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Principios del sistema procesal ecuatoriano


Enviado por   •  31 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  2.105 Palabras (9 Páginas)  •  601 Visitas

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PRINCIPIOS DEL SISTEMA PROCESAL

  1. Legalidad:  Es de aplicación universal y se fundamenta en el latinismo “Nullum crimen, nulla poena, sine praevia lege”, que significa “No hay delito, no hay pena, sin ley previa”. Conforme a lo expuesto, se deduce que la ley penal debe ser previa, escrita, formal y estricta.  Del principio de legalidad se derivan diversas prohibiciones: la prohibición de retroactividad de la ley penal más gravosa; la prohibición de aplicación de pena sin ley formal; la prohibición de analogía; y la prohibición de indeterminación.
  2. Favorabilidad: Trata que cuando dos o más normas  de una misma materia se encuentran en conflicto, y la gradualidad de la pena o sanción es diferente entre ellas, se aplicará la menos rigurosa, la menos lesiva, sin importar que esta se haya producido después de haberse cometido la infracción penal.  
  3. Duda a favor del Reo: El juez al dictar sentencia debe tener todos los elementos de convicción claros y concretos, caso contrario no podrá dictar sentencia en el cual se condene a una persona que no cumple con el requisito de seguridad absoluta por parte del juzgador, cumplir con todos los elementos de la teoría del delito, en este caso se deberá absolver y ratificar el estado de inocencia del presunto infractor.
  4. Inocencia: Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, por lo tanto, dentro del proceso penal se lo tratará como tal y en ningún punto del proceso dejará de gozar de este derecho hasta que se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario. Por este motivo es que en todo el trámite el procesado es llamado presunto acusado de un delito, porque no se cuenta con la certeza de su culpabilidad.
  5. Igualdad: Este principio evita que las personas que se encuentran envestidas de poder o influencias tengan un trato preferencial, o que dentro de un proceso penal las partes no gocen de igualdad de condiciones. Este principio procesal nace del precepto constitucional de que todos somos iguales ante la ley. Hace hincapié en que personas o grupos de personas que tienen un déficit económico, físico o mental tengan una protección especial debido a que son grupos de atención prioritaria y al dar mayor protección se estaría dando igualdad con su contraparte debido a la vulnerabilidad que sufre esta persona o grupos de personas.  
  6. Impugnación procesal: El derecho de impugnar se lo concede a la parte procesal para que se oponga a la ejecución de una decisión judicial que le causa agravio. La persona que ejerce el derecho de impugnar debe actuar en función de un interés surgido del gravamen que le ocasiona la decisión impugnada.
  7. Prohibición de empeorar la situación del procesado: Si elprocesado es el único que recurre a la impugnación de una decisión judicial, si es aceptada por el tribunal de alzada, ésta no podrá dictar sentencia que conlleve una mayor pena que la establecida por el juez a-quo o inferior.
  8. Prohibición de autoincriminación: Se prohíbe obligar a una persona a dar testimonio o declarar en su contra en asuntos que puedan llegar a ser punibles en última ratio por el derecho penal.  
  9. Prohibición de doble juzgamiento:  No se puede juzgar el mismo hecho o acto dos veces, peor aún sancionar dos o más veces por el mismo hecho. A esto se le llama en derecho “cosa Juzgada” y una vez que se ejecuta la decisión legitima de la autoridad competente y no se hace uso del derecho a apelación, esta se entiende como juzgada y no podrá ser objeto de Litis nuevamente. Vale indicar que si por el hecho punible se derivan responsabilidades   civiles, administrativas o laborales, deberán ser juzgadas por autoridad jurisdiccional competente ya que los efectos jurídicos que esto traería son diferentes, debido a que la materia no es la misma.
  10. Intimidad: No se puede irrumpir en el hogar, domicilio, residencia o trabajo arbitrariamente, es necesario que para incautaciones,. Allanamientos o registros verse por medio la orden de autoridad judicial competente, cumpliendo los requisitos establecidos por la ley y siguiendo las formalidades correspondientes. Con esto se busca proteger los bienes, propiedades y tranquilidad de las personas, que no se actué de manera arbitraria y abusiva.
  11. Oralidad: Este principio nos inculca a que las causas se sustanciaran oralmente en una audiencia, donde de manera verbal las partes procesales expondrán sus alegatos y contraposiciones correspondientes, existe un detalle que esto quedará grabado y la misma reposara en el archivo de la judicatura, convirtiéndose en prueba irrefutable de lo actuado. Aun cuando el proceso se desarrolle en el sistema oral, hay cosas que tienen que versar por escrito, como lo es la denuncia o querella, la primera también puede ser verbal, la sentencia con su debida motivación también debe constar de manera verbal en la audiencia y posteriormente por escrito motivadamente.
  12. Concentración: Se propenderá a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la concentración que contribuya con la celeridad del proceso.
  13. Contradicción: Las partes procesales gozan del derecho de poder exponer sus argumentos y alegatos, pero a su vez la contraparte puede replicar dichos argumentos, de igual manera al presentar pruebas.
  14. Dirección judicial del procesado: El juez al ser un sistema oral cobra vital relevancia en el correcto promover de la causa, pues el actúa como director del proceso, es quien admite y controla las actividades a realizarse. Evitará a toda costa la dilatación innecesaria del proceso, pues no dará lugar de actos procesales que solo busquen que la causa se demore más, a menos que sea estrictamente necesario. Gracias a este principio el juzgador podrás interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones, llamar al debate y realizar acciones correctivas, pues si el abogado defensor o fiscal no están encausados por un punto relevante o determinante que conlleve a la correcta resolución por parte del juez este puede pedir que dirima su exposición de otra maneras o en otro punto.
  15. Impulso procesal: Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley.
