Pluralidad De Instancias
Enviado por cjohan01 • 24 de Octubre de 2014 • 437 Palabras (2 Páginas) • 350 Visitas
La Pluralidad de instancia constituye un principio y, a la vez un derecho inherente a lanaturaleza propia de la función jurisdiccional. Esta materia se encuentra prevista en el inciso 6 delartículo 139 de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:Son principios y derechos de la función jurisdiccional: La Pluralidad de la Instancia. Ennuestro país su regulación constitucional se inicia con la Constitución de 1823.De manera concordante y con sujeción a lo establecido en la Cuarta Disposición Final yTransitoria de la Constitución menciona que: “Las normas relativas a los derechos y a las libertadesque la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal deDerechos Humanos, con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materiasratificados por el Perú., la materia objeto de comentario se encuentra contemplada en el artículo 14del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.Desde una perspectiva histórica el profesor Julio Geldres Bendezú (2000), considera que:"su génesis se remonta a la decisión adoptada por el cónsul romano Publio Valerioaproximadamente unos 450 a. C”. Al respecto dicha autoridad más conocida como "Publicola" quesignifica amigo del público concedió a todo ciudadano condenado a muerte o a la flagelación, elderecho de apelar ante la Asamblea.La instancia se entiende como una de las etapas o grados del proceso.En pluralidad, se trata del ejercicio del derecho al recurso impugnatorio. Así, lo que resultacautelado las decisiones de los jueces y tribunales, una vez terminada una etapa del proceso,pueda ser objeto de una ulterior revisión que tiene en cuenta su actuación y el fallo.La pluralidad de instancia permite que una resolución sea vista en una segunda y hasta enuna tercera instancia. Es decir, existe la posibilidad de que un error, deficiencia o arbitrariedadcontenida en una resolución expedida por un órgano jurisdiccional de instancia menor, pueda ser subsanado, dice García Toma.Se considera que las instancias superiores están dotadas de un mayor nivel deconocimiento jurídico y de experiencia funcional.La instancia plural es además una seguridad para el propio juez, ya que los fallos de resultar correctos habrán de ser corroborados por el superior jerárquico. En cambio, si las decisiones sonequivocadas como consecuencia de la existencia de cualquier tipo de deficiencia o insuficienteinterpretación de la ley, dicho superior habrá de enmendadas.La Comisión Andina de Juristas considera (1997), que: "Implica la posibilidad de cuestionar una resolución dentro de la misma estructura jurisdiccional que la emitió. Esto obedece a que todaresolución es fruto del acto humano, y que por lo tanto, puede contener error, ya sea en ladeterminación de los hechos o en la aplicación del derecho, los cuales deben ser subsanados".
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