SISTEMA PROCESAL
Enviado por mauraperdomo • 11 de Enero de 2013 • 1.003 Palabras (5 Páginas) • 487 Visitas
SISTEMA PROCESAL ESCRITO
Y SISTEMA PROCESAL AUDIENCIA
En Venezuela el sistema jurídico procesal escrito era considerado como un proceso, lento, burocrático, engorroso, formalista, tardío, oneroso y no concordante para nada a la justicia y el cual no garantizaba una tutela efectiva de los derechos de los justiciables. Sus principales características era la falta de celeridad procesal, las actuaciones procesales en sus diferentes etapas de forma escrita, existía un juez al que las partes no podían acceder, la causa se sustanciaba con relativa brevedad pero la sentencia se producía con un excesivo retardo.
Nuestro modelo Jurídico busco copiar la aplicación exitosa que se comenzó a aplicar en Latinoamérica como un sistema oral con las características de un grado de agilidad y celeridad procesal envidiable para todos.
En 1999 en Venezuela con la entrada en vigencia de la Carta Magna, a la oralidad se le otorga rango constitucional y esta ha permitido poder tener un procedimiento oral, breve y publico.
La oralidad esta establecida en el artículo 257 de la constitución de la República bajo lo siguientes términos: el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad, y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Igualmente, ese proceso se conjuga con otro artículo dentro de la misma carta magna para así cumplir de forma integral con su objetivo como lo es la tutela judicial efectiva, entendida como el acceso que tiene toda persona a activar los órganos jurisdiccionales, obtener una respuesta en un corto tiempo, motivada, y en donde se pueda intentar resolver diferencias o conflictos por parte de los ciudadanos. Todo proceso inicia con el derecho subjetivo de la acción y en el devenir de esa etapa se debe reflejar la oralidad como el imperativo constitucional.
Si bien es cierto que se buscaba un sistema oral que rompe con el proceso escrito, no es menos cierto, que no se elimino por completo la escritura como instrumento de comunicación entre las partes y el juez, por lo cual se tiene como mixto, es decir, que la oralidad tal cual se concibe no implica la exclusión total de un medio como la escritura debe existir la coexistencia de la oralidad y la escritura en un mismo sistema. En efecto, existen etapas procesales donde es indispensable la escritura por ejemplo la demanda, la contestación y la promoción de pruebas.
La oralidad no se debe entender como un término básico en donde se realizan los actos procesales a viva voz, es mucho más que eso; significa su conjugación con dos elementos inseparables como lo son la inmediación y la concentración procesal, asimismo representa un proceso con las características de la celeridad, la eficacia y una verdadera justicia ya que una decisión en un tiempo extenso perjudica a las partes creando así la injusticia.
El proceso por audiencia permite que la oralidad, elemento fundamental del proceso, obligue a que casi todos los actos del mismo se materialicen en forma
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