Parentesco
Enviado por • 10 de Junio de 2015 • 843 Palabras (4 Páginas) • 284 Visitas
El matrimonio entre familiares no es tan común en la actualidad, en el sentido de que son bastante más las parejas que se unen civilmente y que no tienen parentesco entre sí. No obstante, eso no quiere decir que esté prohibido, o por lo menos, no en todos los casos.
Como ya debes conocer, la legislación en nuestro país establece que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El matrimonio es la base principal de la familia”, entendiéndose el matrimonio como “la unión (civil) entre un hombre y una mujer”, según la Ley Nº 19.947.
Y puede que algunos no lo sepan, pero la ley chilena sí permite el matrimonio entre parientes a partir de ciertos grados de parentesco.
Lo que la Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil indica al respecto, es que “no podrán contraer matrimonio entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o por afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado” (art. 6).
Prácticamente lo mismo rige para quienes quieran suscribir el Acuerdo de Unión Civil (AUC), nuevo estado civil que entrará en vigencia durante el segundo semestre de este año, y que de acuerdo a la legislación, no pueden celebrar “entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado”.
Ello significa que, según la ley, éstos son los familiares con los cuales puedes y no puedes casarte (o celebrar una unión civil):
Familiares con los que SÍ puedes casarte
-Con un primo o prima (de cualquier grado, incluyendo primos hermanos).
-Con un tío o tía, ya sean consanguíneos o por afinidad.
-Con un sobrino o sobrina, ya sean consanguíneos o por afinidad.
-Con un cuñado o cuñada.
-Con un tío-abuelo o tía-abuela, ya sean consanguíneos o por afinidad.
-Con un sobrino-nieto o sobrina-nieta, ya sean consanguíneos o por afinidad.
Familiares con los que NO puedes casarte
-Con tus padres.
-Con un padrastro o madrastra.
-Con un hijo o hija.
-Con un hijastro o hijastra.
-Con un hermano o hermana consanguíneo (que tengan vínculos de sangre por parte de ambos padres o por uno de los progenitores).
-Con un abuelo o abuela, ya sean consanguíneos o por afinidad.
-Con un bisabuelo o bisabuela, ya sean consanguíneos o por afinidad.
-Con un nieto o nieta.
-Con un bisnieto o bisnieta.
-Con tu suegro o suegra.
¿Por qué?
Si no entendiste bien lo que quiere decir el artículo 6 de la Ley de Matrimonio Civil, que regula el casamiento entre integrantes de una misma familia, a continuación te lo explicamos en detalle y con palabras simples:
En primer lugar, debes saber que los familiares por “consanguinidad” son cuando el vínculo que los une es “por parentesco natural, de varias personas que descienden de una misma raíz o tronco”,
...