  16. Publicidad: Todo proceso penal es público, no tiene ninguna restricción de su promulgación o que terceros ajenos al proceso soliciten información del caso, pero existen excepciones y estos son delitos en contra del estado, sexuales y en contra de menores de edad. No podrán realizase grabaciones en video de las actuaciones judiciales.
  17. Inmediación: El juez deberá estar presente durante todos los actos procesales que fundamente el proceso penal en conjunto con las partes que actúan en el proceso.
  18. Motivación: Conforme lo establece la constitución todas las decisiones tomadas por el órgano jurisdiccional correspondiente deben estar motivadas correctamente y tomando en cuenta lo aportado por las partes, deben constar con el sustento jurídico correspondiente.
  19. Imparcialidad: El juez debe guardar y orientar su actuar conforme lo establece la ley, no buscando el beneficio de una u otra parte procesal, obrar con sindéresis al momento de administrar justicia. La actuación de las juezas y jueces será imparcial, respetando la igualdad ante la ley. En todos los procesos a su cargo, las juezas y jueces deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes, sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementos probatorios aportados por las partes. Con la finalidad de preservar el derecho a la defensa y a la réplica, no se permitirá la realización de audiencias o reuniones privadas o fuera de las etapas procesales correspondientes, entre la jueza o el juez y las partes o sus defensores, salvo que se notifique a la otra parte
  20. Privacidad y confidencialidad: Las víctimas de delitos sexuales o en los cuales se vea inmiscuido un menor de edad no podrán ser divulgados ni en todo o en parte, cualquier acto procesal dentro de estos delitos o información de estos es expresamente prohibido.
  21. Objetividad: El fiscal tendrá un criterio objetivo y encaminado a la objetividad de los actos. Es responsabilidad del fiscal acusar o buscar circunstancias que agraven la responsabilidad cuando se haya cometido una infracción de acción pública pero a vez buscará eximentes, atenuantes o absolver al procesado cuando no se tengas hechos o pruebas de convicción.  
  22. Proporcionalidad: El principio de proporcionalidad responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones que conllevan una privación o una restricción de la libertad, para ello se limita su uso a lo imprescindible que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos.
  23. Probidad y eficacia probatoria: La Función Judicial tiene la misión sustancial de conservar y recuperar la paz social; garantizar la ética laica y social como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico; y, lograr la plena eficacia y acatamiento del ordenamiento jurídico vigente. Toda servidora y servidor de la Función Judicial en el desempeño de sus funciones observará una conducta diligente, recta, honrada e imparcial.
  24. Celeridad y economía procesal: La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. Se trata de obtener el mejor resultado posible, con el mínimo de actividad jurisdiccional y de gastos para las partes.
  25. Publicidad: Todo proceso penal es público, no tiene ninguna restricción de su promulgación o que terceros ajenos al proceso soliciten información del caso, pero existen excepciones y estos son delitos en contra del estado, sexuales y en contra de menores de edad. No podrán realizase grabaciones en video de las actuaciones judiciales.
  26. Inmediación: Como principio procesal podemos definir la inmediación, como la Íntima vinculación personal entre el juzgador y las partes y con los elementos probatorios, a fin de que dicho juzgador pueda conocer directamente el material del proceso desde su iniciación hasta la terminación del mismo.
  27. Consonancia: El juez debe tomar una decisión o dictar sentencia con sindéresis, de acuerdo a las pretensiones de las partes. Este principio en primer lugar permite establecer la distinción de funciones entre partes procesales como son Juez (Administrador de justicia), Fiscalía (entre investigador y acusador) y defensa; y en segundo lugar restringe la actividad jurisdiccional a lo aportado por las partes  y el juez en consideración de aquello ejercer su jurisdicción. El fiscal gracias al precepto constitucional ut supra (de mérito) les otorga a los fiscales un margen de discrecionalidad que cuando consideren pre procesalmente o procesalmente que no hay elementos de convicción suficientes desistan de la persecución penal. Es decir debe existir una correlación entre la acusación y la sentencia.
  28. Mediación: En delitos donde al llegar a una reconvención, como lo son el ejercicio de acción pública, se puede llegar a una reconvención y el juez se ve en la obligación jurídica de mediar este arreglo para que las partes no tengan que llegar a ser llamados a juicio, por lo tanto el juez de cierta manera dará directrices para que las partes llegan a una reconvención. Si las partes expresamente se muestran negativos ante esta postura, el juez debe proceder con el siguiente paso procesal para sustanciar la causa hasta llegar a la sentencia. Las partes en cualquier parte del proceso pueden reconvenir.
  29. Simplificación: El principio de simplificación tiene como propósito que el proceso se desarrolle sin tantas ritualidades y formulismos, haciéndolo más ágil y eficiente, lográndose así la eficacia del sistema de administración de justicia.
  30. Uniformidad: Los actos procesales deben guardar concordancia entre sí y llevar un orden que debe ser acatado por autoridades y las partes procesales que formen parte del proceso penal en todas sus instancias. La relación que conlleva cada acto procesal.
  31. Eficacia Y dispositivo: La eficacia del sistema jurídico procesal se ve influenciado de todos los principios mencionados en este trabajo, puesto que cada uno tiene una connotación diferente y relevante dentro del proceso, eso y sabiendo controlar cada principio con el cual se debe actuar se llegará a la eficacia del proceso como tal. El sistema dispositivo en cambio trata de que las partes son las encargadas de impulsar la causa y el juez por medio de eso llegar a dictar una resolución tomando en cuenta todo lo actuado, dicho y hecho por las partes.

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