PRACTICAS PRE PROFESIONALES III
Enviado por José Fernández Rázuri • 21 de Diciembre de 2017 • Apuntes • 1.481 Palabras (6 Páginas) • 351 Visitas
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FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
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ANALISIS DEL 2° PLENO CASATORIO CIVIL
ASIGNATURA : PRACTICAS PRE PROFESIONALES III
ALUMNO :
VARGAS CARDENAS, Alfredo
DOCENTE : Dr. PALOMINO GUERRA, Carlos
CICLO : IX
CHICLAYO, 28 DE JUNIO DEL 2017
- Introducción
El presente trabajo consiste en realizar un análisis al Segundo Pleno Casatorio Civil, la cual marca un importante antecedente en la jurisprudencia nacional; al esclarecer, determinar y uniformizar la forma de interpretación de los artículos 950 y 899 del Código Civil.
La presente resolución que tuvo por litigantes a Rafael Agustín Lluncor Castellanos, Gladys Filomena Lluncor Moloche como demandantes y a la familia Cepeda Yzaga como demandados, y el resultado el cual fue declarar infundado el recurso de casación de Gldys Lluncor y su padre servirá de modelo para futuros procesos que sean parecidos, así evitando que resoluciones contradictorias tengan como resultado la afectación de derechos por no uniformizar la interpretación de la norma.
La metodología que se empleara para el desarrollo del artículo de análisis es descriptiva y analítica. Contando con tres partes para su mejor conceptualización y aclaración:
- Exposición de los hechos y motivación de Casación: En esta parte se hará una descripción de los hechos y motivaciones legales que el pleno casatorio toma en consideración para dar sentencia.
- Análisis: El autor interpretara la decisión del pleno tomando en consideración la ratio legis de los artículos mencionados y la opinión doctrinaria de expertos y operarios del Derecho.
- Conclusión: Se explicara la importancia de este pleno casatorio como jurisprudencia relevante para otros casos de coposesión para la prescripción adquisición.
Este esfuerzo académico está dirigido al público en general, interesado o inmerso en el Derecho, esperando cumplir de esta manera los objetivos propuestos.
- Exposición de los hechos y motivación de Casación
Gladys Filomena Lluncor Moloche y Rafael Agustín Lluncor Castellanos plantean una demanda con la finalidad que se les declare por prescripción adquisitiva, copropietarios del bien inmueble ubicado en la Calle María Izaga n° 769 en la Chiclayo, predio que anteriormente era conocido con la dirección María Izaga n°126 cuando el señor Rafael Lluncor Castellano empezó a habitar. Esta demanda fue interpuesta contra la familia Cepeda Yzaga quienes alegan propiedad del mencionado inmueble.
Admitida la demanda, Arbulu Arbulu, uno de los emplazados, contesta argumentado que ellos cuentan con justo título sobre el inmueble y que además los poseedores no venían ejerciendo propiedad sobre el mismo sino que habitaban el inmueble producto de un contrato de arrendamiento firmado por el señor Guillermo Cepeda Yzaga y Rafael Lluncor Castellanos; por lo que al no haber “animus domini” no puede existir usucapión siendo el señor Rafael Lluncor y su hija servidores de la posesión.
Gladys Lluncor Moloche apela la sentencia de primera instancia, considerando que existen dos poseedores en forma paralela y universal del bien (ella y su padre) por lo que puede ejercer usucapión por su parte al no haber ocupado el predio con servidora de la posesión. La Corte Superior de Lambayeque dio sentencia interpretando de manera equivocada el artículo 950 e inaplicado el artículo 899 del Código Civil. Considerando que no puede solicitarse prescripción adquisitiva de existir coposesión por lo que esta es exclusiva y no puede ser compartida con otra persona.
Tras sentencia de segunda instancia encontramos los siguientes puntos de controvertidos:
- Rafael Agustín Lluncor Castellanos reconoce ser arrendatario del inmueble.
- Gladys Filomena Lluncor Moloche explotaba un negocio comercial en dicho inmueble, el cual cuenta con licencia.
- Uno de los fundamentos en los que se basa Gladys Filomena Lluncor Moloche, es que habiendo nacido en el inmueble y cumpliendo la exigencia legal de diez años de posesión continúa, podía prescribir.
El tema central de discusión es al respecto de la aplicación del articulo 950 y la inaplicación del articulo 899 por parte de la Corte Superior de justicia de Lambayeque.
Al entendimiento del magistrado de la Corte Superior de Lambayeque, para ser beneficiado del usucapión, articulo 950 C.C, el que lo solicita debe de poseer el bien de forma continua, pacífica y pública como propietario; pero en el presente caso, tomando en cuenta que la propiedad tiene como una de sus características la exclusividad, no es lógica la pretensión de usucapión por dos personas por lo que se incumple con esa característica.
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