Capacidad Juridica
Enviado por trabajitos_357 • 15 de Julio de 2015 • 2.910 Palabras (12 Páginas) • 396 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad Rómulo Gallegos
Aldea Cristo Rey
CAPACIDAD JURIDICA
San Fernando de Apure, 05-02-2.014
CAPACIDAD JURÍDICA
La capacidad jurídica se refiera a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio. La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma.
La capacidad jurídica está íntimamente relacionada con la voluntad, entendiéndose esta como la facultad psíquica que tiene el individuo o persona para elegir entre realizar o no un determinado acto, y depende directamente del deseo y la intención de realizar un acto o hecho en concreto. Tiene relación también, con la capacidad que tiene la persona para tomar decisiones sin estar sujeto a limitaciones; libremente, sin secuencia causal ni imposición o necesidad.
La Capacidad Jurídica es la cualidad jurídica de la que está investida toda persona natural desde que nace para ser titular de derechos, contraer obligaciones y adquirir deberes jurídicos. No hay ser humano que no tenga capacidad jurídica.
FUNDAMENTACION LEGAL
Como lo establece nuestra Carta Magna de 1.999, para ser elegidos como diputados de la Asamblea Nacional es necesario ser venezolano por nacimiento o por naturalización… (art. 188), este requisito de la nacionalidad también es requerido para ejercer otras funciones públicas como para ser Presidente de la República, donde se requiere ser venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad (art. 227). El requisito de la nacionalidad entre otras se requiere para ser Ministro o Ministra (art. 244). Y entre otros ejemplos se puede mencionar como requisito de la nacionalidad venezolana por nacimiento para ser Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia (art. 263) y Procurador General de la República (art. 249).
De manera que algunos cargos públicos están reservados a los venezolanos por nacimiento sin otra nacionalidad, así lo establece el artículo 41 de la Constitución Nacional:
"Solo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal o Fiscala General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación: Gobernadores y Gobernadora y Alcaldes y Alcaldesas de los Estados y Municipios Fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional".
En relación con la nacionalidad:
En este caso, el estado de una persona puede limitar la capacidad jurídica. Un ejemplo sencillo sería el artículo 50 del Código Civil, cuando reza que no se permite ni es válido el matrimonio contraído por una persona ligada por otro anterior, ni el de un ministro de cualquier culto a quien le sea prohibido el matrimonio por su respectiva religión. Igualmente, para ser Presidente de la República se exige ser de estado seglar (art.227 C.N.).
En relación con el estado de la persona:
Un ejemplo claro de estas limitaciones se encuentran plasmadas en el artículo 29 de la Ley de Carrera Administrativa, cuando entre otras cosas, y sin perjuicio de lo dispuesto en leyes y reglamentos especiales, se prohibe a los funcionarios públicos celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en representación de otro, con la República, los Estados, Municipios y demás personas jurídicas de derecho público, salvo las excepciones que establezcan las leyes.
En razón de la función pública que ejerce:
La capacidad jurídica se podría ver limitada por la perpetuación de hechos ilícitos. Es el caso del artículo 810 del Código Civil, cuando determina que son incapaces de suceder los indignos, a menos que hayan sido rehabilitados en forma legal (art. 811 C.C.), entendido que la indignidad del padre, de la madre o de los ascendientes para recibir la herencia de una persona, no perjudica a los hijos o a los descendientes para recibir la mencionada herencia (art. 813 C.C.).
En razón de medidas punitivas:
En razón de las características de la personas:
Esta limitación se basa en las características que puede presentar la persona para el momento de ser titular de un derecho o deber.
En este sentido, se crea limitación, por ejemplo, para los todavía no concebidos para el momento de la apertura de la sucesión, declarándoles incapaces según el artículo 809 del Código Civil, de suceder.
Otro ejemplo sería el establecido en el artículo 1.144, cuando el legislador establece que no tienen capacidad para adquirir bienes muebles los institutos de manos muertas, es decir, aquellos institutos que no pueden enajenar bienes inmuebles de acuerdo a las leyes y reglamentos de su constitución.
Regímenes de Incapacidad
Existen dos regímenes de incapaces:
Los regímenes de representación, en los que el incapaz es sustituido por otra persona quien realiza el negocio jurídico, es decir, que el incapaz no interviene en dicha realización del negocio jurídico.
Los regímenes de asistencia y autorización, en los cuales el incapaz conserva la iniciativa y voluntad de realización del negocio jurídico y no es sustituido, sino que para la validez de un acto se requiere la actuación conjunta del incapaz y de la persona que lo está protegiendo, es decir de la persona que lo asiste. Ahora bien, si la persona capaz tiene la función de aprobar o improbar los negocios jurídicos, entonces se dice que ya no es asistente, sino que se habla de autorización.
En determinadas ocasiones la incapacidad y los regímenes de incapacidad no bastan para la protección de una persona, porque sólo protegen a los incapaces en la esfera de los negocios jurídicos, cuando el sujeto podría requerir que también se provea al gobierno de su persona. Por esta razón, además de la incapacidad y regímenes de incapacidad, la ley ha creado el sometimiento de determinadas personas naturales al gobierno y dirección de su persona por otra, que no es otra cosa que el sometimiento
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