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Tipo De Contrato


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  2.335 Palabras (10 Páginas)  •  183 Visitas

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CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE. TRABAJADORA QUE HA PRESTADO SERVICIOS EN LA EMPRESA

PLANTEAMIENTO

La empresa TALLERES SALAZAR tiene un trabajador DANIEL SANCHEZ CAMPOS con una relación laboral de carácter indefinido en una ocupación determinada (mecánico).

La actividad de la empresa se ha reducido en los últimos tiempos por lo que presenta en estos momentos exceso de plantilla. De ahí que estén pensando en prescindir de alguno de los trabajadores del personal de taller. Por el contrario, el departamento comercial precisa nuevos trabajadores.

La idea de la empresa es realizar las nuevas incorporaciones a la empresa al contrato para la formación y el aprendizaje, por su menor coste y las importantes bonificaciones que tiene reconocidas.

DANIEL SANCHEZ CAMPOS cuenta en la actualidad con 28 años y lleva trabajando desde los 18 años habiendo desempeñado distintos puestos de trabajos en sectores muy variados. Dejo los estudios al acabar la Educación Secundaria. Asegura no haber sido contrato en virtud de un contrato para la formación antes.

CUESTIONES

1. ¿Qué requisitos se exigen para celebrar un contrato para la formación y el aprendizaje?

2. ¿Reúne DANIEL tales requisitos?

3. ¿Podría la empresa extinguir el contrato indefinido de DANIEL como mecánico y suscribir uno nuevo para la formación y el aprendizaje como comercial?

4. ¿Como puede la empresa asegurarse que el trabajador no ha celebrado anteriormente otros contratos para la formación y el aprendizaje?

5. De formalizar el contrato sin cumplir los requisitos ¿cuáles podrían ser las consecuencias para la empresa?

SOLUCIONES

1. Requisitos del contrato para la formación y el aprendizaje

El contrato para la formación y el aprendizaje es aquel que tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo (art. 11.2 Estatuto de los Trabajadores)

Viene regulado por el art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores así como por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Los trabajadores contratados deberán cumplir los siguientes requisitos:

- TENER UNA EDAD.

El contrato para la formación y el aprendizaje Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de treinta años (art. 11.2 ET y D.T. 9ª Ley 3/2012).

El Estatuto de los Trabajadores exige, en realidad (art. 11.2 ET) que se trate de trabajadores “mayores de dieciséis y menores de veinticinco años. No obstante, debido a la crisis económica el legislador ha ampliado transitoriamente la edad hasta los 30 años, límite que se mantendrá hasta “que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento”, lo que en principio está lejos de producirse.

- AUSENCIA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL.

Se exige en el trabajador que carezca de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.

Recordemos que el contrato en prácticas exige la “posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, u oficialmente reconocido como equivalente o de certificado de profesionalidad, que habilita para el ejercicio profesional”.

- NO HABER DESEMPEÑADO EL MISMO PUESTO DE TRABAJO EN LA EMPRESA.

No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses (Art. 11.2.c ET)

- NO HABER CELEBRADO EL MISMO CONTRATO.

No haber sido contratado en virtud de contrato para la formación y el aprendizaje por tiempo superior al máximo por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional (Art. 11.2.c ET)

2. Cumplimiento por DANIEL de los requisitos

a) Edad

El trabajador que se pretende contratar deberá tener menos de 30 años.

Este requisito es cumplido por DANIEL, puesto que tiene actualmente 28 años.

b) Ausencia de titulación

Se exige en el trabajador que carezca de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas, es decir, un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, u otras oficialmente reconocido como equivalente o un certificado de profesionalidad, que habilite para el ejercicio profesional.

El trabajador únicamente ha realizados los estudios obligatorios.

c) No haber desempeñado el mismo puesto de trabajo en la empresa

La empresa no podrá celebrar un contrato para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo que pretende cubrir ha sido ocupado con anterioridad por el trabajador en la empresa por tiempo superior a doce meses.

En este caso, DANIEL ha estado prestando servicios en la empresa pero en otro puesto de trabajo, por lo que esta circunstancia no impediría celebrar el contrato.

d) No haber celebrado anteriormente el mismo contrato

El trabajador no puede haber sido contratado con anterioridad en virtud de un contrato para la formación y el aprendizaje por tiempo superior al máximo por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.

DANIEL no ha prestado servicios anteriormente en virtud de este contrato.

3. Posibilidad de la empresa de extinguir la relación laboral y celebrar un contrato para la formación y el aprendizaje

Como hemos comentado al hablar de los requisitos, el trabajador objeto del contrato

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