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TIPOS DE CONTRATOS


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2014  •  1.187 Palabras (5 Páginas)  •  170 Visitas

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CONTRATOS

El contrato se define como un acurdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios.

Los convenio que produzcan o transfieran obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos. El contrato es un acto jurídico que tiene las características de ser un convenio, esto es, de ser un acto jurídico plurilateral en el que hay acuerdo de voluntades.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Existen diversas clases de contratos pero en la principal doctrina y en el derecho positivo se reconoce las siguientes:

1. Unilaterales y Bilaterales: En los unilaterales únicamente sólo uno de los contratantes adquiere el carácter de deudor y el otro de acreedor, por lo que es un acuerdo de voluntades que engendra sólo obligaciones para una parte y derechos para la otra. Lo encontramos en el C.C.E.CH en el artículo 1811 que cita “El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada”, y en el C.C.F lo encontramos en el artículo 1835.

En los bilaterales se produce en el mismo contrato dos obligaciones principales y correlativas, de las cuales la una es la causa de la otra y atribuye a los contratantes el doble carácter de deudor y acreedor, y da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes, El artículo 1812 del C.C.E.CH y el artículo 1836 del C.C.F dice que “El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente”.

2. Onerosos y gratuitos: Se dice que es oneroso cuando se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y es gratuito el contrato en cual el provecho es solamente para una de la partes. Ambos los encontramos en el artículo 1813 del C.C.E.CH y el artículo 1837 del C.C.F.

3. Conmutativos y aleatorios: Estos son una subdivisión de los contratos onerosos. En el primero los interesados fijan el equivalente de la cosa o servicio que prestan, el cual no puede variar, por lo que el equivalente consiste para cada una de las partes contratantes en eventualidades de ganancia o pérdida, dependientes de un acontecimiento incierto y cuando los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato por lo que cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato. Y en los segundos no se fija el equivalente por las partes sino que depende del azar y los provechos y gravámenes dependen de una condición o término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o el término. El fundamento legal lo encontramos en el artículo 1814 del C.C.E.CH y en el artículo 1838 del C.C.F que cita “El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas puedan apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice.”

4. Nominados e innominados: El contrato nominado tiene un nombre especial dado o confirmado por el derecho, es decir, son los que la ley les da un nombre específico de vida y a su vez los reglamenta, como el mutuo, el comodato y la compra-venta. Los contratos innominados son aquellos que no tienen un nombre especial dado o confirmado por el derecho, o sea, es el que la ley no define, son los que escapan a la previsión del legislador y no tienen nombre ni reglamentación, este tipo carece de interés, pueden ser celebrados en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, que autoriza para pactar en cualquier tipo de contrato, cualquiera que sea su naturaleza, siempre que se respete la ley, el orden público y las buenas costumbres.

5. Principales y accesorios: Los principales existen independientemente de cualquier otro como el mutuo, mandato, etc. Los accesorios son los que dependen de un contrato principal y tienen por objeto asegurar el cumplimiento de la obligación que engendra el contrato a que se une y por tanto no tiene una existencia propia, por

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