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Sábado, 24 de marzo de 1984
DECRETO LEGISLATIVO
Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
DECRETO LEGISLATIVO Nº 276
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 018-85-PCM (REGLAMENTO)
L. Nº 24977, Art. 271
D.S. Nº 107-87-PCM
D.S. Nº 005-90-PCM (REGLAMENTO)
D.S. Nº 084-91-PCM
LEY Nº 27452
D.S. Nº 014-2001-TR
D.U. Nº 088-2001
D.U. Nº 105-2001
LEY Nº 27588
D.S. Nº 019-2002-PCM
D.U. N° 020-2002
D.S. N° 005-2003-ED
D.S N° 025-2003-EM, Art. 49
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República del Perú, de conformidad con lo previsto en el artículo 188 de la Constitución Política del Estado, ha delegado en el Poder Ejecutivo, mediante el artículo 56 de la Ley Nº 23724 la facultad de dictar, vía Decreto Legislativo, la Ley de Bases de Remuneraciones del Sector Público y de la Carrera Administrativa;
Que el Artículo 59 de la Constitución Política del Estado dispone que una Ley regule el ingreso, derechos y deberes que corresponden a los servidores públicos así como los recursos contra las resoluciones que los afecten; y que no están comprendidos en la Carrera Administrativa los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, ni los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta;
Que la Carrera Administrativa es una institución social que permite a los ciudadanos ejercer el derecho y el deber de brindar sus servicios a la Nación, asegurando el desarrollo espiritual, moral, económico y material del servidor público, a base de méritos y calificaciones en el desempeño de sus funciones y logro de una estructura uniforme de grupos ocupacionales y de niveles;
Que el artículo 60 de la Constitución Política del Estado dispone que las remuneraciones, bonificaciones y pensiones de los servidores del Estado deben homologarse dentro de un Sistema Unico;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Legislativo Siguiente:
LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1. Carrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública.
Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público.
Se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según calificaciones y méritos.
Artículo 2. No están comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicos contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, pero si en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable.
No están comprendidos en la Carrera Administrativa ni en norma alguna de la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, ni los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta, cualquiera sea su forma jurídica.
Artículo 3. Los servidores públicos están al servicio de la Nación, en tal razón deben:
a) Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del País y considerando que trasciende los períodos de gobierno;
b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio;
c) Constituir un grupo calificado y en permanente superación;
d) Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio, y
e) Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social.
Artículo 4. La Carrera Administrativa es permanente y se rige por los principios de:
a) Igualdad de oportunidades;
b) Estabilidad;
c) Garantía del nivel adquirido; y
d) Retribución justa y equitativa, regulada por un sistema único homologado.
Artículo 5.- El Sistema Unico de Remuneraciones se rige por los principios de:
a) Universidad;
b) Base técnica;
c) Relación directa con la Carrera Administrativa; y
d) Adecuada compensación económica.
Artículo 6.- Para los efectos de la Carrera Administrativa y el Sistema Unico de Remuneraciones, la Administración Pública constituye una sola Institución. Los servidores trasladados en una entidad a otra conservarán el nivel de carrera alcanzado.
Artículo 7.- Ningún servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, inclusive en las Empresas de propiedad directa o indirecta del Estado o de Economía Mixta. Es incompatible asimismo la percepción simultánea de remuneraciones y pensión por servicios prestados al Estado. La única excepción a ambos principios está constituida por la función educativa en la cual es compatible la percepción de pensión y remuneración excepcional.
TITULO I
DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA
Artículo 8.- La Carrera Administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles. Los cargos no forman parte de la Carrera Administrativa. A cada nivel corresponderá un conjunto de cargos compatibles con aquél, dentro de la estructura organizacional de cada entidad.
Artículo 9.- Los grupos ocupacionales de la Carrera Administrativa son Profesional, Técnico y Auxiliar;
a) El Grupo Profesional está constituido por servidores con titulo profesional o grado académico reconocido por la Ley Universitaria.
b) El Grupo Técnico está constituido por servidores con formación superior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida.
c) El Grupo Auxiliar está constituido por servidores que tienen instrucción secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo.
La sola tenencia de título, diploma, capacitación o experiencia no implica pertenencia al Grupo Profesional o Técnico, si no se ha postulado expresamente para ingresar en él.
Artículo 10.-
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