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Periodo Filosofico Y Humanitario


Enviado por   •  3 de Mayo de 2013  •  864 Palabras (4 Páginas)  •  1.405 Visitas

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Periodo Filosófico y Humanitario.

Renovación iniciada por el Italiano Cesar Bonesada Marquez de Beccaria en 1764.

El fundador nació en Milán el 18 de marzo de 1738 y murió en 1794.

Los principios generales que informan acerca de la escuela Penal Clásica, se encuentran expuestos a una obra de capital importancia, publicada en el año 1764, por Marquez de Beccaria titulada “De los delitos y las penas”.

INSPIRADORES: leyó con vivo interés a los Enciclopedistas tales como Rousseau, Montesquieu, etc., cuyos principios filosóficos los inspiraron para publicar un libro que vino a transformar el Derecho Penal de la época.

Influencia de la Filosofía Política del siglo XVIII en su obra “De los delitos y de las penas”

Esta obra puede considerarse como el inicio de la Escuela Penal Clásica y en ella se basaron los escritores y Penalistas para elevar el Derecho Penal a la categoría de una disciplina científica ordenada. De esta exposición se puede resaltar que Beccaria no solo pretendería reformar algunas instituciones penales existentes, sino derribar el viejo sistema penal imperante de la Edad Media hasta la Edad Moderna y construir un nuevo sistema penal aprovechando las ideas de los revolucionarios. ANÁLISIS: Se observa a través del pensamiento de los enciclopedistas la importancia marcadas de oponer los derechos de las personas humanas frente a la tiranía de los reyes. El Marquez de Beccaria, reúne los principios filosóficos del siglo XVIII y con ellos elabora un conjunto de reglas que servirían de base para un nuevo sistema penal inspirado en un principio jurídico a fin de dirigir las acciones de la multitud para lograr algún grado de felicidad.

El derecho de reprimir – Fundamento.

Para Beccaria el fundamento reside en el INTERES GENERAL, es menester asegurar a cada uno contra las usurpaciones de los demás, que como se observa parte de su manifiesto. Este nuevo fundamento del JUS PUNIENDI concebido por Beccaria trae consigo varias consecuencias como ser:

1. Solamente en las leyes se pueden fijar las penas y de los delitos.

2. El legislador solo puede dictar leyes referentes al delito en general.

3. La atrocidad de las penas es contrario al bien público.

4. Niega facultad al juez de interpretar leyes penales.

El delito y las penas – Su legalidad.

Beccaria sostuvo por primera vez en su obra ya citada, un principio nuevo respecto a la relación que debe existir entre el delito y la pena, o mejor dicho, cual ha de ser la cantidad de pena que ha de imponerse por la comisión de un delito a un delincuente.

El principio dominante que provenía del Derecho Romano era que la pena debía imponerse de acuerdo a la naturaleza del hecho delictivo.

Según Beccaria este principio debe abandonarse ya que lo que se tiene en cuenta debe ser la naturaleza del daño causa al

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