PARALELO ENTRE EL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE BUQUES E INSTALACIONES PORTUARIAS (PBIP) Y EL DL 3607/81
Enviado por Fabiola Yuretic • 31 de Marzo de 2019 • Trabajo • 1.122 Palabras (5 Páginas) • 139 Visitas
ANTECEDENTES GENERALES DEL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE BUQUES E INSTALACIONES PORTUARIAS (PBIP)
Ante un escenario mundial cada vez mas globalizado la interacción de los distintos países se hace imperiosa, hoy en día las comunicaciones se han diversificado llegando incluso a niveles virtuales, no obstante este desarrollo, el comercio y el transporte de pasajeros sigue utilizando los mecanismos de antaño, ya sea por vía marítima, aérea o terrestre. Para el caso particular del tránsito y comercio marítimo, los riesgos y eventuales amenazas han evolucionado, desde los saqueos de corsario del siglo XV, hasta llegar a ataques terroristas, en el cual un buque puede convertirse en una verdadera arma de destrucción, es por esta razón que las autoridades enfrentados a esta nueva realidad han debido reunirse no tan solo para analizar este contexto, sino que además para generar directrices que permita minimizar los riesgos, es así como el año 2002, la Organización Marítima Internacional, (OMI) aprueba El Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP), el cual tiene por objetivo: entregar a los países un conjunto de metodologías para evaluar la seguridad portuaria ante amenazas terroristas y otras actividades de génesis delictivo (tráfico de armas, tráfico de estupefacientes, inmigración ilegal, etc.); preservar la seguridad interior de las Naciones, avalar la seguridad del transporte de mercancías y personas, otorgar garantías de confianza entre el país contratante del servicio y quien lo provee[1]1.en el caso particular de chile todas las instalaciones portuarias están certificadas, es decir en materia de seguridad operan bajo el código PBIP.
ANTECEDENTES GENERALES DEL DL 3607/81
El DL 3607 de 1981,sobre el funcionamiento de vigilantes privados, tiene por objetivo única y exclusivamente la protección y seguridad interior de edificios destinados a la habitación, oficinas o a otra finalidad; de conjuntos habitacionales; de instalaciones, locales, plantas u otros establecimientos, de empresas cualquiera sea su naturaleza, tales como industriales, comerciales, mineras, agrícolas y de servicios. Lo anterior se extiende a las personas que se encuentran en tales lugares, sea en calidad de trabajadores de la entidad de que se trate o estén de tránsito en ella, como igualmente a los bienes sean propios o ajenos, que se hallen dentro del área o recinto de la misma, cuya supervigilancia, corresponderá exclusivamente a Carabineros de Chile. Tratándose de entidades ubicadas en recintos portuarios, aeropuertos u otros espacios sometidos al control de la autoridad militar, marítima o aeronáutica, las atribuciones que se Otorgan a Carabineros de Chile, son ejercidas por la autoridad Institucional que corresponda.
PARALELO ENTRE EL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE BUQUES E INSTALACIONES PORTUARIAS (PBIP) Y EL DL 3607/81
Un análisis preliminar sobre la pertinencia de la aplicación del PBIP y el DL Nº 3.607 en materia de confección de estudios de de seguridad, deja en evidencia que a nivel nacional ya desde la década del 80 existía una preocupación por el tema, el cual no ha sido descuidado lo cual se ratifica con las modificaciones introducidas según DS 1773 de 1994, de lo anterior se desprende que para la aprobación del Código Internacional para la Protección de Buques y de las Instalaciones Portuarias hecho ocurrido el año 2002, Chile ya tenia un camino recorrido en el tema descrito.
El ámbito de seguridad privada en Chile está regulada por el DL 3607, el cual en uno de sus acápites señala que para conformar una oficina de seguridad el requirente, debe elevar una solicitud al ministerio del interior, por intermedio de la intendencia, la que además debe ir acompañada por un Estudio de Seguridad de las Instalaciones que desea proteger y que además contenga la forma en que se estructurará y funcionará el Servicio de Vigilantes Privados, lo cual queda a fiscalización de Carabinero de Chile. Mientras que las Instalaciones Portuarias, se encuentran sometidas al control de la autoridad marítima, quienes se acogen al Código PBIP, por lo que paralelamente al estudio de seguridad realizado por el requirente, la Instalación Portuaria, se encuentra sometida a la Evaluación de la Protección de Instalación Portuaria, la que engloba el funcionamiento total de la instalación, así como de los buques nacionales como internacionales que ingresan a la misma.
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