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Pension Alimenticia


Enviado por   •  31 de Mayo de 2015  •  962 Palabras (4 Páginas)  •  223 Visitas

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Código civil del Estado de Mexico.

Capitulo lll

De los alimentos

Articulo.4.126. Las disposiciones de este capitulo son de orden publico

Articulo.4.127. la obligación de dar alimentos es reciproca. El que los da, tiene a su vez el derecho de pedirlos.

Gozan de la presunción de necesitar alimentos los hijos menores de edad o que siendo mayores de edad, se dedique al estudio; los discapacitados; los adultos mayores; así como el cónyuge o concubina o concubinario que se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar.

Articulo.4.130. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de ellos, la obligación recae en los ascendientes más próximos.

Articulo.4.135. Los alimentos comprenden todo lo que sea necesario para el sustento, habitación, sustento, vestido, atención médica y hospitalaria. Tratándose de menores y tutelares comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista, así como descanso y esparcimiento. Respecto de los descendientes los alimentos también incluyen proporcionarle algún oficio, arte o profesión adecuada a sus circunstancias personales.

Articulo.4.136. El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignada una pensión suficiente al acreedor alimentario, o incorporándolo a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, el juez decidirá la manera de administra los alimentos.

Quien incumpla con la obligación alimentaria ordenada por mandato judicial o establecido mediante convenio judicial celebrado en el centro de mediación y conciliación del poder judicial, total o parcialmente, por un periodo de dos meses o haya dejado de cubrir cuatro pensiones sucesivas o no, dentro de un periodo de dos años, se constituirá en deudor alimentario moroso. El juez de lo familiar ordenara su inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos.

El deudor alimentario moroso que acredite ante el juez que se encuentra al corriente del pago de alimentos a que se refiera el párrafo anterior, podrá solicitar al mismo la cancelación de la inscripción con dicho carácter.

Artículo 4.137. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir los alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro, o cuando haya inconveniente para hacer esa incorporación.

Artículo 4.138. Los alimentos han de ser proporcionados de acuerdo a la capacidad económica del deudor alimentario y de las necesidades de quien deba recibirlos.

Cuando no sean comprobables el salario o ingresos del deudor alimentario, el juez resolverá tomando como referencia la capacidad económica y el nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en el último año, la cantidad correspondiente no podrá ser inferior a un salario mínimo diario.

Los alimentos determinados por convenio o sentencia, se modificarán de manera proporcional a las modificaciones de los ingresos del deudor alimentario. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor.Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

Artículo 4.139.Si fueren varios los que deben dar los alimentos

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