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Tipos De Contratos


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  2.318 Palabras (10 Páginas)  •  209 Visitas

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Obligaciones por la razón de los Sujetos

A) Obligaciones Profer remus ambulatorias: son aquellas que parecen configuradas desde su nacimiento entre dos o mas sujetos determinados sin embargo existen obligaciones en donde el sujeto activo o pasivo o ambos no se encuentran señalados individualmente y determinados en un contrato, pero el vínculo surge y obligara a futuros sujetos al cumplimiento de la obligación

B) Obligaciones Mancomunadas o conjuntas: son aquellas en las cuales existen varios deudores o varios acreedores y la prestación se va a dividir entre los diversos sujetos que la integran, es decir la obligación se va a dividir en tantas cuotas o partes como sujetos existan

C) Obligaciones Solidarias: Son aquellas que constituyen una excepción al principio de la divisibilidad general de las obligaciones, cuando existe pluralidad de deudores que está representado por sujetos y que ha nacido de una obligación mancomunada o conjunta. La obligación solidaria establece que cuando existe pluralidad de deudores el acreedor puede atacar a uno de los sujetos por la totalidad del patrimonio y el pago hecho por este liberara al resto de los deudores.

Obligaciones por la razón del objeto

A) Obligaciones Divisibles e Indivisibles: divisibles son aquellas que podrán ser ejecutadas cuando el objeto se puede dividir sin menospreciar su valor y su función, esto quiere decir que se pueda verificar por partes sin menoscabar su esencia y las Indivisibles son aquellas que no pueden realizarse sin menoscabar su precio y su uso.

B) Obligaciones Alternativas: Son aquellas que tienen por objeto varias prestaciones alternativamente señaladas y el cumplimiento de una sala de ellas por el deudor basta para extinguir la obligación. Por ejemplo, si me obligo a dar al esclavo estico o al esclavo pánfilo.

La existencia de varias prestaciones no significa que existan varias obligaciones, sino solo una y la misma. Por otra parte, la obligación alternativa no puede construirse como condicional pues mientras en esta última es incierto si el deudor será o no será obligado a cumplir (según se cumpla o no la condición) en la alternativa el deudor estará ciertamente obligado y solo es cierto que cosa constituirá el objeto de la obligación.

C) Obligaciones facultativas: A diferencia de las obligaciones alternativas el deudor a la hora que nace la obligación puede poner en garantía 2 o más objeto con los cuales al finalizar la obligación podrá pagar la misma pero el deudor tendrá la facultad de entregar un objeto totalmente diferente al señalado al momento en que nace la obligación.

Elección del Bien a Embargar

1: Cuando la prestación es determinada alternativamente sin especificar la persona a quien le corresponde la elección, se entiende que esta corresponde al deudor, el cual cumpliendo cualquiera de ellas, extinguirá la obligación y quedara liberado

Cuando ha sido expresamente pactado que la elección corresponde al acreedor

2: Si la elección debe ser hecha por varias personas, el juez puede señalar un plazo para que acuerden y hagan la declaración de su elección. A falta de que la declaración sea hecha en el tiempo fijado, la elección será hecha por el juez.

3: cuando el deudor condenado alternativamente a la entrega de una o varias cosas, no cumple su obligación, al acreedor puede hacerse poner en posesión de una cualquiera de ellas, a su elección, salvo para el deudor liberarse entregando en ese momento al acreedor cualquiera de las otras.

Obligaciones genéricas y específicas

A) Genéricas: Son aquellas obligaciones que can a recaer sobre objetos no determinados individualmente sino que recaen sobre objetos generales y que no hay manera de demostrar la existencia del mismo por sus rasgos individuales

B) Específicas: son aquellas donde el objeto esta identificado de modo inconfundible ya que en esas obligaciones se establecen los rasgos individuales de cada objeto y son inconfundibles.

Obligaciones según el vínculo:

A) De estricto derecho: son aquellas que nacen en la época de la monarquía cuando no existe la equidad Y son obligaciones que se van a basar en la contratación de las partes y que a la hora de una controversia el magistrado deberá resolver De acuerdo a lo contratado y no a la equidad

B) De buena fe: son aquellas obliga iones que nacen a partir de la república con el nacimiento del derecho honorario estas obligaciones están basadas en la equidad Y en la buena fe de las partes lo cual nos indica que a la hora de una controversia el magistrado está facultado para restablecer el orden jurídico y evitar la viveza por parte de uno de los ineptos que realiza un negocio jurídico

Obligaciones Naturales y Civiles:

A) Obligaciones naturales

Son aquellas obliga iones que estarán basadas en la moral de un sujeto y su incumplimiento no acarrea sanción alguna ya que la sanción es moral

B) Obligaciones civiles

Son aquellas que nacen con el derecho civil romano y las cuales son liquidas y exigibles por tal motivo su incumplimiento acarreara una sanción esto nos indica que dichas obligaciones son coercitivas.

Fuentes de los contratos o de las obligaciones (Leer 1133 CC)

Primicia de gayo

Establece que las fuentes de los contratos y obligaciones en Roma se van a clasificar de la siguiente manera:

A) Actos lícitos = igual a contrato: verbis y literes

Contratos = por medio de la palabra (verbis)

Por medio de la escritura (contratos literes)

Por medio de la entrega de la cosa ->Contratos reales (mutuo, comodato, deposito, prenda, fiducia)

Por medio del Consentimiento -> Contratos Consensuales: compraventa, arrendamiento, sociedad, mandato.

B) Actos ilícitos (delitos, maleficios)

Son aquellos que se producen sobre un sujeto y los cuales hacen nacer una responsabilidad al autor de un delito que consiste en hechos ilícitos y que van a suponer únicamente una ofensa para el perjudicado y que va a derivar en una acción de tipo privado.

Justiniano estableció que esa clasificación de Gayo está incompleta y agregó lo que son los cuasi contratos y los cuasidelitos o maleficio. Dicho establecimiento es un plagio debido a que estas modificaciones las realizo Gayo mas no la pudo publicar debido a que el mismo muere.

C) Cuasi-Contratos:

Es una figura parecida a la del contrato en cuanto que produce consecuencias similares pero nos encontramos que carece de uno de los elementos que es el consentimiento y que es conocido como vicios del consentimiento los cuales son:

A- Por error: Error de derecho, Error de hecho.

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