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Plan De Humanizacion De Las Carceles


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  3.071 Palabras (13 Páginas)  •  647 Visitas

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El privado de libertad como sujeto de derechos. Francis escalante

El sujeto penalmente condenado tiene derechos: los fundamentales, inherentes a toda persona humana, reconocidos en Convenios y Pactos Internacionales, consagrados en las Constituciones a favor de todas las personas y que no se pierden por efectos de la condena penal, así como los específicos que se derivan de la sentencia condenatoria, de la particular relación que se establece entre el sancionado y el Estado que lo condenó. Efectivamente, en un Estado de Derecho la relación entre el Estado y el sentenciado no se define como una relación de poder sino como una relación jurídica con derechos y deberes para cada una de las partes. El condenado tiene, pues, con el Estado una relación de derecho público y, salvo los derechos perdidos o limitados por la condena, su condición jurídica es igual al de las personas no condenadas. Lo mismo ocurre con más razón, con los procesados, debido a la presunción de inocencia de la que gozan.

La normativa venezolana reconoce expresamente a los privados de libertad como sujeto de derechos. En efecto, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece que “el Estado garantizará la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos”. Por su parte, la Ley de Régimen Penitenciario (LRP) inspirada en las Reglas Mínimas de la ONU, promulgada el 21 de julio de 1961, reglamentada el 07 de octubre de 1975, reformada el 17 de agosto de 1981 y el 17 de mayo del 2000, contiene los principios que orientan el cumplimiento de las penas privativas de libertad y trata de desarrollar algunos derechos individuales y sociales de los reclusos consagrados en los instrumentos internacionales y en la Carta Magna.

En efecto, el artículo 2° de la LRP, contiene el mandato general de respeto de los derechos humanos de los condenados, tanto los “uti cives”, como los específicamente penitenciarios, cuando dice:

“Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado”. (destacado nuestro)

Asimismo, el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), desde su promulgación en el año 1998 y en sus sucesivas reformas también reconoce que el condenado tiene derechos y el derecho a defenderlos, atribuyendo al juez de ejecución la garantía de los mismos. Los artículos 478 y 531 del COPP no permiten ninguna duda al respecto. La CRBV, el COPP y la reforma de la LRP del año 2000, son eventos de la mayor trascendencia para el sistema penitenciario, pues introdujeron en el país, por lo menos a nivel legal, el paradigma de los derechos humanos de los privados de libertad y permitieron albergar la esperanza de que se generarían cambios muy positivos en la situación penitenciaria.

No cabe duda de que el marco jurídico venezolano, pese a algunas deficiencias, incoherencias e inconsistencias, tanto en la norma constitucional como en las legales, es suficiente para propiciar la garantía de los derechos humanos de los reclusos. Pero una cosa es el reconocimiento formal de unos postulados garantizadores de derechos humanos y otra muy distinta es la verificación efectiva de los mismos en el interior de las instituciones penales. La historia y la realidad de las prisiones ponen de manifiesto que es precisamente allí donde se vulneran todos y cada uno de los derechos de los reclusos.

Los derechos humanos de los reclusos en las cárceles venezolanas. Carlos salazar

Nadie en Venezuela desconoce lo que sucede en las cárceles del país: hacinamiento, insalubridad, ocio, drogas, corrupción y violencia, traducida en huelgas, motines, tenencia de armas, muertes, heridos y secuestrados, en fin, violación de todos los derechos humanos de los internos.

En Venezuela la violación de los derechos humanos de los reclusos no es un fenómeno reciente. De hecho, ha sido una práctica consuetudinaria en los últimos 50 años, conforme se puso de manifiesto en una reciente investigación académica1 , la cual revela el sistemático incumplimiento de los derechos a la vida, integridad personal, salud, educación, trabajo y asistencia social. En efecto, la gestión programática del Ministerio de Justicia, durante esos años, en las áreas de educación, trabajo, salud y asistencia social, aspectos básicos para lograr la exitosa reinserción social del recluso y para garantizar sus derechos humanos, obtuvo mediocres resultados, tanto cuantitativos como cualitativos, tal como se desprende del análisis de estos aspectos realizado en la investigación. En educación formal, donde se obtuvo los mayores logros, ha variado la cobertura con el paso de los años: mientras en los 60 se incluía cerca del 50% de la población reclusa, en los años 70 este porcentaje rondó el 30%. Entre los años 1979 y 1998 jamás se incluyó más del 24% de la población reclusa; en los primeros años de la década del 2000 los incluidos llegan al 67,74%, supuestamente a causa de la introducción de las misiones educativas en las prisiones, pero en el año 2007 era sólo el 37,92% de los reclusos que estudiaban. En el aspecto laboral, la Caja de Trabajo Penitenciario, durante los 50 años estudiados jamás logró emplear más del 13% de la población reclusa y en el mejor de los momentos nunca pasó del 40% la proporción de reclusos que realizaron alguna actividad productiva, la mayor parte de ellos trabajando por su cuenta, sin contar con ninguna formación laboral consistente y realmente útil. En el área de salud, la atención fue siempre deficiente, con falta de médicos, medicinas y otros insumos, sin una política integral que respondiese a las necesidades específicas de los centros de reclusión y carentes de posibilidad de incidir en las causas que impidieron la garantía del derecho a la salud de toda la población reclusa. No es de extrañar, pues, que las

cárceles insalubres hubiesen sido escenario de toda clase de epidemias y enfermedades infecto-contagiosas, especialmente en los últimos 20 años, pues la atención medico-sanitaria fue empeorando progresivamente. Igual deterioro sufrió el servicio social en las cárceles, que había sido objeto de particular atención del Ministerio de Justicia, principalmente en la década de los 70, cuando se asistía socialmente al recluso y sus familiares durante el cumplimiento de la pena y después del egreso. A partir de los 80, la cobertura y el tipo de servicio se fue reduciendo hasta limitarse a atender situaciones de emergencia, y a la realización de estudios psicosociales.

El nuevo Plan de Humanización del Sistema

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