Capacidad Juridica
Enviado por elisolares • 24 de Febrero de 2015 • 397 Palabras (2 Páginas) • 311 Visitas
CAPACIDAD JURIDICA:
Es en Derecho, la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones
La capacidad jurídica se clasifica en:
• Capacidad de goce: es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos.
• Capacidad de obrar o de ejercicio: es la idoneidad de una persona para ejercer personalmente esos derechos.
• La capacidad va paralela a la personalidad, debe serse necesariamente persona para tener capacidad; es por eso que algunos jurisconsultos han confundido los términos, sin embargo son diferentes. Lo mismo se aplica a la diferenciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio'; ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus, quien, aunque aún no ha nacido, pero ya puede ser titular de ciertos derechos; o yéndonos menos al extremos, podríamos hablar de los infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola.
• La imposibilidad de ejercer o gozar de la capacidad de obrar se conoce como incapacidad'.
• En la legislación mexicana, toda persona tiene por el simple hecho de existir capacidad Jurídica o de Goce. Esta capacidad se adquiere al momento del nacimiento y se pierde almorir; sin embargo, el Código Civil Federal establece que desde el momento en que el individuo es concebido se le tiene por nacido y está bajo la protección de las Leyes de dicho código.
• Para obtener la capacidad de ejercicio deben cumplirse ciertos requisitos que la ley señala. En el caso de México, se necesita tener 18 años cumplidos, es decir, ser mayor de edad para ejercer la capacidad. Existe la figura de la emancipación, que permite un menor puede adquirir un grado de capacidad de ejercicio casi idéntica a la de un adulto, excepto que no puede casarse sin consentimiento de su tutor legal.
• Existen casos en que a pesar de cumplir la mayoría de edad, no se puede contar con capacidad de ejercicio.
• estado de interdicción. Este tipo de incapacidad es natural y legal; natural porque su condición humana no les permite ejercer el derecho y legal porque el derecho, desde el punto de vista objetivo, reconoce dicha imposiblidad de ser capaces en ejercicio.
PERSONALIDAD JURIDICA:
Se entiende por personalidad jurídica o personería jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.1
...