Capacidad Juridica
Enviado por isabel_bor • 25 de Mayo de 2012 • 593 Palabras (3 Páginas) • 862 Visitas
Ser persona es ser sujeto de derechos y obligaciones jurídicas; atribuir personalidad a las sociedades implica, por lo tanto, reconocerles capacidad jurídica. Capacidad de goce y de ejercicio. Ahora bien, para el ejercicio de los derechos y para el cumplimiento de las obligaciones han de realizarse actos jurídicos, para los cuales son necesarias cualidades psíquicas, conocer y querer, que no puede tener una persona creada por la Ley; de aquí que la sociedad haya de tener órganos, es decir, seres humanos dotados de psique, que pongan al servicio de la sociedad su capacidad cognoscitiva y volitiva. Los actos jurídicos, imputables normativamente a la sociedad, se realizaran por medio de tales órganos, que tendrán así la representación de aquella.
Los órganos representantes de una sociedad son sus administradores (art. 10).
Punto asaz discutido es el de si la capacidad jurídica de las sociedades está condicionada por la realización del fin social. Pienso que el art. 26 del código civil impone una respuesta afirmativa, puesto que declara que “las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución”. Además, la sociedad no puede realizar negocios jurídicos sino por sus órganos de representación, los administradores, “quienes -dice el art.10 LSM- podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezca la Ley y el contrato social”, salvedad que apunta, evidentemente, a una restricción y no a una ampliación de facultades, pues tal ampliación de facultades seria, en verdad, una ampliación del objeto social. Por tanto, conforme a este precepto de la LSM, los administradores no podrán realizar operaciones extrañas al objeto de la sociedad, y como la sociedad no puede actuar sino por medio de ellos, debe concluirse que ella misma no puede realizar tal tipo de operaciones, y se corrobora así la tesis de que la sociedad solo está capacitada para realizar los negocios jurídicos tendientes a la realización de sus propios fines.
No puede, empero desconocerse la posibilidad de que de hecho los administradores de una sociedad realicen actos extraños al objeto de ésta, y debe resolverse cuáles son los efectos de tales actos. En efecto la ley no desconoce la personalidad jurídica de la sociedad que se ostentan como tales frente a terceros, aun cuando no hayan satisfecho los requisitos para su legal constitución.
Tales sociedad irregulares carecen de un estatuto debidamente publicado que fije su objeto, o como bien se podría decir, su finalidad. Y, sin embargo, los actos realizados por sus administradores son válidos respecto de la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal en que incurren los propios administradores. En ello se encuentra la clave del problema planteado: los actos que una sociedad realiza sin estar encaminados, inmediata o mediatamente, a la
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