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Enviado por lizzie8531 • 27 de Mayo de 2016 • Trabajo • 9.160 Palabras (37 Páginas) • 331 Visitas
JUICIO ORDINARIO CIVIL 1306/2012-V
CONTESTACION A LA DEMANDA
Y RECONVENCION
C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
P R E S E N T E.
ISABEL CERVANTES CERVANTES, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la Calle Guillermo Prieto No. 11 entre Ocampo y López Portillo, Colonia Ejido 1º de Mayo del Municipio de Boca del Río, Veracruz., autorizando para que las reciban en mi nombre y representación a las CC. LICS. ELIZABETH VAZQUEZ SANCHEZ Y/O AREMIS KURI VAZQUEZ, en términos del artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, asi como al PD. MIGUEL ANGEL MENDOZA DELGADO, conjunta o indistintamente, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Por medio del presente ocurso, estando dentro del término que para tal efecto me fuera concedido mediante auto de fecha 10 de julio del año 2012, mismo que fue notificado de forma personal en fecha 06 de Septiembre del presente año, vengo a dar contestación, a la IMPROCEDENTE, INFUNDADA, ILEGAL Y TEMERARIA demanda instaurada en contra de la suscrita por el señor AVELINO AGUILAR PRIETO; por lo que desde este momento se niega y objeta la procedencia de las prestaciones que reclama como consecuencia de la improcedencia de las mismas, oponiendo desde este momento las EXCEPCIONES DE FALTA DE ACCION Y CARENCIA DE DERECHO por parte del actor para demandar de la suscrita las prestaciones que se señalan en el capitulo correspondiente del escrito de demanda al que se da contestación; la EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE LAS PRESTACIONES QUE SE RECLAMAN lo anterior en virtud de la inexistencia del hecho generador de las mismas; asimismo se oponen todas aquellas excepciones que sean procedentes al presente asunto y se desprendan del presente escrito de contestación a la demanda aun y cuando su nombre no se mencione o se haga en forma equivocada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
A continuación paso a dar contestación, de forma individual, a cada uno de los hechos que constituyen el mencionado escrito de demanda, y al efecto manifiesto lo siguiente:
CONTESTACION A LOS HECHOS:
1.- El hecho número 1 del escrito de demanda que se contesta, ES CIERTO, y en consecuencia se afirma.
2.- El hecho número 2 de la demanda que se contesta es parcialmente cierto, ya que efectivamente se estableció el domicilio conyugal en Mata Verde, Municipio de Úrsulo Galván, Veracruz, no omitiendo manifestar a su Señoría que una vez que el actor y la suscrita contrajimos matrimonio, fuimos primeramente a vivir a casa de sus padres, posteriormente rentamos viviendas en diferentes poblaciones; y finalmente mi padre, al ver esta situación permitió que en su terreno construyéramos nuestra casa, ya que mi esposo no se preocupó por constituir un domicilio conyugal.
3.- El hecho número 3 de la demanda que se contesta es CIERTO, y en consecuencia se afirma.
4.- El hecho número 4 de la demanda que se contesta es FALSO, por lo que se niega en su totalidad, ya no es cierto que la separación con mi esposo haya sido por incompatibilidad de caracteres en el año de 1989, como lo menciona en su escrito de demanda, siendo la realidad de los hechos que el señor AVELINO AGUILAR PRIETO abandonó el hogar conyugal en el mes de marzo de 1991, para irse a vivir con la C. OLIVIA RODRIGUEZ SALDAÑA a la localidad de Jareros, perteneciente al Municipio de Ursulo Galván, ESTANDO CASADO CON UNA SERVIDORA, esto es, cometiendo adulterio, dejando a nuestros hijos HUGO ANTONIO y MIRIAM BEATRIZ de apellidos AGUILAR CERVANTES y a mi en total desamparo, siendo desde ese momento la fecha en que el actor se desentendió total y absolutamente de las obligaciones que le correspondían como esposo y padre de familia, ya que no se preocupó por brindarnos ayuda moral ni económica, tal y como lo estipula el artículo 100 del Código Civil Vigente en el Estado, y sin importarle que en ese entonces nuestros menores hijos se encontraban estudiando, ya que en esas fechas ellos tenían 13 y 7 años de edad, respectivamente, y una servidora se encontrara enferma de diabetes e hipertensión arterial. Así mismo, me vi en la penosa necesidad de acudir ante el Agente Municipal de Mata Verde, Veracruz, para dejar constancia de lo anteriormente manifestado.
5.- El hecho numero 5 de la demanda que se contesta es parcialmente cierto, ya que efectivamente nuestro matrimonio se encuentra sujeto al régimen de sociedad conyugal, como puede apreciarse del acta certificada de matrimonio que se encuentra anexa en el presente juicio, siendo falso el hecho de que no se hayan adquirido bienes durante el mismo, ya que el actor es propietario de 2 hectáreas en la Localidad de Jareros, perteneciente el Municipio de Úrsulo Galván, Veracruz, mismas que adquirió estando casados.
