PROCEDIMIENTOS LABORALES DE EJECUCION
Enviado por nachoieg • 22 de Octubre de 2014 • 359 Palabras (2 Páginas) • 222 Visitas
Procedimiento de Ejecución.
La ejecución corresponde exclusivamente al representante del gobierno (el presidente de la junta) y se lleva a cabo de la siguiente manera:
PRIMERA ETAPA (INICIO)
El procedimiento de ejecución se inicia con la solicitud de ejecución para el cumplimiento de un derecho o el pago de una cantidad liquida, expresamente señalados en el laudo. Se entiende como cantidad liquida la cuantificada en el miso
Transcurriendo el termino señalado en el artículo 945, el presidente de la junta a petición de la parte que obtuvo, dictará un auto de ejecución en la que ordena el cumplimiento del derecho o el pago de una cantidad liquida, para cuyo efecto decretara el requerimiento de pago y en su caso embargo. Art. 945-950 DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO.
SEGUNDA ETAPA (requerimiento de pago y embargo)
En la diligencia de requerimiento de pago y embargo se observan las siguientes normas:
Se practicarán en el lugar donde se presta o prestaron los servicios. En el nuevo domicilio del deudor o en la habitación, oficina, establecimiento o lugar señalado por el actuario en el acta de notificación de conformidad con el art. 740 de LFT.
Si no se encuentra el deudor, la diligencia se practicara con cualquier persona que esté presente
El actuario requerirá de pago a la persona con quien entienda la diligencia y si no se efectuara el mismo procederá el embargo
El actuario podrá en caso necesario sin autorización previa a solicitar el auxilio de la fuerza pública y romper cerraduras del local.
Si ninguna persona está presente, el actuario practicara el embargo y fijara copia autorizada de la diligencia en la puerta de entrada del local que se hubiere practicado.
El actuario, bajo su responsabilidad, embargará únicamente los bienes necesarios para garantizar el monto de la condena, de sus intereses y de los gastos de ejecución.
El actuario tomando en consideración lo que exponga las partes, determinara los bienes que deban ser objeto del embargo, prefiriendo los que sean de más fácil realización
Podrá embargarse a la empresa o establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 966 de la LFT.
TERCERA ETAPA (remate y adjudicación)
Concluidas las diligencias de embargo, se procederá al remate de bienes, antes de fincarse el remate
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