PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO EN RELACIÓN AL Art. 74 DE NUESTRA CARTA MAGNA
Enviado por Harold Alexis Torres Malca • 10 de Diciembre de 2022 • Apuntes • 973 Palabras (4 Páginas) • 95 Visitas
PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO EN RELACIÓN AL Art. 74 DE NUESTRA CARTA MAGNA
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Este principio se apoya en el dicho “nulum tributum sine lege” y es una garantía muy importante a la que recurren los contribuyentes, considerándose así, uno de los criterios esenciales para la estructura del derecho tributario de forma integral. El principio de legalidad contempla que la autoridad tributaria, como elemento del ejecutivo, tiene reducida su intervención por la ley; es decir, una actividad administrativa específica a través de la cual el gobierno impone a la persona, la tarifa de un tributo específico debiéndose encontrarse una nuestra normativa jurídica que haya establecido el pago para este tributo.
Por tal razón, la legalidad exige interpretarse como la capacidad del gobierno para crear, alterar, suprimir o establecer exenciones tributarias que están reservadas por ley, comprendiéndose por “ley”, todo grado normativo que coherentemente a nuestra constitución permite ejercer la autoridad tributaria.
Por lo tanto, se ciñe al respeto por este principio, en tanto su utilización se use como instrumento legal oportuno por su conexo titular, dentro del campo de su autoridad o poder tributario.
RESERVA DE LEY
La reserva de ley es una proporción necesaria de fiabilidad que se impone para el respeto de los derechos fundamentales de las personas. Además, es una limitación al poder ejecutivo, en la medida que le impida regular abiertamente ciertas materias correspondidas al poder legislativo, y que instaura protección para los ciudadanos contribuyentes. Ahora bien, las condiciones políticas y culturales de nuestra nación exigen un conocimiento exacto de las reglas que va regir dentro del gobierno que son comunes a todos y difieren únicamente en sus características únicas.
Por tanto, en nuestra actualidad y como lo establece el Art. 45 de la constitución: El poder del Estado proviene del pueblo. Quienes ejercen el derecho de imponer el impuesto con las limitaciones y obligaciones que fijan la Constitución y la ley…”, es decir, la persona que hace uso del derecho de gravar el impuesto, es representante del pueblo.
IGUALDAD
Si bien el propósito de la igualdad tributaria es brindar un trato tributario igualitario a los casos de igualdad de oportunidades económicas, no impide que los legisladores apliquen un trato diferenciado cada vez que tengan una fundamentación objetiva y razonable. Si no se dan tales razones, la discriminación será caracterizada como "discriminatoria" y por lo tanto inconstitucional.
Gracias al principio de igualdad tributaria las personas contribuyentes deben ser tratados de la misma manera legal y administrativa cuando se presenta el mismo hecho tributario. El principio de igualdad tributaria está íntimamente relacionado con el principio de capacidad contributiva, a modo de que la carga tributaria es directamente proporcional a la capacidad financiera de determinados contribuyentes que se ven asolados por el tributo. De ahí la necesidad, por ejemplo, los impuestos deben determinarse en valores porcentuales numéricos porcentuales.
NO CONFISCATORIEDAD
El principio de No Confiscatoriedad protege un derecho tan básico y necesario como la propiedad, debido a que los legisladores no pueden hacer uso de mecanismos tributarios para expropiar indirectamente los bienes de los contribuyentes, este principio está estrechamente relacionado con el derecho de propiedad
La reglamentación de la no confiscatoriedad conlleva la protección de la propiedad de los particulares ante cualquier tipo de intervención del estado, disfrazada clandestinamente impuesto tributario para afectar este derecho. Este principio se escribe en negativamente porque veta particularmente a los legisladores fiscales vulnerar los derechos de propiedad.
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