Duplicidad De Instancias
Enviado por Abg.nhuacon • 6 de Agosto de 2011 • 460 Palabras (2 Páginas) • 681 Visitas
OPINION SOBRE LA FALTA DE DUPLICIDAD DE INSTANCIA EN EL TRIBUNAL CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO.
Para poder determinar la importancia de una Doble Instancia en los juicios o procesos que conoce el Tribunal Contencioso Administrativo, debemos remitirnos obligatoriamente a la historia del nacimiento de este Tribunal Especial. Para esto debemos hacer referencia a que clase de procesos son los que recaen en conocimiento de este tribunal, los cuales se resumen en la controversias que se puedan generar entre los administrados (entiéndase ciudadanos) y el Estado a través de todas sus instituciones públicas.
Como ya hemos estudiado en clase los asuntos que se ventilan en la materia Contencioso Administrativa son considerados de materia especialísima, por tratarse una de las partes procesales el Estado, que en definitiva representa los intereses colectivos de un determinado país. Por lo que la reducción a una sola instancia estaría justificada en el hecho de que al iniciar una contienda legal con el Estado estarían en juego intereses de la colectividad, por lo que de por sí se justifica no solo que estos asuntos se ventilen antes un tribunal especial sino que además requieran de un trámite especial.
Si procedemos hacer un análisis sobre si esta carencia de Duplicidad es inconstitucional debemos proceder a revisar el Art. 76 numeral 7 literal L de nuestra Constitución Vigente, en el cual claramente se determina: “Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”. Si hacemos una interpretación estrictamente literal la falta de Duplicidad no existiría puesto que de los procesos que conoce el Tribunal Contencioso Administrativo se puede interponer el Recurso de Casación, que pese a ser un Recurso Extraordinario y especial, es un recurso en sí, y el artículo citado habla de RECURRIR, no habla específicamente de instancia, si fuera de esta manera efectivamente estaría aconteciendo una Inconstitucionalidad.
Ahora bien con la expedición del Código Orgánico de la Función Judicial se le atribuye una competencia ya ejercida por el Tribunal Contencioso Administrativo, a su equivalente que es la Sala de lo Contencioso Administrativo, la cual es el conocimiento de las controversias sobre materia de Propiedad Intelectual, en este caso en particular, mi opinión es que si existiría una inconstitucionalidad puesto que estos asuntos no están relacionados con actos del Estado, sino solo controversias entre particulares en el ejercicio de sus derechos. Es más existiendo una Ley que regula el procedimiento del ejercicio de este tipo de derechos, en la cual se establece un Recurso de Apelación, se puede apreciar claramente la vulneración de un Derecho.
En conclusión para determinar si esta falta de Duplicidad de Instancia es inconstitucional o no, debe determinarse en primer lugar si el asunto que se está ventilando son originados de controversias
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