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PROYECTO DE LEY DEL DESARROLLO INTEGRAL Y SUSTENTABLE DE LA APICULTURA Y MELIPONICULTURA


Enviado por   •  11 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  3.627 Palabras (15 Páginas)  •  133 Visitas

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PROYECTO DE

LEY DEL DESARROLLO INTEGRAL Y SUSTENTABLE DE

LA APICULTURA Y MELIPONICULTURA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 (OBJETO DE LA LEY, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIAL)

I.- La presente ley tiene por objeto proteger, promover, profesionalizar  y fortalecer el desarrollo integral y sustentable de la crianza de abejas a través de la apicultura y meliponicultura, estableciendo políticas, incentivos, instrumentos y la base institucional, reconociendo las funciones ambientales de la actividad para la conservación de los componentes y funciones ambientales de la Madre Tierra.

II.- Esta ley se aplica en todo el territorio boliviano en que se efectúen las actividades de apicultura y meliponicultura.

III.- En aplicación del artículo 297 de la Constitución Política del Estado, la presente ley determina competencias compartidas entre el nivel central del Estado y los gobiernos subnacionales en cuanto a las actividades destinadas a la apicultura y melionicultura, puesto que se establece la legislación básica, pudiendo las entidades territoriales autónomas emitir la legislación de desarrollo en el marco de sus competencias, además de la reglamentación y ejecución.

ARTÍCULO 2 (FINALIDAD) La finalidad de la presente ley es contar con el marco jurídico para contribuir al logro de la seguridad alimentaria con soberanía, salud, conservación del medio ambiente y biodiversidad, para el Vivir Bien de las bolivianas y los bolivianos, a través del desarrollo integral y sustentable de la apicultura y meliponicultura.

ARTÍCULO 3 (DEFINICIONES) Para fines de la presente ley, se entenderán las siguientes definiciones:

  1. Abeja nativa.- Se refiere al nombre común que se les otorga a las abejas del orden hymenóptera y específicamente a las especies de la familia apoidea. En la superfamilia apoidea existen abejas sociales y abejas solitarias así como abejas con aguijón y sin aguijón; son abejas altamente sociales que viven en colonias permanentes de las que se destacan de los géneros trigona y melipona que habitan en tierras bajas y valles de Bolivia.
  2. Apicultura.- Actividad dedicada a la crianza, reproducción y aprovechamiento de las abejas del género “Apis” con el objeto de obtener productos de la colmena y así como su manejo para polinización siendo en el continente americano la especie “Apis mellífera”.
  3. Áreas de aprovechamiento apícola.- Zonas con características y potencial pilinífero y nectarífero.
  4. Fomento apícola.-  Acciones e instrumentos de apoyo e incentivo a la producción apícola.
  5. Formación Apícola.- Generación de capacidades técnicas y productivas orientadas a la producción, transformación y comercialización  de productos y subproductos y funciones ambientales apícolas.
  6. Meliponicultura.- Actividad dedicada a la crianza de las abejas sin aguijón de la tribu “Meliponini” incluidas entre las abejas nativas, con el objeto de obtener productos de la colmena.
  7. Protección apícola.- Instrumentos operativos desplegados desde el Estado y las entidades territoriales autónomas e instituciones académicas para resguardar la producción apícola, en los sistemas de vida respecto a desastres naturales, incendios, uso de agroquímicos y otros de caso fortuito o fuerza mayor.
  8. Polinización.- Fecundación vegetal con ayuda de agentes externos: abejas, aves u otros.

ARTÍCULO  4 (SUJETOS) La presente ley se aplica a los siguientes sujetos:

  1. Las organizaciones de productores, cooperativas, asociaciones, OECAS y CORACAS, de la apicultura y meliponicultura.
  2. Las comunidades rurales con actividad económica productivas (OECOMS) de la apicultura y meliponicultura.
  3. Las personas naturales o jurídicas que se dedican de manera habitual o esporádica a la cría, apiterapia, extracción, acopio, almacenamiento, mejoramiento, aprovechamiento, comercialización y industrialización de productos y subproductos de la apicultura y meliponicultura incluyendo a la Asociación Nacional de Productores Apícolas de Bolivia.
  4. Las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas productoras, acopiadoras, procesadoras, transformadoras y comercializadoras de productos de la apicultura y meliponicultura.
  5. El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en cuanto a sus competencias definidas por la Constitución Política del Estado.

