MODELO DE SENTENCIA
Enviado por carla2021 • 17 de Febrero de 2014 • 1.290 Palabras (6 Páginas) • 522 Visitas
1° JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00670-2010-0-2301-JR-CI-01 MATERIA : DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA ESPECIALISTA : MEDINA CASTRO, JOAQUIN DEMANDADO : CANDIA LAURA NARCISO CURADOR PROCESAL JOSE LUIS, ALVA ESPINOZA DEMANDANTE : TAPIA CHIRE, JUANA Resolución Nro.09
Tacna, veintitres de setiembre Del año dos mil once. .-
VISTOS.- Aparece de autos a fojas doce y siguientes Juana Tapia Chire, interpone demanda no contenciosa solicitando la declaración de muerte presunta de Narciso Candía Laura señalando lo siguiente: 1) la recurrente ha contraído matrimonio civil con don Narciso Candía Laura el 21 de marzo de 1960 en la municipalidad de Huanuara, provincia de Tarata. 2) Después de haber contraído matrimonio vivieron durante seis años en el distrito de Huanuara, para luego venirse a la ciudad de Tacna instalándose en una chacra cerca a lo que hoy es las doscientas casas, tres años después se mudaron al asentamiento humano Vigil, pero en el año 1969 Narciso Candía cambia de carácter, volviéndose agresivo, se relacionaba con personas de mal vivir, bebía licor, desapareciendo dos o tres días hasta que en 1971 desaparece hasta la fecha. 3) Dentro del matrimonio la pareja procreó dos hijos: Eugenio Leopoldo Candía Tapia y Gladys Hilaria Candía Tapia. 4) Al desaparecer Narciso Candía, la recurrente conjuntamente con su hija Sabina Tapia Tapia deciden buscarlo por todos lados incluso solicitan información actualizada a la RENIEC pero sólo les proporcionan información desactualizada, de lo que se infiere que Narciso Candía Laura desde 1962 hasta la actualidad no renovó su inscripción de identidad en RENIEC; admitida la demanda por Resolución Nº 01, corrido traslado, a fojas cincuenta y uno y siguientes contesta José Luis Alva Espinoza, curador procesal de Narciso Laura Candía negando y contradiciéndola en todos sus extremos, asimismo solicita se declare infundada la demanda, señalando que la demandante no ha efectuado denuncia de personas desaparecidas, por lo que se hace necesario se realicen las acciones pertinentes para indagar el domicilio del demandado. Realizada la audiencia de ley y actuados los medios probatorios es el estado de la causa el de emitir sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, del tenor de la demanda se obtiene que la demandante, solicita la Declaración Judicial de Muerte Presunta de su esposo NARCISO CANDIA LAURA, refiriendo que el mismo se retiro del hogar familiar hace aproximadamente 39 años ello en el año 1971, por lo que solicita se declare la muerte presunta del mismo.
SEGUNDO: Que, el artículo 63 del Código Civil establece los supuestos para la declaración de muerte presunta, sin que sea indispensable la de ausencia, a solicitud de cualquier interesado o del Ministerio Publico, así mismo el artículo 65 del Código sustantivo en referencia hace referencia al contenido de la resolución de muerte presunta.
TERCERO: Que, la regulación de esta figura en nuestro Código Civil tiene por finalidad solucionar situaciones inciertas respecto de la vida o el fallecimiento de una persona que no se encuentre presente, o mejor dicho se halle desaparecida, del lugar de su domicilio durante un tiempo prolongado. Es decir tiene por objeto tutelar el interés de la persona desaparecida; el interés de los terceros, principalmente de aquellos que tengan derechos eventuales en la sucesión del desaparecido; y, el interés general de la sociedad de que no haya bienes y derechos abandonados (ALESANDRI) .Así , para que pueda operar la presunción de muerte , se requiere el cumplimiento de determinados requisitos: (I) que la persona se encuentre fuera del lugar de su domicilio y que no se tengan noticias de ella; (II) que el lapso de ausencia se ajuste a los plazos establecidos en los incisos 1 o 2 del artículo 63, o que existiendo certeza de su muerte, el cadáver no haya podido ser encontrado o reconocido; (III) que haya una resolución que declare la muerte presunta.
Olga A. Alcántara
...