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BREVE REFERENCIA A LOS CONCEPTOS DE CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR.


Enviado por   •  22 de Abril de 2012  •  Informe  •  482 Palabras (2 Páginas)  •  816 Visitas

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BREVE REFERENCIA A LOS CONCEPTOS DE CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR.

El concepto de capacidad jurídica es coincidente con el de personalidad (desde una perspectiva estrictamente jurídica). Sin embargo, la personalidad es la emanación jurídica de la persona y la capacidad le es atribuida por el Ordenamiento jurídico. La personalidad es presupuesto e implica la capacidad jurídica; toda persona, por el hecho de serlo, tiene capacidad jurídica y la tiene desde el comienzo y hasta el fin de su personalidad. Por consiguiente, la poseen tanto las personas como las personas jurídicas.

La capacidad jurídica puede ser definida como la aptitud para ser titular de derechos subjetivos y de deberes jurídicos, o, en otras palabras, como la idoneidad para ser sujeto de relaciones jurídicas. Por eso también se la puede definir diciendo que es la cualidad de la persona de ser titular de las distintas relaciones jurídicas que le afectan; entendida en este sentido, la capacidad jurídica es una cualidad esencial de la persona, de modo que no es persona quien carece de capacidad jurídica.

Por otra parte, son conceptos distintos los de titularidad del derecho y ejercicio del mismo; también existen diferencias, en consecuencia, entre la aptitud para ser titular del derecho (o capacidad jurídica: que la tiene toda persona) y la aptitud para el ejercicio de los derechos de que se es titular (o capacidad de obrar: cosa que depende de la situación personal de cada sujeto).

La capacidad de obrar es, pues, la aptitud para el ejercicio de los derechos subjetivos y de los deberes jurídicos; ésta, por consiguiente, no corresponde a toda persona ni es igual para todas ellas, sino que tiene una serie de grados o circunstancias modificativas que corresponden al llamado estado civil y que tienen íntima relación con la edad, la incapacitación, la nacionalidad y la vecindad civil. También puede ser definida como la cualidad jurídica de la persona que determina (conforme a su estado) la eficacia jurídica de sus actos; por tanto, el que tiene capacidad de obrar puede realizar válidamente actos jurídicos. La capacidad de obrar puede estar afectada por la aptitud natural del individuo (cuya falta puede venir de una mínima edad o dar lugar a la incapacitación), pero depende directamente del estado civil, por lo que cada persona tendrá la capacidad de obrar que la ley reconoce al estado civil que tenga.

Así como la capacidad jurídica se reconoce a la persona por su mera existencia, la capacidad de obrar tiene su presupuesto en su idoneidad para tomar conscientemente la decisión de realizar un determinado acto y comprender su trascendencia jurídica. Es por eso que, a diferencia de la capacidad jurídica, la capacidad de obrar no es esencial, sino contingente, pues se puede carecer totalmente de capacidad de obrar; y tampoco es una e igual para todas las personas, sino que es variable en función de la aptitud

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