Petroleo Venezolano
Enviado por oskrlopez • 24 de Enero de 2014 • 1.411 Palabras (6 Páginas) • 240 Visitas
JUSTICIA RESTAURATIVA.
La Justicia Restaurativa consiste es un modelo de Justicia Comunitaria que pone todo su énfasis en la dimensión social del delito. Busca restaurar el lazo social dañado por la acción criminal en un proceso de reconciliación, reparación y perdón entre la víctima y el infractor, con la mediación de la comunidad. A diferencia del modelo penal no busca el castigo y el encierro del infractor, sino que busca reparar el daño y rehabilitar al delincuente. Hoy en día se perfila como una alternativa bastante interesante frente a la crisis de la Justicia.
Esto se debe a que hoy en día con el encierro o castigo del infractor lo que se provocaría es un daño mayor, ya que saldría con problemas psicológicos, de conductas y de más, por el ambiente que se viven en las mismas. Hoy en día presenciamos una creciente incapacidad del sistema penitenciario para condenar y rehabilitar a los delincuentes, además de constatar que la prisión no elimina las causas sociales del delito, y en vez de rehabilitar al infractor, lo cualifica en las formas más diversas, sofisticadas y perversas de la delincuencia.
A continuación presentaremos un análisis comparativo entre la Justicia Retributiva y la Justicia Restaurativa con la finalidad de esclarecer o tener una visión más clara de los Antecedentes.
En el Modelo de Justicia Retributiva, El delito es la infracción a la norma penal; Se centra en el reproche, la culpabilidad mirando al pasado a lo que el delincuente hizo; Se parte de una relación de contrarios, de adversarios, que buscan someter y vencer al enemigo en un proceso normativo legal; El castigo es la consecuencia natural y dolorosa del delito que aspira a disuadir y a prevenir la recurrencia de la infracción; El delito se percibe como un conflicto (ataque) del individuo contra el Estado, con lo cual no se aprecia su dimensión interpersonal y conflictiva; El daño que padece el sujeto pasivo del delito se compensa con otro daño al delincuente; Se margina a la comunidad (y a la víctimas) y se la ubica abstractamente en el Estado; Se promueve el talante competitivo y los valores individuales; El delincuente no tiene responsabilidad en la solución del problema Mientras que.
En el Modelo de Justicia Restaurativa, El delito es la acción que causa daño a otra persona; Se centra en la solución del problema, en la responsabilidad y obligaciones mirando al futuro; Se establece un diálogo y una negociación normativa que impone al delincuente una sanción restauradora; La solución del conflicto está en la reparación como un medio de restaurar ambas partes, victima y delincuente. Tiene como meta la reconciliación; El delito se reconoce como un conflicto interpersonal. Se reconoce el valor del conflicto; Se pretende lograr la restauración del daño social; La comunidad actúa como catalizador de un proceso restaurativo con miras a una paz futura; Se incentiva la reciprocidad y los valores de la comunidad; El delincuente tiene responsabilidad en la solución del problema.
Principios de la Justicia Restaurativa
Esto es, primero y principal, un acto en contra de las personas y las relaciones; segundo, un acto en contra la comunidad y tercero, un acto en contra la ley.
Al cometer el crimen, la persona crea una obligación con la víctima, la comunidad, y el estado.
Cuando el culpable cumple esa obligación, él/ella se responsabiliza por sus acciones, y comienza a comprender y valorar sus relaciones con otras personas, la comunidad, y la ley.
Características.
En la justicia restaurativa tenemos como características Fundamentales.
El Encuentro: consiste en el encuentro personal y directo entre la víctima, el autor u ofensor y/u otras personas que puedan servir de apoyo a las partes y que constituyen sus comunidades de cuidado o afecto.
La Reparación: Es la respuesta que la justicia restaurativa da al delito. Puede consistir en restitución o devolución de la cosa, pago monetario, o trabajo en beneficio de la víctima o de la comunidad. La reparación debe ir primero en beneficio de la víctima concreta y real, y luego, dependiendo de las circunstancias, puede beneficiar a víctimas secundarias y a la comunidad.
La Reintegración: Se refiere a la reintegración tanto de la víctima como del ofensor en la comunidad. Significa no sólo tolerar la presencia de la persona en el seno de la comunidad sino que, más
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