PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA LEY ESTATUTARIA
Enviado por • 17 de Febrero de 2015 • 3.178 Palabras (13 Páginas) • 309 Visitas
¿En qué consistió la decisión de la Corte Constitucional sobre la Ley
Estatutaria en salud?
La decisión de la Corte ratifica que Ley Estatutaria en Salud sí protege el derecho a la
salud y respeta nuestra Constitución política. Como afirmó la Corte en la rueda de
prensa, se trata de una Ley “garantista que le apuesta a la progresividad de los
derechos”. De 26 artículos, 17 fueron considerados exequibles sin ningún ajuste y
nueve, exequibles con modulaciones o inexequibilidades parciales. La Ley Estatutaria
es la primera ley de su clase para un derecho social y reconoce a la salud como un
derecho fundamental.
¿La Ley Estatutaria de salud ya entró a regir con la decisión del
Corte Constitucional?
No, la Corte publicó un comunicado de prensa en el que anunció el aval a Ley
Estatutaria y explicó brevemente la decisión y sus motivaciones; sin embargo, para la
entrada en vigencia de la Ley, quedan pendientes la publicación de sentencia de la
Corte y la sanción del Presidente. La sentencia y el texto de la Ley deben estudiarse
conjuntamente. Solo después de la publicación de la sentencia, se conocerán con
exactitud el alcance y las implicaciones de la Ley.
¿En qué consiste el proceso de exclusiones de la Ley Estatutaria
que fue avalado por la Corte Constitucional?
La Corte avaló la definición de límites al derecho fundamental a la salud por medio de
un mecanismo “técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y
transparente”. Este mecanismo busca evitar que los recursos del sistema de salud
financien servicios y tecnologías que (i) tengan un fin primordialmente cosmético o
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suntuario, (ii) carezcan de evidencia sobre su seguridad, eficacia y efectividad clínica,
(iii) no estén autorizados para su uso en el país, (iv) sean experimentales o tengan que
ser prestados en el exterior. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las
excepciones previstas en la jurisprudencia constitucional.
La Corte estableció que los límites a la protección del derecho fundamental a la salud
deben establecerse primordialmente a partir de exclusiones. La definición de las
exclusiones necesita un nuevo arreglo institucional que lleve a la práctica el mecanismo
descrito en párrafo anterior.
La Corte respaldó el término previsto de dos años para el desarrollo del mecanismo. Por
el momento, se mantienen los arreglos institucionales vigentes, los cuales han venido
evolucionando hacia la nueva realidad institucional definida por la Ley Estatutaria. Por
ejemplo, la actualización del Plan Obligatorio de Salud de 2013 eliminó algunas de las
inflexibilidades resultantes de una configuración del POS basada en una lista explícita
de formas farmacéuticas específicas. El avance progresivo hacia una protección basada
más en exclusiones que en inclusiones debe hacerse compatible con otros mandatos y
obligaciones avalados también por la Corte Constitucional como la progresividad en la
protección del derecho.
¿Las exclusiones pondrán en riesgo la salud de las personas?
No, por el contrario se trata de un mecanismo orientado a garantizar la disponibilidad
de los servicios necesarios para proteger la salud de para todos los ciudadanos, no sólo
para los tutelantes. También garantiza que los servicios y tecnologías dañinas o no
benéficas no hagan parte del sistema.
La definición de las exclusiones debe tener un alto componente técnico y garantizar que
los pacientes y la comunidad médica incidan sobre las decisiones.
¿Cambiará algo en la prestación de los servicios de salud?
Sí, la Ley Estatutaria y las medidas complementarias mejorarán el acceso a los servicios
de salud. Primero, se tendrá mayor claridad sobre el alcance de la protección al
derecho, lo que reducirá las llamadas “zonas grises” y sus consecuencias adversas.
Segundo, se eliminarán algunas barreras administrativas tales como las autorizaciones
para servicios de urgencias. Y tercero, se fortalecerá el control de precios a
medicamentos, lo que permitirá, a su vez, avanzar más rápidamente en la
incorporación de nuevas tecnologías. Más allá de estos ejemplos, la Ley Estatutaria crea
un nuevo marco general de protección del derecho fundamental a la salud que tendrá
un impacto positivo sobre las reformas y futuros cambios del sistema.
¿Qué implicación tiene la Ley Estatutaria en la política
farmacéutica?
La Ley Estatutaria fortalece la política de control de precios. Al respecto es necesario
hacer tres aclaraciones. Primero, la Corte reconoce que el regulador tiene la
competencia de intervenir los precios de los medicamentos en toda la cadena
productiva, no solo hasta el punto de salida del proveedor mayorista como se estipula
actualmente. Segundo, la Ley establece la necesidad de usar la comparación de
precios internacionales pero no prohíbe el uso de herramientas o metodologías
adicionales en el marco de la Política Farmacéutica. Tercero, la Ley le otorga al
Ministerio de Salud y Protección Social la competencia regulatoria, esto es, el
Ministerio tendrá el liderazgo en la regulación pero sujeto a las buenas prácticas de
intersectorialidad que operan actualmente.
¿La Ley Estatutaria limita el acceso a los servicios diferentes a los
de salud (transporte, pañales, albergues, etc.), conocidos como
servicios sociales complementarios?
No, la Ley planteaba la necesidad de encontrar fuentes alternativas de financiamiento
a las fuentes tradicionales del sistema de salud para cubrir estos servicios. La Corte no
avaló está propuesta. Sin embargo, dejó abierta la puerta para que, a través del
mecanismo de exclusiones, los servicios sociales que definitivamente no cuenten con
evidencia sobre su beneficio no tengan que ser financiados con recursos del sistema.
¿La Ley Estatutaria ordena la financiación con recursos del
sistema de los determinantes sociales que hacen parte del
derecho a la salud (educación, medio ambiente, etc.)?
No, la ley reconoce que los determinantes hacen parte de la protección del derecho a
la salud pero reconoce, al mismo tiempo, que su financiación debe hacerse con
fuentes diferentes a las
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