EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN EN EL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO Veracruz
Enviado por majo_1819 • 9 de Mayo de 2013 • 1.531 Palabras (7 Páginas) • 1.227 Visitas
EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN EN EL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO-ADVERSARIAL
1.- INTRODUCCIÓN
El nuevo sistema procesal, introduce un juicio oral acusatorio-adversarial, que contempla garantías procesales básicas, como lo son la oralidad, publicidad, inmediación, concentración, contradicción, continuidad, y en torno a su propia estructura, se dará el debate entre las partes contendientes, entendida esta como una competencia de relatos o historias (teoría del caso), que los litigantes presentaran ante un tribunal, que no tiene conocimiento previo de los hechos, bajo las reglas claras de litigación y desde luego en el cual se verán en juego la capacidad, técnica, estrategia y destreza, tanto de la defensa como del Ministerio Público, que a la postre, bajo un “justo” o “debido proceso” dará como resultado una condena absolución dictada por los jueces que conozcan del caso, emergiendo la verdad procesal, que es más certera en un proceso de corte acusatorio adversarial. Juez de Garantías de la región del Istmo de Tehuantepec.
Uno de los principios básicos del nuevo modelos procesal lo es la concentración, que constituye un presupuesto del proceso, que conlleva a un control de las partes, respecto de la producción de la prueba, esto es, que podrán oponerse a éstas, además a las peticiones y alegaciones de la contraria, y es en el contraexamen en donde se concretiza tal principio, que constituye el filtro, que puede dar confiabilidad a la prueba. Siendo dicho principio materia de nuestro análisis, señalando su fundamento en los tratados internacionales, así como en el nuevo Código Procesal Penal.
2.- EL PRINCIPIO DE CONTRADICCION
En el principio de contradicción, las partes tiene el derecho de aportar las pruebas conducentes a fin de justificar su teoría del caso, y la contraria el derecho de controvertirlas, por lo que el principio de contradicción “tiene como base la plena igualdad de las partes en orden a sus atribuciones procesales. Exige no solo la existencia de una imputación del hecho delictivo cuya noticia origina el proceso y la oportunidad de refutarla, sino que requiere, además reconocer al acusador, al imputado y a su defensor, la atribución de aportar pruebas de cargo y de descargo respectivamente; la de controlar activa y personalmente, y en presencia de los otros sujetos actuantes, el ingreso y recepción de ambas clases de elementos probatorios, y la de argumentar públicamente ante los jueces que las recibieron sobre su eficacia conviccional (positiva o negativa) en orden a los hechos contenidos en la acusación o los afirmados por la defensa, y las consecuencias jurídico-penales de todos ellos, para tener modo la igual oportunidad de intentar lograr una decisión jurisdiccional que reconozca el interés que cada uno defiende, haciéndolo prevalecer sobre el del contrario”.
En el nuevo sistema se requiere que toda la información pase por el filtro del contradictorio, ya que con ello puede modificarse, pero en el caso de pasar el test de credibilidad, la información podrá ser de calidad. Este principio rige plenamente durante el juicio oral y “… garantiza que la producción de las pruebas se hará bajo el control de todos los sujetos procesales, con la finalidad de que ellos tengan la facultad de intervenir en dicha producción, formulando preguntas, observaciones, objeciones, aclaraciones y evaluaciones, tanto sobre la prueba propia como respecto de la de los otros.
3.- EL PRINCIPIO DE CONRADICCION EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR MEXICO
El principio de contradicción se ve plasmado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de San José de Costa Rica” Derecho de la defensa a interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos”.
De igual manera en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas por resolución n° 2.200, el 16 de diciembre de 1966, Así como en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, en el artículo 40. 2. b, IV).
4.- EL PRINCIPIO DE CONTRADICCION EN EL CODIGO PROCESAL PENAL DE OAXACA
Este principio se encuentra inherente en la sistemática del Código Procesal Penal del Estado de Oaxaca, en cuyo artículo 3, párrafo primero establece “En el proceso penal se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración, en las formas que este Código, determine”.
De manera específica, se encuentra regulado en los interrogatorios a testigos y peritos, en los siguientes preceptos normativos del CPP: Artículo 375.- Una vez que se han cumplidos las formalidades del artículo 343,se concede la palabra a la parte que presentó el testigo para que proceda a interrogarlos, y con posterioridad a las demás partes
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