Patron Intemediario
Enviado por chacaloso • 23 de Noviembre de 2013 • 555 Palabras (3 Páginas) • 320 Visitas
TRABAJADOR:
A la persona que presta un servicio a otra se le ha denominado de diversas maneras: obrero, operario, asalariado, jornalero, etc. El concepto que ha tenido mayor aceptación tanto en la doctrina como en la legislación es el de trabajador.
PATRON:
La Ley Federal del Trabajo define al patrón en el artículo 10, primer párrafo, en la forma siguiente: Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. De esta definición se desprenden los siguientes elementos: El patrón puede ser una persona física o moral. Es quien recibe los servicios del trabajador.
INTERMEDIARIO:
El artículo 12 de nuestra ley laboral dice que un intermediario es una persona a la que se contrata o interviene
En la contratación de otra u otras para que presten sus servicios a un patrón.
Esto quiere decir que un intermediario es un subordinado del patrón y este es el que se encarga de contratar
Nuevos trabajadores para la persona física o moral que es el patrón.
De conformidad con el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo el intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. La intermediación es anterior a la constitución de la relación laboral. La intermediación consiste en que una persona conviene con otra u otras para que se presten a trabajar en determinada empresa o establecimiento; es decir, el intermediario no recibe el trabajo de la persona contratada. Realiza las actividades de un mandatario o gestor o agente de negocios.
Cuando una empresa establecida contrata trabajos para ejecutarlos con elementos propios y suficientes, estamos frente a un patrón y no frente a un intermediario. En caso de que esa empresa en un momento dado carezca de bienes propios y suficientes para cubrir sus obligaciones a los trabajadores, será solidariamente responsable con el beneficiario directo, de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores (artículo 13).
En el caso de las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra y que no dispongan de elementos propios o suficientes, estamos frente a un intermediario, y la empresa beneficiaria es solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores (artículo 15fracción I).
Conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios, tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecutan trabajos similares en la empresa beneficiaria. A este respecto se tomaran en consideración las diferencias de los salarios mínimos de la respectiva área geográfica de aplicación en donde se encuentre instalada la empresa y las demás circunstancias que puedan influir en
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