Tipos De Contrato En Colombia
Enviado por yenipaomen • 18 de Abril de 2015 • 2.593 Palabras (11 Páginas) • 349 Visitas
Tipos de contrato
Un contrato es un acuerdo verbal o escrito entre el trabajador y el empleador, en el que se pactan la labor, el sitio, la jornada, la cuantía y la forma de pago. El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO Para que exista contrato es necesario que concurran tres elementos: consentimiento, objeto y causa. • Consentimiento. El contrato se realiza de mutuo acuerdo, prestado libremente entre las partes que intervienen en el contrato (empresario y trabajador). • Objeto. Es la actividad del trabajador, siendo ésta la que se remunera a través del salario. • Causa. Es la cesión remunerada de los frutos que resultan del trabajo a cambio de una retribución.
Características del contrato indefinido:
• Definición: es aquel en el que no se previsto una fecha determinada para su finalización Forma: verbal o escrito. Adquirirán la condición de fijos: aquellos trabajadores que no hubiesen sido dados en alta en la Seguridad Social . Los contratos indefinidos pueden ser: A jornada completa. A tiempo parcial. Causas de extinción de un contrato indefinido:Por causa legal o a instancias del trabajador o empresario.Por el mutuo acuerdo entre las partes, poniendo fin a la relación laboral.Por las causas consignadas válidamente en el contrato .Por muerte, incapacidad permanente y jubilación.Por la ineptitud sobrevenida del trabajador.
CONTRATO VERBAL. Cuando el contrato sea verbal, el patrono y el trabajador deben
ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:
1o. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;
2o. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a
destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;
3. La duración del contrato, ya sea a prueba, a término indefinido, a término fijo o mientras dure la realización
de una labor determinada
CONTRATO ESCRITO. El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares
cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.
¿Qué diferencia hay entre un contrato de trabajo verbal y un contrato de trabajo escrito?
El contrato de trabajo puede ser acordado de forma verbal o escrita, prefiriéndose esta última para que sirva como medio de prueba en un momento determinado, pero ambas formas de contratación, escrita o verbal, están reguladas por el ordenamiento laboral colombiano y gozan de los mismos derechos y obligaciones.
¿Qué es la duración del contrato de trabajo?
La duración del contrato de trabajo, resulta ser el tiempo que las partes han pactado, durante el cual se mantendrá vigente la relación laboral.
¿Cuántas clases de contratos de trabajo a término fijo existen?
Los contratos de trabajo se diferencian unos de otros, por su duración. Al respecto señala el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo:
“Duración.
El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por un tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio”.
TIPOS DE CONTRATOS EN COLOMBIA
Contrato a término fijo (Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002): Es un contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año. Los contratos a término fijo se pueden clasificar en dos modalidades de contratación: contratos con un vencimiento igual o superior a un año y los contratos con un vencimiento menor a un año.
Modalidad 1: Igual o superior a un (1) año Debe constar siempre por escrito. El término de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable de forma indefinida. Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato. Su terminación no se requiere aviso previo. En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
Modalidad 2: Inferior a un (1) año Este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año. Para su terminación no se requiere aviso previo. En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
Contrato a Término Indefinido (Art. 47 del Código Sustantivo de Trabajo): El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.
Características: Si se quieren establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario formalizar el contrato a través de un contrato escrito.El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos remunerados y aportes parafiscales.En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
CONTRATO SALARIO INTEGRAL : El salario integral, es aquel por medio del cual el empleador retribuye al trabajador la prestación del servicio ordinario, el valor de prestaciones sociales, recargos y beneficios, trabajo nocturno, extraordinario o el dominical y festivo, el de primas legales, extra legales,
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