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PLIEGOS TIPO EN COLOMBIA


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2019  •  Ensayo  •  2.197 Palabras (9 Páginas)  •  149 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Desde el 1 de abril de 2019, inicio de manera definitiva la implementación de los pliegos tipo para licitación de obra pública de los que trata el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, a raíz de que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 342 de 2019 por medio del cual se adoptan los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura y transporte. Estos documentos tipo son lineamientos donde se definen diferentes condiciones, factores técnicos, económicos, entre otros para la inclusión en los procesos de contratación de las entidades estatales.

Por esta razón Colombia Compra Eficiente -CCE- pone a disposición los documentos tipo que fueron construidos en coordinación con las entidades del sector y representantes de los gremios y empresas privadas, con el propósito de generar estrategias de selección objetiva, donde prime la competencia y la participación de un mayor número de proponentes en los proyectos de obra pública de infraestructura de transporte, vías .primarias, secundarias, terciarias; Infraestructura marítima y fluvial, Infraestructura férrea, Infraestructura vial urbana, Puentes, Infraestructura aeroportuaria entre otras.

Donde en consecuencia se destaca como un logro el inicio de la implementación de los documentos tipo, ya que a través de este medio se simplifica la información, se promueve la competencia y la selección objetiva, que sin duda alguna obliga a todas las entidades públicas a utilizar pliegos tipo, lo cual constituye un avance en el proceso de lucha contra la corrupción y promoción de la transparencia a nivel nacional, así como una optimización de los procesos de infraestructura y transporte que permitirán una mayor sostenibilidad económica y ambiental del territorio nacional.

OPTIMIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE NACIONAL A TRAVES D ELA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLIEGOS TIPO

En su más reciente informe, el Comité de Gobernanza y el Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) reconoció el avance de Colombia Eficiente en la modernización del sistema de compra pública y la adopción de las mejores prácticas internacionales., que en los últimos años ha sido muy significativo en comparación con otros países que tardaron hasta 10 años en optimizar sus resultados. A diferencia Colombia Compra Eficiente ha desarrollado e implementado estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión contractual pública y las Entidades Estatales que ejecuten recursos del presupuesto general de la Nación en desarrollo de los contratos plan.

Al respecto, durante el lanzamiento de la política de Transparencia en el sector del Transporte y la Infraestructura, el presidente de la República, Juan Manuel Santos, anunció la implementación de los Documentos Tipo para los procesos de obra pública siguiendo las directrices de Colombia Compra Eficiente, que se han convertido en referentes generales para todo el país y tienen gran acogida en el sector de la infraestructura, debido a que son un instrumento precontractual que se reglamenta conforme a la generalidad de los pliegos, la potestad administrativa y el proceso la escogencia objetiva del contratista.

Los documentos tipo se encuentran establecidos en el artículo 4° de la Ley 1882 de 2018, que modificó la ley de contratación e infraestructura vigente y allí se ordena al Gobierno Nacional y a todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación Pública adoptarlos para los pliegos de condiciones en los todos y cada uno de los procesos que adelanten. Y como ente rector de las compras públicas del país, Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP), será el encargado de determinar el contenido de los documentos según lo ha establecido en el proyecto de reglamentación y en lo que respecta a las consideraciones técnicas y económicas se definirán conjuntamente con las entidades públicas que tengan conocimiento especializado al respecto, para respetar el principio de autonomía territorial, que permitirá que los entes territoriales puedan establecer las condiciones o requisitos que se ajusten a sus necesidades específicas de contratación, pero deberán plasmarlas para que de manera permanente, se incorporen a los documentos tipo.

Dicho esto, de otra manera, los pliegos de condiciones son un eje administrativo que articula efectivamente la actividad contractual hacía el futuro, estableciendo las pautas del presente y los elementos técnicos y jurídicos que promueven la pluralidad de oferentes y por consiguiente optimiza los procesos de infraestructura y transporte de la nación, de allí la importancia y trascendencia de los pliegos en el régimen contractual de Colombia. Siendo imposible, actualmente ejecutar un concurso contractual sin el establecimiento de las nuevas condiciones y parámetros que obligan tanto a la administración como al contratista a acatar lo allí señalado. Por lo cual, no es legítimo apartarse de las condiciones contractuales fijadas una vez la etapa contractual inicie, ya que, vulneraria flagrantemente el debido proceso administrativo, logrando anular lo contratado.

Es decir, los Pliegos Tipo son la clara expresión de los principios de transparencia, planeación, selección objetiva e igualdad, por cuanto buscan establecer reglas y procedimientos claros y justos, que permitan la mejor escogencia del contratista con arreglo a las necesidades públicas y el interés general. Por lo tanto, los mismos son objeto de las rigurosidades legales que limitan la discrecionalidad administrativa que sobre el mecanismo precontractual recaía con antelación. Entonces, la Ley 1882 del 2018 es un límite legal a la facultad administrativa de establecer las condiciones técnicas y jurídicas para contratar porque crea los pliegos tipo, donde inicialmente, los pliegos de condiciones eran una potestad administrativa que se encontraba limitada por los principios de la contratación estatal, pues su finalidad era materializarlos. La norma apunta entonces a disminuir las prácticas corruptas eliminando los llamados pliegos sastre, delineados a la medida de ciertos contratistas.

Y en adelante, las condiciones para los pliegos tipo serán estandarizadas y quedaran bajo responsabilidad de las autoridades gubernamentales, que velarían por su estricto cumplimiento. Pero de manera excepcional, y para respetar el principio de autonomía territorial, se permitirá que los entes territoriales puedan establecer las condiciones o requisitos que se ajusten a sus necesidades específicas de contratación,

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