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Parte E Codigo De Etica


Enviado por   •  15 de Febrero de 2014  •  3.288 Palabras (14 Páginas)  •  349 Visitas

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PARTE E—SANCIONES

SECCIÓN 500

500.1 El Contador Público que viole este Código se hará acreedor a las sanciones que le imponga la asociación afiliada a que pertenezca o el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que intervendrá tanto en caso de que no lo haga la asociación afiliada como para las ratificaciones que requieran sus estatutos.

500.2 Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la violación cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público y la responsabilidad que pueda corresponderle.

500.3 Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en:

a) Amonestación privada.

b) Amonestación pública

c) Suspensión temporal de sus derechos como socio

d) Expulsión

e) Denuncia ante las autoridades competentes, las violaciones a las leyes que rijan el ejercicio profesional.

500.4 El procedimiento para la imposición de sanciones, será el que se establece en los estatutos del IMCP.

DEFINICIONES

En este Código de Ética para Contadores Públicos, las expresiones que se presentan a continuación tienen asignadas los siguientes significados:

Nivel aceptable.

Un nivel en el que es probable que un tercero razonable y bien informado concluya, al ponderar todos los hechos y circunstancias específicos disponibles para el Contador Público en ese momento, que el cumplimiento con los principios fundamentales no está comprometido

Amenaza

Hechos y circunstancias que ponen en riesgo el cumplimiento de los principios fundamentales de la ética profesional

Anuncio

La comunicación al público de información sobre los servicios que prestan los Contadores Públicos y sus capacidades en la práctica independiente, con objeto de allegarse negocios profesionales.

Trabajo de aseguramiento

Son los trabajos de auditoría, revisión y otros Trabajos que proporcionan un grado de seguridad. A estos “otros trabajos” de aseguramiento les hemos denominado en México como trabajos de atestiguamiento.

Cliente de trabajo de atestiguamiento

La parte responsable que es la persona (o personas) que:

a) En un trabajo de informe directo es responsable de la materia objeto del trabajo; o

b) En un trabajo de aseveración es responsable de la información de la materia objeto del trabajo y puede ser responsable de la materia objeto del trabajo

Trabajo de atestiguamiento

Un trabajo en el que el Contador Público en la práctica independiente expresa una conclusión diseñada para ampliar el grado de confianza de los posibles usuarios distintos de la parte responsable, acerca del resultado de la evaluación o medición de una materia objeto del trabajo sobre la base de ciertos criterios.

Los trabajos de atestiguamiento en México están regulados por la Norma de Control de Calidad, el Marco de Referencia para trabajos de aseguramiento y las Normas para Atestiguar (Serie 7000) emitidas por la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento del IMCP.

Equipo de atestiguamiento:

a) Todos los miembros del equipo de del trabajo de atestiguamiento;

b) Todos los demás dentro de una firma, que puedan influir directamente en el resultado del trabajo de atestiguamiento, incluyendo a:

i. Quienes recomiendan la remuneración de, o dan supervisión directa, de administración u otra vigilancia del socio del trabajo de atestiguamiento en conexión con el desempeño del trabajo de atestiguamiento;

ii. Quienes dan consultoría respecto de asuntos técnicos o específicos por industria, transacciones o eventos del trabajo de atestiguamiento; y

iii. Quienes proporcionan el control de calidad del trabajo de atestiguamiento, incluyendo a quienes desempeñan la revisión de control de calidad del trabajo de atestiguamiento.

Cliente de auditoría. Una entidad para la cual una firma conduce un trabajo de auditoría. Cuando el cliente es una entidad que cotiza en bolsa, el cliente de auditoría incluirá siempre a sus entidades relacionadas. Cuando el cliente de auditoría no es una entidad que cotiza en bolsa, el cliente de auditoría incluye a aquellas entidades relacionadas sobre las cuales el cliente tiene control directo o indirecto.

Trabajo de auditoría.

Un trabajo que proporciona seguridad razonable, en el que el Contador Público en la práctica independiente expresa una opinión sobre si los estados financieros están preparados en todos los aspectos importantes (o proporcionan un punto de vista veraz y razonable o están presentados de manera razonable, en todos los aspectos importantes), de acuerdo con un marco de referencia de información financiera aplicable, como es el caso de un trabajo conducido de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría. Esto incluye una Auditoría Estatutaria, que es una auditoría requerida por la legislación u otro reglamento.

Equipo de auditoría:

a) Todos los miembros del equipo del trabajo de auditoría;

b) Los demás dentro de una firma que pueden influir directamente en el resultado del trabajo de auditoría, incluyendo a:

i. Quienes recomiendan la remuneración de, o prestan supervisión directa, administración u otra vigilancia del socio del trabajo en conexión con el desempeño del trabajo de auditoría, incluyendo a todos los niveles superiores por encima del socio del trabajo hasta la persona que sea el Socio Director General (Director ejecutivo o equivalente);

ii. Quienes dan servicio de consulta respecto de asuntos técnicos o específicos de la industria, transacciones o eventos del trabajo; y

iii. Quienes prestan el control de calidad del trabajo, incluyendo a quienes desempeñan la revisión de control de calidad del trabajo; y

iv.Todos los que dentro de una firma de la red puedan influir directamente en el resultado del trabajo de auditoría.

Familiar cercano

Uno de los padres, hijo(a) o hermano(a), que no es un Familiar inmediato.

Honorario contingente

Un honorario calculado sobre una base predeterminada que se relaciona con el resultado de una transacción o de los servicios que prestó la firma. El honorario que establece una corte u otra autoridad pública no es un honorario contingente.

Interés financiero directo

Un interés financiero:

a) Que es propiedad directa de una persona o entidad y bajo su control (incluyendo los que otros administran de manera discrecional);

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