Sistema procesal
Enviado por ToToRo • 27 de Noviembre de 2012 • Tesina • 2.340 Palabras (10 Páginas) • 440 Visitas
Este es el más antiguo sistema procesal que conocieron los romanos y rigió hasta que sancionada la “Lex Aebutia” aproximadamente hacia el año 150 a. C, incorporó el sistema formulario, que sin derogar a las “legis actiones” hizo que comenzara a declinar su aplicación, que fue calificada como odiosa, pues un simple error en la recitación de las fórmulas, que estaban en poder de los pontífices, y a las cuales solamente podían acceder los patricios, hacía que alguien, aún cuando tuviera derecho, perdiera el litigio por un simple defecto de formalidad. Justamente se caracterizó este sistema por ser oral, incluso la sentencia, que era siempre en dinero; solemne, y selectivo, pues solo podían utilizarlo los ciudadanos romanos, dentro de Roma o a una milla de ella, y quienes juzgaban debían ser magistrados y jueces romanos. No existía en principio la representación, salvo que se litigara por el pueblo romano, por un menor, un ausente, un prisionero de guerra o un esclavo.
El proceso se dividía en dos etapas. La primera se llamaba “in iure” y se hacía ante el magistrado. En épocas monárquicas se hacía ante el Rey, y en la República ante los Cónsules. Esta función se le asignó a los Pretores cuando se creo esta institución, en el año 367 a. C.
En esta etapa se preparaba el litigio, y terminaba con la designación del Juez de una lista de jueces privados, que las partes elegían de acuerdo a quien considerasen más versado en el tema planteado; y de no haber acuerdo, el mismo magistrado era el que designaba al Juez. Para culminar tenía lugar la “litis contestatio”, que hacía nacer un nuevo derecho, del juicio en sí, y que se desvinculaba de la causa original. Se tomaban testigos para que aportaran su conocimiento en la segunda etapa, de lo que había ocurrido en la primera, pues todo el trámite era oral.
La segunda parte se llamaba “apud iudicium” y tenía lugar ante el Juez, en la plaza pública, donde eran oídas las partes y se dictaba sentencia antes de la caída del sol, de acuerdo a las pruebas brindadas en la primera etapa. No podían solicitarse pruebas nuevas. Podía deferir su sentencia o negarse a dictarla, si el asunto no le parecía claro.
Había acciones declarativas, que tenían por objeto declarar el derecho cuyo reconocimiento se peticionaba, y culminaban con la decisión sobre si el reclamo era o no viable, y las ejecutivas, que implicaban que una vez reconocido el derecho del accionante, éste disponía de los medios legales para lograr su cumplimiento.
Eran acciones declarativas la “legis actio per sacramentum” o por apuesta sacramental, que era la general, si no había un procedimiento específico, en vistas de la cual, quien perdía el pleito, perdía la apuesta en favor del erario; la “legis actio per iudicis arbitrive postulationem” y la “legis actio per condictionem”, eran ambas aplicadas en supuestos específicos, y sin necesidad de apuesta.
Las acciones ejecutivas eran la “legis actio per manus iniectionem” que autorizaba a peticionar a tomar al deudor en su corporalidad, si no pagara en el plazo de 30 días y llevarlo a su casa por parte del acreedor, encadenarlo, llevarlo al mercado a fin de dar a conocer su situación para ver si había otros acreedores o alguien que apiadándose de él pagara su deuda, y brindarle comida (al menos una libra de harina) si no tuviese el deudor sus propios medios de vida. Si la deuda no era abonada (aunque se autorizaba a repartir al deudor entre los coacreedores lo que nunca ocurrió) lo normal era venderlo como esclavo tras el Tíber.
La acción por toma de prenda (“per pignoris capionem”) se usaba en casos especiales como cuando alguien no abonaba el precio de una res destinada al sacrificio, o por deudas impositivas, o los soldados por sus sueldos contra los jefes de legiones, entre otros. Por esta acción el acreedor podía ingresar a la casa del deudor y tomar una cosa mueble, para cobrase con su venta. Debía hacerlo en presencia de tres testigos.
Existen tres grandes procedimientos en la historia del Derecho romano: el procedimiento de las acciones de la ley (legis actiones), el procedimiento formulario (agere per formulam) y el procedimiento cognitorio (cognitio extraordinem).
De las características de la actividad que asumen tanto las partes -pero también el pretor-, en los dos primeros procedimientos, es posible extraer el concepto de acción que prevalece en cada uno de ellos. En el procedimiento de las acciones de la ley el concepto de actio se identifica con los actos rituales que las partes deben observar. En el procedimiento formulario, actio es el equivalente a lo que hoy identificamos como un acto jurídico procesal. D'Ors (2004:121) define actio como "la actuación enderezada a resolver una controversia mediante una decisión definitiva (iudicatum) fundada en la opinión (sententia) de un juez privado". Debe agregarse, para una exacta comprensión de la noción de actio en el procedimiento formulario, lo que destaca García Garrido (2006: 41), en el sentido de que esta actuación se concreta en la fórmula que se pide al pretor.
Legis Actiones: proceso caracterizado por su tramitación oral y solemne y por su división en dos fases: apud iudicem e in iure. Las legis Actiones son los procedimientos establecidos a través de los cuales se puede llevar adelante una Actio (acción o Derecho). Existieron cinco Legis Actiones principales:
• El Sacramentum: Consistía en una declaración jurada de las partes en las cuales cada una juraba ser titular de una determinada situación jurídica, por ejemplo, la de ser propietario o padre o esposo, o tener un crédito. Si entre ambas partes se producía la contradicción, entonces cada una depositaba en manos de un tercero, cierta suma de dinero o cabezas de ganado como forma de dar fuerza al juramento. Finalmente un Iudex designado a tal efecto, juzgaba por las pruebas y quien salía vencedor recuperaba su depósito, mientras que el otro, perdía lo depositado, a título de pena, pasando al erario público.
• Iudicis Vel Arbitribus Postulationem: Era más sencillo que el anterior y consistía en el simple nombramiento de un arbitro que decidía el asunto en base a su propio criterio y buena fe.
• Conditio: Era igual al anterior, con la diferencia que una vez elegido el Juez, se aplazaba la sentencia durante 30 días, de modo que en ese plazo las partes podían llegar a un acuerdo.
• Manus Iniectio: Por esta acción, quien había sido ya condenado por una deuda, o había confesado la misma (conffessor), podía ser intimado por el actor a pagar la deuda. Si no se resolvía, podía "ponerle la mano encima", y llevarlo prisionero a su domicilio. En este estado, permanecía durante 60 días. Era llevado por el acreedor al mercado durante tres
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