Perdida y extincion de la capacidad juridica
Enviado por angelhache24 • 15 de Junio de 2017 • Ensayo • 803 Palabras (4 Páginas) • 1.102 Visitas
Si el nacimiento es el principio de la personalidad física, la muerte es el fin de la
misma. La muerte de un ser humano produce, por regla general, muchos cambios
en las condiciones económicas de la familia en cuanto los bienes que dejó el
difunto pasan a sus herederos, para quienes aquella muerte puede ser causa de
derechos tal vez importantísimos. Ahora bien, como la muerte es una circunstancia
de hecho, y las circunstancias de hecho han de probarse por la persona que sobre
ellas funda derechos. así también es evidente que en caso de duda la muerte
debe ser probada por quien en la misma funda sus propios derechos.
Aun cuando, se suma de importancia y establecer si una persona murió antes
que otra, del mismo modo es natural que aquel que pretende derivar derechos de
la premoriencia o supervivencia de una persona proporcione la prueba de las
circunstancias de hecho en que aquéllos se apoyen. Por eso las leyes romanas
han establecido respecto al particular las tres siguientes presunciones: si dos
personas perecen en el mismo infortunio (incendio, inundación, naufragio, batalla,
ruina) y no puede probar cuál de las mismas murió antes, se presume que
murieron las dos a un tiempo; si en igual caso muriesen el padre y el hijo impúber,
se juzga que pereció éste antes que aquél, y si el padre murió en el mismo
infortunio que su hijo púber, se presume que éste le sobrevivió.
Como complemento, la Extinción se puede dar por múltiples circunstancias en
la vida romana, sus principales funciones eran formar un conjunto de vínculos en
la familia que daba el nombre civil. En el caso de derechos, En el caso de los se
identifica con la desaparición física o la pérdida de valor de la humanidad. de la
cosa. De tal manera, la perdida se identifica con la transmisión a otro titular
(contraposición a adquisición). El derecho lo ha perdido el titular, pero no se ha
perdido como tal el derecho.
A su vez, La perdida de la extinción de la personalidad jurídica, Es la aptitud
dicha, y capacidad jurídica o de goce es la medida de esa aptitud. De allí que
pueda decirse que la personalidad no admite grado (simplemente se tiene o no se
tiene). Mientras que la capacidad sí (puede ser mayor en una persona que en
otra). En Roma para gozar de plena Capacidad Jurídica se debían cumplir con 3
condicione en la Capacidad Jurídica Plena en Roma, lo cual eran : ser libre, ser
ciudadano y ser cabeza de familia. Por su parte, es la destrucción o cambio de la
personalidad jurídica o de la capacidad de un sujeto, es decir, de sus “status”
libertatis, civitatis, familiae.
Sin embargo, en el derecho clásico podía ocurrir de tres
...