Ley Estatutaria De Justicia
Enviado por prada2116 • 27 de Febrero de 2014 • 1.435 Palabras (6 Páginas) • 328 Visitas
ENSAYO SOBRE LA LEY ESTATUTARIA DE JUSTICIA Y CODIGO UNICO DEL PROCESO
En la legislación colombiana se ha visto durante la historia una fuerte influencia del derecho español, germano, romano y común en cuanto a sus sistemas procesales, de ellos parten todos los estatutos que desde el nacimiento del derecho procesal colombiano hasta hoy existen en nuestra legislación. Les enseñare el proceso de evolución que ha tenido el derecho procesal desde su aparición luego de la independencia hasta la actualidad y de qué manera la ley estatutaria de justicia y el código único del proceso (CPG) llegaron a constituirse.
Evolución del derecho procesal:
1 “- La Constitución de 1821 estableció que, para todos los eventos procesales, se aplique lo dispuesto en la Novísima Recopilación.
- A medida que se dictaban nuevas legislaciones, se fue atenuando la Novísima Recopilación. En 1845 gracias a don Lino de Pombo se recopilaron las disposiciones de los territorios independientes, esto se conoció como Recopilación Granadina.
- Al adoptarse el sistema federal, el Estado Soberano de Cundinamarca promulgó la Ley 29 de 1858, que se conoció como el Código de Cundinamarca, el cual fue tomado en su integridad del Código de Procedimiento Civil de Chile, que a su vez se alimentó de la Ley de Enjuiciamiento Español de 1855.
- En 1872 el Código de Cundinamarca pasa a ser el Código de la Unión, dado que se trataba en ese entonces de un sistema federal.
- Con el cambio de sistema de gobierno en 1886 a centralista, mediante Ley 57 de 1887 se acogió el Código de la Unión (Código de Cundinamarca).
- En 1923 se promulga la Ley 103 de este año, conocido como Código de Arbeláez, pero tuvo una precaria vigencia porque fue suspendido por la Ley 26 de 1924 que regresó a la Ley 57 de 1887, es decir al Código de Cundinamarca.
- En 1931 se expide el mediante Ley 105 el Código Judicial, que recopiló el procedimiento penal y el procedimiento civil.
- Mediante Ley 94 de 1938 se expide el Código de Procedimiento Penal y continúa el Código Judicial regulando el procedimiento civil. Este código ha sido modificado en varias ocasiones, pero se destaca el Decreto-Ley 409 de 1971.
- Mediante Ley 167 de 1941 se expide el Código Contencioso Administrativo que fue modificado por el Decreto 1º de 1984.
- En 1948 mediante Decreto 2158 se expide el Código de Procedimiento Laboral.
- Actualmente por Decreto 1400 de 1970 está vigente el Código de Procedimiento Civil vigente, cuando pierde vigencia el Código Judicial.
- De conformidad con los artículos 8º del Código de Procedimiento Penal, 145 del Código de Procedimiento Laboral y del Código Contencioso Administrativo, los vacíos en los procedimientos se llenan con las Disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
- Mediante Ley 600 de 2000 se expide un nuevo Código de Procedimiento Penal. En el 2005 mediante Ley 905 se expide un nuevo código del mismo tenor, pero se destaca por implementar el sistema de oralidad en todos los procesos penales.”
Este breve recuento de la historia del derecho procesal se realiza con el fin de explicar cómo se ha llegado hasta el punto a tratar en este ensayo. Quizás es pertinente preguntarse ¿Por qué la administración de justicia en Colombia se ha encargado de dividirse en jurisdicciones? Nuestra ley estatutaria de justicia se encarga de presentarnos la estructura de estas jurisdicciones pero no nos da en concreto la respuesta a esta pregunta, las jurisdicciones son el resultado de la intención de especializar y dividir la administración de justicia por parte de los legisladores para que de esta manera cada jurisdicción pueda conocer y resolver las controversias en cada materia o área del derecho puesto que es más fácil especializarse en una sola materia que conocer de todas y así la administración de justicia sea transparente.
Las jurisdicciones que existen son 5, la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la jurisdicción constitucional, la jurisdicción disciplinaria y las jurisdicciones especiales, las cuatro primeras tienen altas cortes en cada una y estas mismas se subdividen en tribunales y jueces, como se presenta la estructura a continuación es precisamente como la presenta la ley estatutaria:
JURISDICCION ORDINARIA
- Corte suprema de Justicia.
- Tribunal Superior del Distrito Judicial.
- Juez del circuito.
- Juez municipal.
JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- Consejo de Estado.
- Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
- Juez Administrativo del Circuito.
JURISDICCION CONSTITUCIONAL
- Corte Constitucional.
- Cualquier juez puede conocer tutela y hacer parte momentáneamente en esta jurisdicción.
JURISDICCION DISCIPLINARIA
- Consejo Superior de la Judicatura.
- Consejo Seccional de la Judicatura
JURISDICCION ESPECIAL (dentro de esta jurisdicción no existe una alta corte, de esta hacen parte distintas jurisdicciones con su propio reglamento cada una)
- Coactiva.
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