PAE derecho fiscal
Enviado por Anna Merino • 18 de Junio de 2021 • Ensayo • 905 Palabras (4 Páginas) • 173 Visitas
Universidad Mexicali
Plantel Rosarito
Actividad 2
Ana Cristina Merino Pineda
Derecho Fiscal II
Licenciatura en derecho
9no cuatrimestre
Lic. Carlos Mora Cahue
Playas de Rosarito, 02 de junio del 2021
PAE
Es el procedimiento que SAT, por conducto de recaudación de rentas requiere para exigir a los contribuyentes el pago de los créditos fiscales a su cargo que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos que disponen.
Requerimiento de pago:
Es la diligencia que realiza el ejecutor del SAT, en el domicilio para presentarle el Mandamiento de ejecucion y solicitar que demuestre si el pago fue realizado y si no se ha realizado procedera a embagrar lo suficiente para cubrir el credito. En caso de no encontrar al contrinuyente se dejara el citatorio para una hora y dia especifico, si al regresar no se encuentra la persona se practicara el requeriemiento, con la persona que se encuentre ahí.
Embargo:
Un embargo es una retención de bienes por mandato de la ley, por impago de deudas.
El orden en que el particular debe señalar bienes para embargo es el siguiente: 1. Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios. 2. Acciones, bonos, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de dependencias públicas o de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
Reglas para el embargo del art. 151 al
172 CFF
Las autoridades fiscales, deberan requerir el pago al deudor y en caso de no haberlo realizado proseguira a :
Reglas para el embargo del art. 151 al
172 CFF
a embargar bienes suficientes para en caso de ser necesario, enajenarlos para cubrir el monto necesario
Embargar negociaciones para intervenir los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito.
Si la notificacion fue a trabez del buzon tributario se resolvera por la autoridad municipal o local.
ARTICULO 153.
Los bienes o negociaciones embargadas se podran dejar bajo responsabilidad de los depositarios, quien con base a las disposiciones desempeñaran sus funciones y debera poner a disposicion de la autoridad los bienes.
ARTICULO 156
El ejecutor podra señalar los bienes sin sujetarse a algun orden en particular cuando el deudor atienda la diligencia
No señale bienes suficientes o no haya seguido un orden.
Cuando teniendo el deduor otros bienes suceptibles a embargo señale
Bienes fuera de la circunscripcion de la oficina ejecutora
Bienes que reporten gravamen real o embargo
Bienes en o facil descomposicion o deterioro.
ARTICULO 157. QUEDAN
EXCEPTUADOS DE EMBARGO:
Que no se puede embargar:
Lecho cotidiano y vestido del deudor y familia
Muebles personales del deudor y su familia
Libros instrumentos utiles para el ejercicio de su profesion
Maquinaria necesaria para su actividad
Armas, vehiculos y caballos de militares
Granos no cosechados
Derecho de usufructo
Derechos de uso o habitacion
Patrimonio de familia
Suelos y salarios
Pensiones
Ejidos y depositos en su cuenta personal de ahorro para el retiro.
Articulo 158
Si existe un tercero funamentando el dominio no podra llevarse el embargo
Sobre ese bien, la resolicion tendra carácter provisional y ratificada por la oficina ejecutora.
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