MODELO SENTENCIA LABOPRAL PRIMERA INSTANCIA
Enviado por SOFIAFI • 23 de Mayo de 2017 • Trabajo • 1.105 Palabras (5 Páginas) • 310 Visitas
JUEZ TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA
Proceso: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA
Demandante: FERNANDO JOSE HIGUERA FUENTES
Demandado: EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A.-EBSA
Rad. 2017-00346-01
En Tunja a los 23 dias del mes de Mayo del año 2017. Estando dentro de la hora de las 2:30 de la tarde, fecha y hora previamente señaladas en providencia anterior para la celebración de la presente audiencia. La suscrita Juez en asocio con su secretario se constituyó en ella y la declaró abierta. Acto seguido se procede a proferir la siguiente
SENTENCIA
El Señor FERNANDO JOSE HIGUERA FUENTES, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, por medio de apoderado judicial demandó a la EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A.-EBSA inscrita ante la Cámara de Comercio de Tunja con domicilio en Tunja representada legalmente por el Ing. JAVIER EDUARDO RAMOS PINTO, o por quien haga sus veces, para que cumplidos los trámites de un proceso ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA se decreten las siguientes declaraciones, condenas y semejantes:
PRIMERO: DECLARAR que entre el señor FERNANDO JOSE IGUERA FUENTES y la empresa de ENERGIA DE BOYACA S.A E.S.P se consolido un contrato de trabajo el día 16 de julio de 1990, en la sede de la empresa de Puerto Boyacá.
SEGUNDO: DECLARAR que la empresa de energía de Boyacá S.A E.S.P EBSA, que en el presente proceso se encuentra representada por el ingeniero JAVIER EDUARDO PINTO, quien ostenta el cargo de representante legal, o por quien haga sus veces, ABUSO DEL IUS VARIANDI; al haber trasladado, en forma arbitraria y sin justificación alguna, después de más de veinte (20) años de trabajo, al demandante el señor FERNANDO JOSE IGUERA FUENTES, del municipio de Boyacá, a la sede de la EBSA en Moniquira.
TERCERO: como consecuencia de lo anterior, se ORDENE a la empresa de energía de Boyacá S.A E.S.P EBSA, representada por su gerente general ingeniero JAVIER EDUARDO PINTO, o por quien haga sus veces, LA REUBICACION, del señor FERNANDO JOSE IGUERA FUENTES, a la sede de puerto Boyacá.
CUARTO: ORDENAR a la empresa de energía de Boyacá S.A E.S.P EBSA, representada por su gerente general ingeniero JAVIER EDUARDO PINTO, o por quien haga sus veces, a la NIVELACION SALARIAL, con fundamento en el principio de “a trabajo igual, salario igual”, con el nivel más alto, es decir, con lo que devenga el coordinador.
QUINTO: CONDENAR a la empresa de energía de Boyacá S.A E.S.P EBSA, representada por su gerente general ingeniero JAVIER EDUARDO PINTO, o por quien haga sus veces, al pago de sus perjuicios económicos y morales ocasionados como consecuencia del traslado arbitrario e injusto del señor FERNANDO JOSE IGUERA FUENTES, que estimo en CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE.
SEXTO: sírvase señor juez, CONDENAR ULTRA Y EXTRA PETITA, de conformidad con los hechos que resulten probados.
Debidamente clasificados, determinados y enumerados, la parte demandante presentó en dieciséis (16) puntos, los hechos de la demanda en que se fundamentan las pretensiones de la misma, los cuales se encuentran relacionados a folios 3 a 5 de la demanda
De la demanda se dio traslado al demandado por el término legal, quien por intermedio de apoderado judicial dio contestación a la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, negando los hechos de la demanda, afirmando que dos de ellos eran ciertos, cuatro eran parcialmente ciertos y uno no le constaba, por ello debería probarse en el proceso, así mismo propuso como excepciones las de: TRAMITE DIFERENTE:, PREESCRIPCION, INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION, COBRO DE LO NO DEVIDO, y en general toda excepción que resulte probada dentro del proceso. Encontrándose en Despacho para resolver lo pertinente en el fondo del asunto sometido a su consideración, y al no advertirse causales de nulidad que invaliden lo actuado, a ello se procede, previas las siguientes:
...