Pensión Alimenticia
Enviado por Masskako2510 • 2 de Junio de 2015 • 2.997 Palabras (12 Páginas) • 251 Visitas
MONICA ROMERO HERNÁNDEZ
VS
LUIS ALBERTO GARCIA XIMIL
JUICIO DE LAS CONTROVERSÍAS SOBRE EL ESTADO CIVIL,
DE LAS PERSONAS Y EL DERECHO FAMILIAR.
PENSIÓN ALIMENCIA
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.
C. JUEZ EN MATERIA FAMILIAR CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO.
PRESENTE:
MONICA ROMERO HERNANDEZ, por propio derecho y en representación de mi menor hija de nombre DAYANA JULISSA GARCIA ROMERO, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones por medio de Lista y/o Boletín Judicial de este H. Juzgado y autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre y representación, así como para recoger toda clase de documentos, aún los de carácter personal, a las Licenciadas y Pasantes de Derecho a los C. C.; LAURA SOCORRO ROMERO AGUILAR, MARIA DE LA LUZ ESTRADA ARRIETA y CLEMENTE MANUEL ESTRADA ARRIETA, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Por medio del presente escrito en el Juicio de las Controversias Sobre el Estado Civil de las Personas y el Derecho Familiar, vengo a demandar al señor LUIS LABERTO GARCIA XIMIL, de quien señalo tiene su domicilio para efectos, notificar y emplazar el domicilio ubicado: PROLONGACIÓN ZARAGOZA NÚMERO SIETE (7), BARRIO LOS ANGELES, MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN, ESTADO DE MÉXICO, bajo el reclamo de las siguientes:
PRESTACIONES:
A) EL PAGO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA, PROVISIONAL Y EN SU MOMENTO DEFINITIVA, A FAVOR DE LA SUSCRITA Y DE MI MENOR HIJA DAYANA JULISSA GARCIA ROMERO.
B) LA GUARDA Y CUSTODIA DE MI HIJA DAYANA JULISSA GARCIA ROMERO. POR LAS RAZONES Y MOTIVOS QUE MÁS ADELANTE MANIFESTARÉ.
C) EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS PARA EN CASO DE QUE LAS PARTES SE OPUSIERAN TEMERARIAMENTE A LA DEMANDA QUE INICIO EN SU CONTRA.
Fundó la presente demanda en las siguientes consideraciones de hecho y derecho:
HECHOS
I.- Es caso su Señoría que el señor LUIS ALBERTO GARCIA XIMIL y la suscrita MONICA ROMERO HERNÁNDEZ tuvimos una relación de concubinato aproximadamente desde hace más de ocho años, donde procreamos una hija de nombre DAYANA JULISSA GARCIA ROMERO y establecimos como domicilio de esta relación el ubicado en: PROLONGACIÓN ZARAGOZA NÚMERO SIETE (7), BARRIO LOS ANGELES, MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN, ESTADO DE MÉXICO. Anexando en este escrito copia certificada de nacimiento de mi hija DAYANA JULISSA GARCIA ROMERO.
II.- En ese orden de ideas en nuestra relación tuvimos dificultades pero eran solucionadas fácilmente, pero desde aproximadamente dos años que estos problemas se acrecentaron y ya no nos respetábamos como debe de ser en una relación sana de pareja, y discutíamos por todo y nada, dañando el entorno Biopsicosocial de nuestros hijos y es por este motivo que la suscrita opto por separarse del domicilio que teníamos como concubinos, por lo que actualmente resido en: CALLE GUADARRAMA LOTE DIECISIETE, BARRIO ARENAL UNO, MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN, ESTADO DE MÉXICO, manifestaciones que realizo para efectos de la competencia de Usted su Señoría para surta los efectos legales procedentes.
III.- Pero es el caso que desde que estamos separados el ahora demandado se ha desobligado en relación a cubrir los alimentos, ropa, calzado, salud, medicamentos, educación, esparcimiento y diversión de nuestra hija DAYANA JULISSA GARCIA ROMERO, y es por este motivo que acudo a esta instancia para que se obligue al demandado al pago de una pensión que sea suficiente y bastante para la manutención de nuestra hija y que cubra nuestras necesidades básicas, que ya quedaron enumeradas en líneas que anteceden, en esta tesitura le manifiesto a su Señoría que el demandado LUIS ALBERTO GARCIA XIMIL trabaja en FEMSA GRUPO COCA COLA CON DOMICILIO UBICADO EN: Calle Benito Juárez número cinco (5) Colonia Tecamachalco Los Reyes la Paz Estado de México Código Postal 56400 México.
Por lo que solicito de la manera más respetuosa se gire atento oficio y exhorto al Juez Competente del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl por razón de domicilio de la empresa, con residencia en el municipio La Paz; para que se le haga saber a la empresa a través de su apoderado legal o persona que legalmente la represente y se le realice el descuento correspondiente de sus percepciones ordinarias y extraordinarias.
Esta solicitud la realizo su Señoría porque el señor LUIS ALBERTO GARCIA XIMIL actualmente me da cuando quiere $ 200. 00 (Dos cientos pesos 00/00 moneda nacional semanal), cantidad que obviamente no cubre las necesidades básicas de nuestra hija e incluso hay semanas que no me da absolutamente ningún peso; en ese orden de ideas le manifiesto a su Señoría que los C.C. GLORIA HERNANDEZ CERVANTES y GENOVEVA HERNANDEZ CERVANTES, son testigos que les constan todos los hechos narrados en el cuerpo de este escrito por parte de la suscrita, y que desde este momento me comprometo a presentar el día y hora que para tal efecto señale su Señoría para el desahogo de dicha probanza. Sirva el siguiente criterio jurisprudencial para sustentar mi solicitud de Pensión Alimenticia:
Época: Décima Época Registro: 2002587 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3 Materia(s): Civil Tesis: VII.2o.C.32 C (10a.) Página: 2106 PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. ANÁLISIS A LA LUZ DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA DEL ELEMENTO NECESIDAD ENTRE CÓNYUGES O CONCUBINOS, POR TRATARSE DE UNA MEDIDA CAUTELAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). Este Tribunal Colegiado estableció jurisprudencia en el sentido de que no debe presumirse a favor de los cónyuges -concubinos- la necesidad alimentaria, cuando se dicta sentencia definitiva. La anterior precisión se hace para distinguir ese criterio del impetrante cuando se trata de una medida cautelar. Para fijar la pensión provisional, dada su naturaleza, deben analizarse dos extremos: la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora. Acorde con ello, en aplicación del artículo 210, párrafo segundo, del código procesal civil para el Estado de Veracruz, la apariencia del buen derecho se acredita mediante las correspondientes actas del registro civil; y, el peligro en la demora por las circunstancias del caso, donde está en juego la subsistencia y eventual daño ocasionado por la falta de alimentos. En
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