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Tipos De Contrato


Enviado por   •  26 de Febrero de 2015  •  1.978 Palabras (8 Páginas)  •  211 Visitas

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN, OBJETIVOS, CONCLUSIÓN……………..………………pág.3

CONTRATO DE APRENDIZAJE (Art. 30 de la Ley 789 de 2002)……….…pag.4

CONTRATO OCACIONAL O TRANSITORIO (Art.6 c.s.t)…………………...pag.7

CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO…………………...…pag.9

CONTRATO DE TRABAJO POR DURACIÓN DE LA OBRA O LABOR....…pág. 11

CONTRATO A TÉRMINO FIJO…………………………………………....……pag.12

CONTRATO CIVIL DE PRESTACION DE SERVICIO………………….….…pag.14

TIPOS DE CONTRATO

INTRODUCCION

El Contrato es la principal herramienta que utilizamos en el mercado laboral entre quienes contratan y quienes desarrollan un trabajo. Podemos decir resumiendo mucho que un contrato es el que se resumen las condiciones a las que el empleador y el trabajador se comprometen a desarrollar sus respectivas funciones (dependiendo del tipo de contrato que se utilice los derechos y deberes del empleador y el trabajador varían

OBJETIVOS

Es por ello que en este trabajo se presentaran los contratos aprobados por el ministerio de trabajo.

CONCLUSIÓN

Podemos decir que un contrato es el acuerdo entre el empresario y el trabajador en el que se detallan las condiciones en las que un trabajador se compromete a realizar un determinado trabajo por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

TIPOS DE CONTRATO

1. CONTRATO DE APRENDIZAJE

1.1 Generalidades.

El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.

1.2 Elementos a resaltar:

Los elementos del contrato de aprendizaje, según la Ley 789 de 2002, son:

a) La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el presente artículo;

b) La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;

c) La formación se recibe a título estrictamente personal;

d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.

• Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que será como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente, durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente. El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.

• En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales recaídos en una negociación colectiva.

• Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.

• Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional

• Relaciones laborales:

Cuando hablamos de relaciones laborales en el contrato de aprendizaje hacemos énfasis en la relación que hay entre el empleador y el aprendiz un ejemplo de esto sería el aprendiz del Sena en determinada profesión y el dueño o jefe que le otorga el espacio laboral más todos los recursos necesarios para llevar a cabo la 1.3 tarea.

1.2 PERIODO DE TIEPO DE PRUEBA:

Los primeros dos a tres meses se presumen como período de prueba, entrante los cuales se apreciarán, de una parte, las condiciones de adaptabilidad del aprendiz, sus aptitudes y cualidades personales ; y de la otra, la' conveniencia para éste e continuar el aprendizaje.

El período de prueba a que se refiere este artículo se rige por las disposiciones generales del Código del Trabajo.

1.3 TIEMPO PARA FINALIZAR EL CONTRATO:

El término del contrato de aprendizaje empieza a correr a partir del día en que el aprendiz inicie la formación profesional metódica., Un contrato de aprendizaje, como cualquier otro contrato, se debe liquidar a su terminación, pero en este caso, los conceptos liquidados no son los mismos que en el contrato de trabajo. Por mutuo acuerdo entre las partes. Por el vencimiento del término de duración del Contrato. La cancelación de la matrícula por parte de la entidad de formación de acuerdo con el reglamento previsto para los alumnos. El bajo rendimiento o las faltas disciplinarias cometidas por el aprendiz en la empresa y estas no se corrijan en un plazo razonable, si esta decisión la toma la Empresa, deberá obtener previo concepto favorable de la entidad de formación. El incumplimiento de las obligaciones previstas para cada una de las partes.

1.4 LA PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO:

En el contrato de aprendizaje el aprendiz se ve obligado a realizar una serie de servicios según las necesidades del empleador y lo que requiera la empresa para la cual fue contratado, que es por lo cual el recibirá su pago mensual o quincenal según criterio de la empresa

2. CONTRATO OCACIONAL O TRANSITORIO (Art.6 c.s.t)

Nociones generales

Los trabajadores ocasionales en Colombia son aquellos que prestan una labor orientada a satisfacer necesidades extraordinarias de la empresa, que como tal escapa al giro ordinario de la actividad que desarrollan, durante un breve lapso que no puede exceder del mes. La temporalidad y precariedad de la vinculación debe concurrir con la naturaleza de la actividad en cuanto extraña a la finalidad que ejecuta la empresa. La labor del trabajador ocasional responde así a exigencias

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