6.- El hecho número 6 de la demanda que se contesta FALSO, por lo que se niega en su totalidad, ya que, repito, al abandonarnos el hoy actor, nuestros hijos quedaron en total desamparo, ya que cuando el actor decidió irse y dejar a su familia para vivir con otra persona, situación por demás sabida por vecinos y familiares de la suscrita, se desentendió totalmente de ellos, siendo completamente ficticio lo manifestado por el actor al argumentar que “aunque hemos vivido separados durante los últimos 23 años YO NUNCA DEJE DE CUMPLIR CON CONSTANCIA LA OBLIGACION COMO PADRE, EN LA MANUTENCION DE MIS HIJOS, PROPORCIONANDOLE TANTO ALIMENTOS, VESTIDO, APOYO ECONOMICO Y SALUD MIENTRAS FUERON MENORES DE EDAD…” pretendiendo con ello sorprender la buena fe de este Tribunal, al pretender argumentar hecho o situaciones que en ningún momento acontecieron, ya que aunque mis hijos lo buscaban para que los apoyara, el no les hacia caso, aun cuando era su obligación contribuir a su sostenimiento y a su educación, tal y como lo señala los artículos 100 y 234 del Código Civil Vigente en el Estado, así mismo el señor AVELINO AGUILAR PRIETO ni siquiera se preocupaba si ellos comían o se enfermaban, o si seguían estudiando, por lo que yo tuve que ver la manera de sacarlos adelante y hacerlos personas de bien, y a pesar de mis enfermedades, ya que desde el año de 1987 estoy enferma de hipertensión arterial sistémica y diabetes, pero al ver las condiciones en las que nos encontrábamos y las múltiples carencias y privaciones que teníamos en nuestro hogar por el abandono del señor AVELINO AGUILAR PRIETO, trabajé de lo que se pudiera, como lo fue limpiar casas, lavar ropa ajena, vender tamales y ropa a mis conocidos, aunado al hecho de que mi familia me brindo su apoyo, ya que en ocasiones mi hermana o mis amigos me prestaban dinero y mi madre, hoy finada, me cuidaba a mis hijos para así poder salir a trabajar, ya que repito, EL ACTOR, EN NINGUN MOMENTO SE PREOCUPÓ NI SIQUIERA POR SUS HIJOS, a pesar de que el era productor de caña del Ingenio La Gloria así como agremiado de la C.N.C., por lo que tenia los medios económicos suficientes para cumplir con su deber como padre y esposo, así mismo, para comprobar las mentiras con las que se conduce el actor AVELINO AGUILAR PRIETO, exhibo un escrito de fecha veintiocho de abril del año dos mil cuatro, el cual contiene el acuerdo al que llegamos el hoy actor y una servidora elaborado en las Instalaciones del DIF Municipal de Actopan, Ver., en presencia del Director de dicho Organismo Profesor JOAQUIN GENARO APARICIO JÁCOME, mediante el cual se acordó que el señor AVELINO AGUILAR PRIETO, me seguiría otorgando la afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como la atención medica que una suscrita requeriría, y que a nuestra hija MIRIAM BEATRIZ AGUILAR CERVANTES, que en ese entonces se encontraba estudiando la preparatoria, le proporcionaría la cantidad de $7,200.00 (SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) para terminarla, así mismo, en dicho documento se estipuló que el señor AVELINO AGUILAR PRIETO haría un testamento para heredar a su muerte a sus dos hijos HUGO ANTONIOY MIRIAM BEATRIZ AGUILAR CERVANTES, con una hectárea a cada uno, dichas hectáreas se encuentran en Jareros, Municipio de Úrsulo Galván, firmando dicho documento por los comparecientes, en unión del Director del DIF Municipal de Actopan y de la LIC. LUDIVINA RIVERA LOPEZ, así las cosas, es menester expresar que dicho acuerdo en ningún momento se cumplió por parte del señor AVELINO AGUILAR PRIETO, ya que la cantidad que supuestamente proporcionaría a nuestra hija nunca se la dio por lo que, al no contar con recursos económicos, mi hija tuvo que abandonar la escuela, y después de un tiempo, y ante la negativa de su señor padre de proporcionarles alimentos, vestido y apoyo económico y moral, mis hijos se vieron en la penosa necesidad de emigrar a Estados Unidos de América, para así tener un mejor porvenir, haciendo su vida en aquellos lugares, no omitiendo manifestar que a la presente contestación se anexa una carta que mis hijos elaboraron desde dicho país en donde se hace constar las carencias que ellos vivieron por parte del actor de este juicio durante su niñez y adolescencia, siendo importante mencionar que de la relación extramarital del señor AVELINO AGUILAR PRIETO con la señora OLIVIA RODRIGUEZ SALDAÑA, procrearon una hija de nombre MARIA GUADALUPE AGUILAR RODRIGUEZ, a la que le dio todo lo que a mis hijos les hizo falta, amen de que actualmente le paga sus estudios en una escuela particular. Igualmente, no omito manifestar a su Señoría, que el fin principal de la injusta demanda que promueve mi esposo, se debe a que pretende darme de baja como su beneficiaria ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, comprobando una vez mas, que no le importa que la suscrita se encuentre enferma y que requiera atención medica así como medicamentos de por vida. De todo lo anteriormente mencionado son testigos los señores ARCELIA ORTIZ AGUILAR, ANDRES IZQUIERDO HERNÁNDEZ Y CECILIA LOPEZ CONTRERAS.
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