Papel Del Derecho Del Trabajo En El Modo De Producción Socialista
Enviado por LeidibethB • 26 de Abril de 2012 • 3.038 Palabras (13 Páginas) • 2.680 Visitas
Papel del Derecho Del Trabajo en el Modo de producción Socialistas.
No es posible concebir al hombre sin asociarlo a alguna actividad productiva, ni se concebiría el estado actual de desarrollo de la sociedad si no se tuviera presente el papel que el trabajo ha desempeñado en la creación de todo el conjunto de bienes de que disfruta la humanidad para la satisfacción de sus múltiples necesidades. Todo el progreso que puede admirar la humanidad es fruto del trabajo. Sin la actividad productiva del hombre seguramente fuera muy distinta la realidad que hoy se nos ofrece a la vista. Y parte del principio de que el trabajo es la base del Bienestar Nacional, la fuente principal del Desarrollo y el medio de la realización material y espiritual de la persona.
El derecho del trabajo se desarrolló a partir de la percepción del agudo desequilibrio que, en la esfera del poder negocial, caracterizaba y aún hoy caracteriza- a la interacción entre los sujetos de la relación de trabajo y, con mayor precisión, como imperativo de paz social frente a la explotación de que fue objeto la clase trabajadora, apenas traspasado el pórtico de la revolución industrial, por virtud del ejercicio de los poderes exorbitantes que asistían al patrono o empleador en una relación jurídica regida por la autonomía de la voluntad. Precisamente, la explotación aludida y la "cuestión social" que ella produjo impulsó la aparición de normas de excepción, frente al derecho común, llamadas a tutelar al trabajador mediante la fijación de límites infranqueables al patrono, esto es, contenidos mínimos de la relación de trabajo, intangibles a la autonomía de la voluntad y contemplados, por tanto, en normas de derecho público estricto.
La articulación sistemática de las aludidas normas de excepción condujeron al nacimiento de una nueva disciplina, cuyos principios rectores emanan de la necesaria protección o tutela que es dado garantizar al trabajador para impedir así que su menguado poder negocial, su hipo suficiencia económica, conlleve a la fijación de términos y condiciones en su interacción con el empleador- incapaces de salvaguardar su vida y salud. De algún modo, al lado del imperativo de justicia que se sugiere, debe atribuirse el advenimiento del derecho del trabajo, también, a un cierto ánimo profiláctico de parte de los detentadores del poder político, esto es, para desestimular la acción coaligada de los trabajadores, a través de sindicatos o partidos políticos. Esencialmente concebido como exigibilidad de empleo por unos (derecho al trabajo), y como regulación de la relación laboral por otros (derecho del trabajo), su consideración y consagración han sido el resultado de la organización, la movilización y la manifestación de lo sectores trabajadores en contra de las injustas condiciones que siempre se han impuesto por el capital en todos los tiempos, desde el momento que se considera al trabajo como un pecado, hasta el momento que se considera al trabajo, con todas sus garantías, como una pesada carga para la consecución de una real igualdad y libertad entre todos, en el mercado de la libre competencias. Es preciso hacer este reconocimiento por cuanto el conflicto entre trabajo y capital ha permitido consagrar este derecho como un derecho internacional, lo que se ha dado en denominarse el derecho internacional del trabajo y como tal, cuenta con un espacio de interlocución entre representantes de los Estados, representantes de los trabajadores y representantes de los patronos o capitalistas, en el que se definen reglas de juego a tener en cuenta por los Estados para regular en su interior, la relación entre el capital y el trabajo; además, en cada uno de los Estados ha dado origen a conjuntos normativos reguladores del conflicto entre el capital y el trabajo, en medio de las numerosas regulaciones que protegen al capital.
La disparidad normativa se asienta sobre una desigualdad originaria entre trabajador y empresario que tiene su fundamento no solo en la distinta condición económica de ambos sujetos, sino en su respectiva posición en la propia y especial relación jurídica que los vincula que es de dependencia o subordinación de uno respecto al otro, el legislador, al regular las relaciones de trabajo, contempla necesariamente categorías y no individuos concretos y constatando la desigualdad socio-económica del trabajador respecto al empresario, pretende reducirla mediante el adecuado establecimiento de medidas igualatorias.
Tributos y Socialismo.
En el socialismo se busca principalmente darle participación y poder al pueblo, mediante la socialización de importantes sectores de la economía, la cultura, la educación, la salud y las finanzas, tanto públicas como privadas. En la constitución de la República el sistema tributario lo rigen los artículos 316 y 317 respectivamente. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas publicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos (Art. 316).No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena.
Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución. La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley. El código orgánico tributario constituye una pieza fundamental dentro del ámbito tributario a nivel estadal, municipal y nacional, con la intención de regir conjuntamente con normas especiales todos los parámetros en materia de Impuestos, multas, sanciones, así como aspectos de administración, procedimientos, fiscalización y penalización de la materia fiscal; obligando de esta manera a crear en la sociedad tanto a personas naturales como jurídicas
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