Pactos Parasociales
Enviado por tengocalor • 16 de Marzo de 2014 • 1.273 Palabras (6 Páginas) • 503 Visitas
Los pactos parasociales
Los pactos parasociales, suponen acuerdos contractuales entre los socios de una sociedad, ya sea por todos o sólo algunos de ellos, cuyo objetivo radica en regular extremos no recogidos estatutariamente.
Por lo tanto los pactos parasociales son convenios celebrados entre algunos o todos los socios de una S.A. o S.L. con el fin de completar, concretar o modificar sus relaciones internas y las relaciones legales y estatutarias que la rigen".
Los pactos parasociales pueden agruparse bajo alguna de las siguientes categorías:
• Por sus elementos subjetivos, existen pactos suscritos por el total de los socios (asimilados en ocasiones por la doctrina a los acuerdos informales de junta general) y pactos que firman sólo algunos de ellos. Planteada la duda por la doctrina1 acerca de la posibilidad de que sea la propia sociedad quien suscriba un pacto parasocial, se concluye afirmativamente, en función de los contenidos del mismo, aunque dicho pacto no tendrá naturaleza estatutaria sino contractual, obligando bajo tal prisma a los firmantes.
• Por sus elementos objetivos, los pactos suelen clasificarse en pactos de relación, que regulan las relaciones entre socios, o pactos de organización, aquellos que establecen el marco necesario para el desarrollo del negocio, si bien nada impide que en un pacto se fundan acuerdos relativos a ambos ámbitos.
• Por el tipo de negocio en el que se adoptan: bien sea en el ámbito de la empresa familiar (protocolo familiar); en el ámbito de proyectos individuales y concretos (inmobiliario, capital riesgo, etc.) o en el ámbito de relaciones societarias complejas tales como joint ventures o proyectos conjuntos, en los que la aportación o funciones de los socios difieren en su naturaleza (por ejemplo: un socio aporta capital y otro know-how).
• Por su forma, según se instrumenten verbalmente, en documento privado o en escritura pública.
Pero los pactos parasociales también pueden ser clasificados de la siguiente manera:
• Pactos de relación: regulan las relaciones entre los socios.
Por ejemplo:
-Relativos a la asignación de ganancias
-Relativos a derechos de adquisición de acciones: acuerdos de adquisición preferente, obligación de ceder o adquirir participaciones en determinadas situaciones…
-Cumplimiento de determinados requisitos para mantener la condición de socio
-Relativos a la restricción a la transmisión de acciones
• Pactos de atribución: son aquellos en los que los socios atribuyen ventajas a la Sociedad.
Por ejemplo:
-Obligación de financiación a la Sociedad por los socios
-Compromiso de contratación con la Sociedad
-Pactos de no competencia…
• Pactos de organización: regulan la organización y funcionamiento de la Sociedad. A su vez pueden ser pactos sobre la administración o sobre la Junta de la Sociedad.
Algunos ejemplos de contenido son:
o Pactos sobre la administración:
-Composición del órgano de administración
-Restricción de competencias a los administradores
-Distribución de cargos en el órgano de administración…
o Pactos sobre la Junta:
-Vinculación del sentido del voto en determinadas propuestas
-Pactos sobre quórums reforzados
-Sindicación del voto…
Después de conocer algunos tipos de pactos parasociales que existen, debemos saber que estos pactos deben ser firmados al menos por dos de los socios, si bien, cabe la posibilidad de que los mismos sean también suscritos por los siguientes:
• algunos o todos los socios
• algunos o todos los socios y la Sociedad
• un grupo de Socios y terceros, por ejemplo:
• Sociedades del grupo
• Terceros a los que se conceden derechos o que asumen obligaciones frente a la sociedad (Por ejemplo: un gestor tecnológico del negocio que no es socio y firma un pacto con el socio minoritario inversor).
Los pactos parasociales pueden adoptar cualquier forma, ya sea, acuerdo verbal, documento privado o documento público, (en base al principio de libertad de forma que rige para los contratos) lo más aconsejable es recoger los mismos en documento público ya que éste siempre ofrece una seguridad jurídica que no aporta el privado y mucho menos un acuerdo verbal.
Los pactos parasociales tienen carácter contractual y su eficacia deriva de esta misma naturaleza. Pero, ¿Pueden los pactos parasociales vincular a la Sociedad?? No, consecuentemente, los pactos entre socios no son oponibles a la Sociedad. Así pues, no cabrá instar la disolución
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