Planes de pensiones de discapacitados
Enviado por dolande • 7 de Mayo de 2012 • 375 Palabras (2 Páginas) • 669 Visitas
Planes de pensiones de discapacitados
Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad, correspondientes a las aportaciones a Sistemas de Previsión Social (planes de pensiones, etc.) a favor de personas con discapacidad, estarán exentos en el IRPF hasta un importe máximo anual conjunto (con los derivados de prestaciones por aportaciones a Patrimonios Protegidos) de tres veces el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) .
Generalmente, esos ahorros se invierten en un fondo (fondo de pensiones) con una serie de gratificaciones fiscales específicas. La cantidad de capital invertido por un ahorrador y que forma parte del fondo se denomina unidad de cuenta. El valor de la unidad de cuenta de un plan de pensiones se determina, diariamente y se calcula dividiendo el patrimonio total del fondo, donde se invierte, entre el número total de unidades de cuenta.
Los planes de pensiones privados, se encuadran dentro de los medios utilizados por los individuos para complementar los sistemas de previsión públicos. Los planes tratan de cubrir la diferencia existente entre las rentas percibidas por los trabajadores cuando pasan de tener una situación laboral activa a otra pasiva. Ya sea la insuficiencia en el número de años de cotización, la inferioridad de las bases de cotización respecto a los salarios efectivamente percibidos durante la vida laboral activa o simplemente los recortes que sufren las pensiones de jubilación junto a los límites legales que se establecen a las mismas es lo que ha dado lugar a la búsqueda individual de mecanismos que garanticen una corriente de ingresos futuros.
MARCO LEGAL
Si el beneficiario es distinto del partícipe las prestaciones siguen manteniendo su carácter de rendimientos del trabajo, no estando sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), pero sí al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Tanto si percibe un capital, como una renta, el tratamiento fiscal será idéntico al descrito para el caso de percepción por parte del propio titular del plan.
En el momento del cobro, la Gestora del fondo de pensiones que realiza el abono practica una retención fiscal sobre los derechos consolidados en base a un porcentaje que estará en función del importe percibido y de la situación familiar del beneficiario.
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