Paises Desarrollados En El Mundo
Enviado por stheph • 28 de Noviembre de 2012 • 1.047 Palabras (5 Páginas) • 581 Visitas
El allanamiento de morada es un delito cuya comisión viene determinada por el hecho de entrar en el domicilio, o local de una persona sin su consentimiento o permanecer en él contra su voluntad.
El caso más habitual es el del robo con allanamiento de morada. Este delito es habitual que se encuentre en concurso de delitos concurso con otros.
Los requisitos necesarios para poder entrar en el domicilio de una persona sin su consentimiento dependerán de cada ordenamiento jurídico, si bien en los ordenamientos jurídicos democráticos suelen ser rigurosos, buscando con ello la protección del derecho a la intimidad .
[editar]Regulación en España
En España el delito de allanamiento de morada de un particular se encuentra tipificado en el art. 202 CP, el cual contempla dos modalidades típicas de allanamiento de morada: - El tipo básico de entrada en morada ajena y de mantenimiento en la misma contra la voluntad del morador y castigado con pena de prisión de seis meses a dos años (art. 202.1 CP). - El tipo cualificado consistente en la perpetración del tipo básico con violencia o intimidación y castigado con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses (art. 202.2 CP).
En cuanto al tipo objetivo del tipo básico: El bien jurídico protegido en este delito es el derecho a la intimidad de la morada que encuentra su reconocimiento en el art. 18.1 CE.Sujeto activo es el particular. Si fuera autoridad o funcionario en el ejercicio de su cargo sería un delito del art. 534 CP.
Por concepto de morada ha de entenderse un espacio cerrado o en parte abierto, separado del mundo exterior, que muestra la voluntad del morador de excluir a terceras personas y que está destinado a actividades propias de la vida privada, propia o familiar. En caso de estar deshabitada la morada no hay allanamiento de morada con su ocupación aunque pueda castigarse como un delito de ocupación de inmuebles del art. 245,2 CP. Sí cabe allanamiento de morada cuando accidentalmente se encuentren ausentes sus moradores. En el concepto de morada se incluyen las dependencias (garaje, jardín…) siempre que estén directamente conectadas con la morada.
La conducta típica consiste en “ el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador”. - “Entrar” ha de ser entendido como pasar de fuera a dentro, es decir, introducirse en algún espacio integrante de la morada, independientemente del medio empleado. - “Mantenerse en la morada si habitar en ella” supone que el sujeto se encuentre ya dentro y que esa entrada fuera consentida. - “Voluntad contraria de su morador”, en la modalidad principal surge “ab nitio”, desde el momento en que es percibida la entrada inconsentida, o bien, en un momento posterior, después de que inicialmente el morador aceptase la presencia del tercero en su morada y, después, ordenase su salida con la consiguiente negativa de éste. La oposición del morador ha de ser concluyente y deben admitirse modalidades tanto expresas como tácitas. Si el morador consiente no hay allanamiento de morada. En caso de que pluralidad de moradores se plantea el problema de quién es el legitimado
...