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Primera Instancia


Enviado por   •  23 de Mayo de 2014  •  1.454 Palabras (6 Páginas)  •  184 Visitas

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3.-MENCIONE COMO PUEDE EMPLEAR LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO O CUAL ES LA UTILIDAD QUE PUEDE PROPORCIONARTE.

En general, los principios del Derecho tributario son los enunciados

normativos más generales que, porque sirven de fundamento a otros

enunciados normativos. Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores

de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o

para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

Fundamento del hecho imponible.

El fundamento del hecho imponible debe responder a las siguientes preguntas: ¿Por qué elige el legislador ciertos hechos y no otros como configuradores del hecho imponible?. Debemos comenzar diciendo que el estado es libre para determinar los hechos cuya realización han de dar origen a obligación tributaria, pero en la determinación de tales hechos ha de obedecer a determinados criterios y ciertas normas de actuación que vienen determinadas por la constitución española. En dichos criterios ha de inspirarse el estado a la hora de establecer los tributos. Los criterios para determinar un hecho imponible pueden ser jurídicos o extra jurídicos, a nosotros nos interesa los criterios jurídicos, que a su vez pueden ser positivos o extra positivos según estén contemplados o no en normas jurídicas.

Los extra positivos son los que derivan del espíritu de las normas, entre ellos los principios generales del derecho. Nos interesa a los criterios positivos que sirvan de fundamento a los hechos imponibles y que son los principios tributarios, uno de estos principios es el de legalidad, es decir el hecho que origina la obligación tributaria (hecho imponible) ha de venir determinado por la ley. Otros criterios los proporcionan los artículos 3 y 4 de la LGT y en el artículo 31 de la constitución que recoge los principios de justicia material del tributo.

Estructura del hecho imponible.

El hecho imponible se compone siempre de dos elementos: uno objetivo y otro subjetivo.

El elemento objetivo se denomina también como elemento material o presupuesto objetivo y el elemento subjetivo es igualmente designado con las expresiones de presupuesto subjetivo y elemento personal del hecho imponible.

-. Elemento subjetivo.

El elemento subjetivo del hecho imponible es la relación que existe entre el elemento objetivo y una determinada persona para que nazca el crédito impositivo del ente público, es decir el vínculo que une una persona con el elemento objetivo y que determina en esa persona la condición de sujeto pasivo de la obligación tributaria. Por tanto el elemento objetivo se refiere a los sujetos que realizan el elemento subjetivo o que se relacionan directamente con él. A este elemento subjetivo se debe la distinción entre impuestos personales y reales, exigiendo los primeros la referencia a un sujeto determinado para poder formar su hecho imponible.

El artículo 36 de la LGT alude a este elemento subjetivo cuando dispone que la posición del sujeto pasivo y los demás elementos de la obligación tributaria no podrán ser utilizados por actos o convenios de los particulares. Tales actos y convenios no sufrirán efecto ante la administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico privadas, por lo tanto la obligación tributaria es una obligación disponible, es decir, los contribuyentes no pueden disponer libremente de las obligaciones nacidas de los tributos, en este sentido el elemento subjetivo no puede alterarse por pactos entre particulares. La administración se dirigirá siempre a la obligación según la ley.

-. Elemento objetivo del hecho imponible.

El elemento objetivo equivale a un acto, hecho o situación de las personas o sus bienes que han sido tomados en consideración por el legislador para el establecimiento del tributo. Por tanto la situación base indicativa de la capacidad económica y que se encuentra regulada por la norma tributaria, por ejemplo en la obtención de renta, puede ser contemplada desde varios aspectos: un aspecto material y otro espacial, temporal y cuantitativo.

-. El aspecto material: este aspecto sirve para configurar cada tributo y diferenciarlo de los demás, así siendo el elemento objetivo una situación de hecho, el aspecto material del hecho imponible coincide con la definición que el legislador ofrece de hecho imponible en cada tributo.

Atendiendo al aspecto material del hecho imponible pueden distinguirse distintas categorías del hecho imponible:

* hechos imponibles genéricos y específicos.

* hechos imponibles simples y complejos.

Los hechos imponibles genéricos son aquellos que aparecen configurados por la norma jurídica atendiendo

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