Tipos De Contratos
Enviado por aitziberba • 21 de Marzo de 2015 • 1.976 Palabras (8 Páginas) • 287 Visitas
Tipos de contratos de trabajo
Contrato por tiempo indefinido ordinario
Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración de su contrato
Puede ser tanto de palabra como escrito. Adquirirán la condición de fijos, aquellos que:
- Los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera establecido de periodo de prueba.
- Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley
- Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o distinto puesto con la misma empresa o grupos de empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o atreves de su puesta a disposición por empresas de contrato temporal, con las mismas o distintas modalidades de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
- Los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran 3 años del contrato.
Contratos temporales:
Contrato Eventual por circunstancias de la producción
Se celebra para responder a las exigencias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, que surgen en la empresa, en un momento determinado. Por convenio colectivo se podrán fijar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales y los criterios de adecuación a la plantilla.
La duración máxima será de seis meses en un período de un año. Aunque, por convenio se podrá modificar la duración máxima de los mismos, así como, el período en el que se realizarán.
Se transformarán en indefinido, salvo prueba en contrario, cuando:
- Se dé falta de forma escrita.
- Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
- Si llegado el término, el trabajador continuara realizando la prestación laboral.
- Los contratos en fraude de Ley
La jornada puede ser tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. Y se realizará por escrito, cuando su duración sea superior a cuatro semanas, o se concierte a tiempo parcial.
También, la empresa informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, facilitándose, además por convenio, el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua.
Contrato de Interinidad
Este contrato tiene como finalidad sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo para cubrir temporalmente ese puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su ocupación definitiva.
El contrato deberá identificar al trabajador sustituido así como la causa de la sustitución, debiéndose indicar también si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. En el caso de que el contrato de interinidad tenga por objeto cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, el contrato deberá identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.
Este tipo de contratos deberá formalizarse siempre por escrito en el modelo correspondiente en función del objeto de la sustitución.
En caso de que no se formalice por escrito cuando la forma escrita sea preceptiva el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se acredite su temporalidad y el carácter a tiempo parcial de los servicios. El empresario deberá informar a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceso a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo.
En cuanto a la duración, durarán el tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido.
Contrato por Obra o servicio determinado
Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración superior a tres años. Los Convenios Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
El contrato debe especificar con claridad la obra o el servicio objeto del contrato y siempre debe formalizarse por escrito en el modelo correspondiente haciéndose constar la especificación de la modalidad contractual de que se trate, la duración del contrato o la identificación de la circunstancia que determina su duración, así como el trabajo a desarrollar.
En caso de que no se formalice por escrito el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se acredite su temporalidad y el carácter a tiempo parcial de los servicios.
La duración será la del tiempo necesario para la realización de la obra o el servicio, de forma que si se establece un término o una duración determinada, se considerarán de carácter orientativo. No obstante, los contratos suscritos a partir del 18 de junio de 2010 no podrán tener una duración superior a los tres años, ampliables en doce meses más por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio sectorial de ámbito inferior. Transcurrido el plazo máximo, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Contratos Formativos:
Contrato de prácticas
Sirven para facilitar las prácticas profesionales a los trabajadores con título universitario o formación profesional de grado medio o superior, e incluso otros títulos, siempre y cuando estén reconocidos oficialmente como equivalentes y que habiliten para el ejercicio profesional.
Además de dichas titulaciones, se exige no haber transcurrido más de cuatro años desde que se acabaron los estudios o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador discapacitado.
El contrato se presumirá indefinido cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita. Y se convertirán
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