PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JURISDICIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Enviado por Francheskad3 • 28 de Junio de 2019 • Apuntes • 2.237 Palabras (9 Páginas) • 194 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE FALCÓN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA: DERECHO
CÁTEDRA: DERECHO PROCESAL CIVIL II
DOCENTE: ABG. DANIELA STRAMIGNONI
SECCIÓN: DXAD7AA_DS
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JURISDICIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
(Art 2)
Autor:
DÍAZ, FRANCHESKA
V- 27.924.030
Punto fijo, junio del 2019
Lo de la chesk
Artículo 2º—Principios. Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa orientarán su actuación por los principios de justicia gratuita, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad e inmediación.
Principios:
Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa orientarán su actuación por los principios de justicia gratuita, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad e inmediación y todo esto de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de 1999.
- Justicia Gratuita: Este principio se orienta en lo descrito en constitución del año 1.999 partiendo los constituyentitas de loas antecedentes donde más de las dos terceras partes de la población del país se encontraba en estado de pobreza en sus diversas afluentes, entonces, y de ahí surge este principio con el fin de hacer justicia social a las distintas personalidades del acontecer del país, fundamentado en los derechos a la igualdad y tutela judicial y efectiva.
- Accesibilidad: Consagrado en nuestra carta magna en los artículos 26, 257 y 258 resaltando que es vital para todas las personas, jurídicas o naturales, venezolanos y extranjeros acceder al sistema de justicia y garantiza que todos tengamos acceso a la justicia y que el estado venezolano es el único facultado para administrar justicia dentro del territorio de la república.
- Imparcialidad: tiene por norte que el sistema judicial venezolano sea idóneo y por ello ratifica que tiene que ser imparcial porque así los resultados de un proceso judicial son más confiables y eficientes, además este principio se encuentra enmarcado en diversos preceptos constitucionales
- Idoneidad: Este se refiera a la obligación que tiene el funcionario para hacer lo posible en dar la protección eficaz a los bienes jurídicos, es decir, los requisitos concernientes para efectuar la función judicial que se desea.
- Transparencia: este principio es de gran importancia en la administración pública ya que busca garantizar el proceso judicial y que este no contenga vicios ocultos dentro del mismo y así no se cometan actos de corrupción dentro de la administración pública.
- Autonomía: La constitución de la república y otras leyes establece la autonomía en los poderes públicos y es necesario hacer énfasis en la autonomía judicial para que el desempeño y resultados de los procesos judiciales sean eficientes. Esto nace de lo establecido en la época de la revolución francesa la autonomía y la separación de poderes son principios indispensables para que la administración pública funcione de manera adecuada. Su finalidad es que los funcionarios actúen libremente con respecto a la apreciación del derecho sin ningún obstáculo que interfiera en el adelanto del proceso.
- Independencia: De este ella depende la credibilidad del sistema de justicia y la legitimidad de las decisiones de los jueces, de que no vayan a ser corrompidas e infiltradas las decisiones en el proceso. Es un cimiento donde se apoya la justicia con el fin de garantizar los derechos de quienes se encuentren más vulnerables, sin él no se garantiza la seguridad jurídica en el proceso. Es un elemento sine que non para que los sistemas judiciales desarrollen adecuadamente su función en una sociedad democrática.
- Responsabilidad: Es el deber que tiene el juez para resolver el asunto, es decir, no podrá dejar de hacerlo so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la Ley. En resumen es un valor que está en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar y administrar que cuando es llevado a un plano ético le instaura a establecer la magnitud de dichas acciones y afrontarlas de la manera más prepositiva e integral.
- Brevedad: Este establece que el proceso, en otras palabras, los juicios venezolanos deben emplearse de la forma más posibles pero siempre dentro lapsos procesales establecidos en las leyes, esto con la finalidad de obtener la celeridad procesal. En otro orden de ideas, el Tribunal tiene como obligación dictar la decisión jurisdiccional sin ningún tipo de omisión o retardo que dé a denegar la justicia.
- Oralidad: Refiere a que las deducción que presenten las partes deben ser de forma oral, es decir, expresas en voz. Normalmente se entendía en el sistema judicial venezolano como un sistema inquisitivo pero con la constitución del año 1999 paso a tener un carácter acusatorio en el cual se establece que los procesos judiciales deben ser de forma oral.
- Publicidad: Es uno de los principios que asegura que mientras se desenvuelva el proceso cualquier persona que sea parte o no de la causa pueda imponerse en las actuaciones que existan en los tribunales, aclarando que serán públicos, salvo que la ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida por razones de seguridad, orden público o protección de la intimidad de las partes.
- Gratuidad: Es uno de los principios que se encarga de garantizar que los derechos humanos no sean vulnerados y que sean tanto individuales como colectivos. en otras palabras es el derecho humano primario en un sistema legal.
- Celeridad: Es el derecho de obtener en un plazo razonable de o tribunales, una resolución inmediata y definitiva de un conflicto para la procedencia de la vía procesal escogida y la pertinencia de las pruebas para una decisión justa, evitando que se genere la inactividad del órgano jurisdiccional en no satisfacer la pretensión dentro del lapso previsto.
- Inmediación: Su finalidad es mantener la relación y contrato que hay entre el juzgador y las partes junto a los medios probatorios con el objeto de obtener resultados procesales legítimos. En él se actúa en contacto directo con las partes del juicio para que se puedan apreciar de forma precisa sus declaraciones y demás efectos a presentar sin que sea representado de una forma forastera.
Lo de la valen
III. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. (PARA VALEN)
De conformidad con el artículo 26 de la Constitución de 1999, toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
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