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Plan de Ordenamiento Territorial


Enviado por   •  13 de Agosto de 2021  •  Apuntes  •  1.276 Palabras (6 Páginas)  •  65 Visitas

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 Son objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial:

a. Orientar el proceso de desarrollo territorial y regular el uso, ocupación y aprovechamiento del territorio.

b. Establecer las relaciones funcionales urbano-rurales y urbano-regionales que garanticen la articulación espacial del municipio con su contexto regional.

c. Prever el crecimiento ordenado del asentamiento humano en las áreas que ofrezcan las mejores condiciones.

d- Organizar un sistema vial jerarquizado acorde con la ubicación regional del Municipio

c. Definir un perímetro urbano que incluya los terrenos actualmente desarrollados y los susceptibles de ser urbanizados según el crecimiento de población previsto para los próximos 9 años, construyendo el espacio urbano bajo condiciones dignas de habitabilidad humana, comprendido dentro del perímetro de servicios.

d. Garantizar la calidad y el disfrute de un ambiente sano y de las áreas de uso público.

e. Indicar las necesidades de infraestructura para el desarrollo con las cuales la administración municipal implementará mediante planes específicos y proyectos, el modelo de desarrollo territorial futuro.

f. Velar por la calidad del espacio público definiendo su función complementando los espacios existentes y buscando un diseño armónico y amable para sus usuarios

: Para lograr la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal la Administración Municipal tendrá en cuenta las siguientes y las demás estrategias que sean necesarias.

a. Adecuada oferta de servicios públicos como requisito indispensable para adelantar proyectos de desarrollo urbano

b. Continuidad del proceso de planeación y ordenamiento territorial municipal

c. Identificar las potencialidades, limitaciones y conflictos de uso del territorio, para determinar sus ventajas comparativas

d. Localizar los asentamientos, la infraestructura física, los

PROYECTO DE ACUERDO MUNICIPAL

12 equipamientos colectivos y las actividades socioeconómicas de acuerdo con la aptitud del territorio.

e. Estimular la ocupación ordenada de las áreas no desarrolladas de la zona urbana, favoreciendo la racional intensificación del uso.

f. Otorgar facultades especiales a la administración municipal para ejecutar el Plan.

g. Establecer los procedimientos administrativos y sus correspondientes instancias de gestión, y de participación que vigilen y controlen la ejecución del plan.
 Suelo urbano

ARTICULO 20: Comprende las áreas cuya aptitud y destinación por el Plan Básico de Ordenamiento Territorial. Le corresponden al uso urbano, y además cuentan con la infraestructura vial y redes de servicios públicos domiciliarios.

Se encuentra delimitado por el perímetro urbano, que será el mismo que el perímetro de servicios.

 Suelo de expansión urbana

ARTICULO 21: Comprende las áreas de transición contiguas al perímetro urbano y las que presenten influencia que induzca su desarrollo urbano. Estas áreas tendrán reglamentaciones restrictivas de uso y podrán ser incorporadas al perímetro urbano una vez que se hayan cumplido con los requerimientos estipulados en el artículo anterior del presente acuerdo.

 Suelo rural

ARTÍCULO 22: Se establece como suelo rural los terrenos no aptos para el uso urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, y de explotación de recursos naturales. Comprende el territorio existente entre la zona de expansión urbana y los límites municipales.

 Áreas con régimen territorial especial

ARTÍCULO 23: Para efectos de la zonificación y reglamentación, se tendrán en cuenta las disposiciones constitucionales y legales vigentes, que regulen los regímenes territoriales especiales, particularmente en lo étnico, histórico, cultural y ambiental.

 Clasificación general de los usos del suelo

ARTÍCULO 25: Con el propósito de asignar los usos del suelo autorizados para los sectores, subzonas delimitadas y descritas en el Acuerdo, los usos del suelo se clasifican como principal, complementarios, condicionados o restringidos, y prohibidos.

ARTICULO 26: USO PRINCIPAL: Comprende la actividad o

Actividades más aptas de acuerdo con la potencialidad y demás características de productividad y sostenibilidad de la zona.

ARTICULO 27: USO COMPLEMENTARIO Comprende las actividades complementarias al us o principal que corresponde a la aptitud, potencialidad y demás características de productividad y sostenibilidad.

ARTÍCULO 28: USO CONDICIONADO O RESTRINGIDO: Comprende las actividades que no corresponden completamente con la aptitud de la zona y son relativamente compatibles con las actividades de los usos principal y complementario. Estas actividades solo se pueden establecer bajo condiciones rigurosas de control y mitigación de impactos. Deben contar con la viabilidad y requisitos ambientales exigidos por las autoridades competentes y además deben ser aprobados por Planeación Municipal, con la debida divulgación a la comunidad.

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