Capacidad Juridica
Enviado por neolionheart • 11 de Noviembre de 2012 • 526 Palabras (3 Páginas) • 1.008 Visitas
El Código Civil de Puerto Rico, en el Artículo 24 dicta que la personalidad y la capacidad jurídica son determinadas por el nacimiento, es nacido el ser humano que viva completamente desprendido del seno materno. Una de las debacles de nuestro sistema judicial ha sido probar que dentro de nuestro código civil un feto no es considerando como un ser humano que viva completamente desprendido del seno materno aun en casos de aborto. Por esta razón y bajo otras circunstancias se permite el aborto en Puerto Rico y Estados Unidos. Organizaciones de derecho civiles a nivel mundial han debatido la existencia de derechos para los no nacidos, pero hoy día aun sigue siendo un tema controversial. Dentro del código civil hay cinco restricciones de la capacidad jurídica, restricciones como ser menor de edad, la demencia, la prodigalidad, la embriaguez habitual y la interdicción civil, no son más que restricciones a la capacidad de obrar.
En Puerto Rico, la restricción de edad se elimina al cumplir mayoría de edad (21 años), contrario a la percepción de las personas a creer que es a los 18 años. Los jóvenes entre las edades 18 a 21 tienen una capacidad jurídica limitada, ya que tienen derecho al voto y pueden ser juzgados o convictos como adultos en caso de cometer un delito.
Los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud de la Asamblea General de la ONU menciona; “Todas las personas que padezcan una enfermedad mental tendrán derecho a ejercer todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos” y “Toda decisión de que, debido a su enfermedad mental, una persona carece de capacidad jurídica y toda decisión de que, a consecuencia de dicha incapacidad, se designe a un representante personal se tomará sólo después de una audiencia equitativa ante un tribunal independiente e imparcial”.
Una persona puede ser declarado(a) incapacitado ante un tribunal siempre y cuando no cuenten con la capacidad jurídica para responsabilizarse de sus acciones. Cuando una persona es declarada incapacitada judicialmente se le asigna un tutor, éste debe cumplir con las obligaciones y el manejo de los bienes del incapacitado. Ningún tutor puede disponer de los bienes sin autorización del Tribunal. Los usuarios de drogas ó alcohol, las personas con demencia, las que no pueden comunicarse y las que personas que no tienen control sobre el dinero, considerados pródigos pueden ser declarados incapacitados ante un tribunal.
En el caso de la prodigalidad, la incapacidad es mayormente declarada como una restricción de la personalidad fundada en el interés de la familia. Esta restricción solo se da en caso de que este en peligro los medios económicos necesarios para la subsistencia de la familia. La declaración de restricción de prodigalidad no priva a la persona de autoridad
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