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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y MEDIOS DE DEFENSA


Enviado por   •  21 de Julio de 2013  •  4.040 Palabras (17 Páginas)  •  387 Visitas

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El incumplimiento o la contravención a las normas previstas en la ley de los sistemas para el ahorro, en las leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como en los reglamentos y disposiciones que de ellas deriven, en lo relacionado con los sistemas de ahorro para el retiro, por parte de las instituciones de crédito, las administradoras, las sociedades de inversión, las empresas operadoras, las empresas que presten servicios complementarios o auxiliares directamente relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro y las entidades receptoras, serán sancionados con multa que impondrá administrativamente la Comisión, tomando como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, a excepción de que en la propia ley de la materia se disponga otra forma de sanción. Para aplicar la multa que corresponda, la Comisión se comprometerá a oír previamente al interesado. Para tal efecto, la Comisión deberá otorgar un plazo de diez días hábiles, que podrá prorrogar por una sola vez, para que el interesado declare lo que a su derecho convenga ofreciendo o acompañando, en su caso, las pruebas que considere convenientes, y Agotado el plazo o la prórroga señalados anteriormente, si el interesado no ejerció su derecho de audiencia se tendrá por precluido el derecho y con los elementos existentes en el expediente administrativo correspondiente, se procederá a emitir la resolución que corresponda. Una vez evaluados los argumentos hechos valer por el interesado y estimadas las pruebas aportadas por éste, o en su caso una vez valoradas las constancias que integran el expediente administrativo correspondiente, la Comisión para imponer la multa que corresponda, en la resolución que al efecto se dicte, deberá expresar con precisión el o los preceptos legales o disposiciones administrativas aplicables al caso, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se toman en consideración para determinar la existencia de la conducta infractora y tomar en cuenta la gravedad del acto u omisión que dio origen a la imposición de la multa, así como las consecuencias ocasionadas en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro y la capacidad económica del infractor. Cuando la multa a imponer sea superior al mínimo determinado, en la resolución que al efecto se dicte, se deberán inferir las circunstancias y motivos por las que se considere aplicable al caso concreto un monto superior al mínimo previsto por la ley de la materia. Todas las multas que se imputen en términos de la ley aplicable no excederán en ningún caso del cinco por ciento del capital pagado y reservas de capital de la institución de crédito, administradora, sociedad de inversión o empresa operadora de que se trate, las cuales serán notificadas al representante legal de la institución de crédito, administradora, sociedad o empresa operadora que haya cometido la infracción. La imposición de sanciones no eximirá al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron la determinación de las multas. Todo lo dispuesto anteriormente no excluye la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables por la comisión de otras infracciones o delitos, ni la revocación de las autorizaciones o concesiones otorgadas a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro a que alude la ley de la materia.

La normatividad de la materia establece que las infracciones a la misma se sancionarán como sigue, multa de doscientos a quinientos días de salario a la institución de crédito o administradora que no utilice para la apertura de cuentas individuales, la documentación que al efecto determinen las disposiciones aplicables, o en su caso, no se ajuste al procedimiento y a las características que regulan el procedimiento de registro de trabajadores previsto en la ley de la materia y en las disposiciones que de ella emanen, multa de cien a mil días de salario por cada cuenta individual a la administradora que registre a un trabajador o solicite el traspaso de la cuenta individual de un trabajador, sin su consentimiento, o cuando se haya obtenido el consentimiento del trabajador mediante dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar, así como cuando el registro o traspaso se lleve a cabo mediante la utilización de documentos falsos o alterados o mediante la falsificación de documentos o firmas, o mediante la entrega de alguna contraprestación o beneficio por cada acto que celebren las administradoras con empresas con las que tengan nexo patrimonial, en el cual el precio o monto de la contraprestación pactada a cargo de la administradora sea superior a la que hubieren acordado partes independientes, según lo señala la ley de la materia, se aplicará una multa del 80% al 90% de la diferencia pagada por la administradora, respecto al precio promedio acordado por partes independientes que conste en el estudio realizado por un tercero independiente, multa de cien a mil días de salario por cada cuenta individual, a la institución de crédito o administradora que no proporcione información a los trabajadores sobre el estado que guardan sus cuentas individuales, en los términos, periodicidad y forma que al efecto establezcan las disposiciones aplicables, así como cuando la institución de crédito o la administradora no atienda los trámites relacionados con las cuentas individuales, multa de cien a quinientos días de salario a la institución de crédito o administradora que al recibir recursos, y que disponiendo de la información y documentación necesaria para ello, no realicen la individualización de dichos recursos en el plazo establecido al efecto o ésta se efectúe en forma errónea. Para tal efecto se entenderá como individualización el proceso mediante el cual el participante en los sistemas de ahorro para el retiro que corresponda, con base en las aportaciones de recursos que efectúen los patrones, el Estado y los trabajadores en su caso, así como en los rendimientos financieros que se generen, determina el monto de recursos que corresponde a cada trabajador para su abono en las subcuentas que correspondan y que integran las cuentas individuales propiedad de los trabajadores, multa de un mil a cuatro mil días de salario a las instituciones de crédito, administradoras o sociedades de inversión, que no cumplan de la manera contratada con las operaciones y servicios que celebren, multa de un mil a seis mil días de salario a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, que no entreguen a la Comisión con la calidad y características requeridas, o en los plazos determinados, la información, documentación y demás datos que se les requiera

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