ARTICULO 5 (PRINCIPIOS) Los principios que rigen la presente ley, son:

  1. Autogestión. Se reconoce la autogestión de las organizaciones de productores apícolas, como la forma de lograr su desarrollo, a través de la administración y gestión propia con la facultad de decidir y actuar de manera conjunta, en busca del bien común.
  2. Asociatividad. Se reconoce la producción apícola organizada, basada en relaciones de cooperación entre actores económicos con objetivos comunes que se desarrollan bajo el principio de economía solidaria, confianza, compromiso, identidad, participación plena y responsabilidad con el propósito fundamental de alcanzar los objetivos del desarrollo productivo, social y la soberanía alimentaria.
  3. Desarrollo científico tecnológico participativo aplicado. La política apícola promueve el uso y empleo tecnológico acorde a las características y naturaleza del sector productivo precautelando el manejo y conservación de la biodiversidad; promueve la investigación, el desarrollo tecnológico y el mejoramiento genético apícola.
  4. Desarrollo Integral. La complementariedad del sector apícola, con la producción agropecuaria y forestal desarrollan las bases fundamentales del progreso y bienestar de los productores apícolas y su entorno.
  5. Desarrollo Integral sustentable. El desarrollo productivo de la apicultura y meliponicultura se fundamenta en el desarrollo integral de las actividades productivas humanas, económicas y sociales,  en el marco de la participación plena de todos los actores y la diversidad productiva deben lograr el resguardo y equilibrio armónico con los ciclos y procesos naturales propios de la madre tierra.
  6. Inclusión. La política apícola promueve la incorporación de todas las formas de organización económica reconocidas en la Constitución Política del Estado, incentivando la formación de alianzas estratégicas equitativas para el desarrollo productivo del sector.
  7. Institucionalidad. Los sujetos de la presente ley se articulan, desarrollan y actúan conjuntamente las entidades territoriales autónomas, instituciones científicas y entidades universitarias a través de la planificación, coordinación, cooperación y complementariedad permanente entre ellos.
  8. Relación Armónica. El Estado Plurinacional de Bolivia promueve una relación armónica, dinámica y equilibrada entre las necesidades del pueblo boliviano con la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra.
  9. Responsabilidad Social. Activa participación en la conservación de la Madre Tierra, la reforestación con plantas melíferas  y nectaríferas  en la generación de productos con alto valor nutritivo, curativo y cosmético.
  10. Sustentabilidad. Se asume la obligación de preservar los sistemas de vida y los componentes de la Madre Tierra para las futuras generaciones, promoviendo el desarrollo productivo integral para el Vivir Bien, en armonía con la Madre Tierra y preservando la diversidad genética, respetando los usos y costumbres, reconociendo a la familia como el núcleo principal de la producción y de la sostenibilidad productiva a través del tiempo.
  11. Transformación Productiva de la Apicultura y Meliponicultura. La implementación de los procesos productivos destinados a la incorporación de valor agregado y la diversificación productiva en el marco del respeto a la madre tierra, permiten el desarrollo productivo y el bienestar de los actores económicos, productivos y sociales.

CAPITULO II

FOMENTO A LA APICULTURA Y MELIPONICULTURA

ARTÍCULO 6 (POLÍTICAS PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO DE LA APICULTURA Y MELIPONICULTURA) El Estado Plurinacional, en todos sus niveles de organización territorial deberá gestionar en el marco de las competencias establecidas por la Constitución Política del Estado:  

  1. Políticas nacionales, departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinas, para fomentar la producción primaria, transformación y derivados de la apicultura y meliponicultura.
  2. Políticas de promoción y sensibilización para el consumo de la población boliviana, promoviendo hábitos de alimentación sana y nutritiva complementada con productos de la apicultura y meliponicultura.
  3. Políticas de apoyo a la comercialización de excedentes de la apicultura y meliponicultura en el mercado externo,
  4. Política de protección a la producción interna de la apicultura y meliponicultura a través del control en fronteras y control en el territorio boliviano mediante instituciones públicas en el marco de sus funciones y atribuciones.
  5. Políticas y estrategias de adaptación y mitigación al cambio climático a través de la apicultura y meliponicultura.
  6. Políticas de fomento a la no migración del campo a la ciudad a través de educación técnica, capacitación y transferencia de tecnología.
  7. Políticas de financiamiento para la implementación de programas y proyectos orientados al fortalecimiento de la apicultura y meliponicultura.
  8. Políticas destinadas a generar innovaciones tecnológicas científica conjunta, para la producción primaria y la agregación de valor.
  9. Políticas destinadas a fomentar la producción de la apicultura y meliponicultura en áreas de potencial productivo.
  10. Políticas de administración de fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencias de recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de la Apicultura y Meliponicultura.

ARTÍCULO 7 (FOMENTO Y DESARROLLO DE LA PRODUCCIÓN) El Estado Plurinacional, en todos sus niveles de organización territorial fomentarán y adoptarán medidas concernientes a:

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