Modelo de sentencia de un Juzgado laboral
Enviado por Miguel Angel CN • 12 de Noviembre de 2016 • Tutorial • 1.317 Palabras (6 Páginas) • 470 Visitas
SENTENCIA DEL PRIMER JUZGADO LABORAL DE HUANCAYO
Sentencia N°155 – 2015
1° JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO – Sede Central.
EXPEDIENTE : 03844 – 2015 – 0 – 1590 – JR – LA – 01
MATERIA : DECLARACIÓN DE NULIDAD TOTAL O PARCIAL O INEFICACIA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
ESPECIALISTA : MENDOZA QUISPE ANDRES
APODERADO : PROCURADOR PUBLICO DE DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN
DEMANDADO : GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL – UGEL HUANCAYO
DEMANDANTE : ESTRELLA MELGAR CHUMPITAZ DE BONILLA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.-
Huancayo, veinte y nueve de julio del dos mil quince.-
VISTOS
- DE LA DEMANDA.- Resulta de autos que mediante escritos a folio 01 a 05, Estrella Melgar Chumpitaz De Bonilla, interpone demanda contenciosa Administrativa contra la Gerencia Regional de Desarrollo social – UGEL Huancayo, formulando como Petitorio: (1) Que, se disponga el pago por haber cumplido 20 y 25 años en base a la remuneración total y; (2) se declare la nulidad de la resolución Gerencial Regional De Desarrollo Social N° 017 – 2015 – GRJ/GDRS.---
- Funda su demanda en los siguientes argumentos:
- Señala la actora señala que solicita el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% así como el pago del 5% adicional por desempeño de cargo y preparación de documentos en la base de la remuneración total o integra, hasta la fecha de su cese que consta de fecha 03 de Junio de 2002.
- Asimismo manifiesta que mediante una solicitud de pago, la Dirección Regional de Educación de Junín Mediante Resolución N° 03656 – DREJ, declara improcedente su solicitud.
- De igual forma el tribunal de Servicio Civil ha emitido una serie de resoluciones administrativas donde reconoce implícitamente el derecho de los docentes a cobrar el 30% como bonificación especial por preparación de clases y evaluación.
- Como fundamentos jurídicos de su demanda cita, a la ley de procedimientos administrativos general 27444 y el TUO de la Ley general de procesos contenciosos administrativos.
- Admitida a trámite la demanda luego de la subsanación de esta por contener deficiencias en su formalidad en folios 09 a 18, en la vía procedimental del PROCESO ESPECIAL contra la entidad administrativa demandada la Gerencia Regional de Desarrollo Social – UGEL Huancayo; disponiéndose además la presentación del correspondiente expediente administrativo; verificándose los emplazamientos respectivos según consta a folios 19 vuelta.---
- DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA.- Según consta en folio 19, la parte demandada Gerencia Regional de Desarrollo Social – UGEL Huancayo; se vio formal y legalmente notificado, y mediante folio 21.
- Mediante folios 21 a 22, se declara en rebeldía al procurador público de la Gerencia Regional de Desarrollo Social - UGEL Huancayo, disponiéndose el ingreso de los autos a Despachos para emitir Sentencia.---
CONSIDERANDO
PRIMERO: Finalidad Del Proceso Contencioso Administrativo.- Cabe indicar que conforme establece el Art. 1° de la ley que regula el Proceso contencioso administrativo, Ley N° 27584, señala que la acción contencioso administrativa prevista en el artículo 148° de la constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.---
SEGUNDO: Que, Conforme al TUO de la precitada ley 27584 que regula el proceso Contencioso Administrativo, en este tipo de proceso cabe la posibilidad de plantear pretensión especifica con el objeto de que se ordene a la administración publica la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley (artículo 5° Numeral 4.-) tal como se plantea como petitorio de la demanda a folios 02, en el sentido de pretenderse que se ordene a la demandada el pago de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total y accesoriamente la nulidad de la resolución Gerencial Regional De Desarrollo Social N° 017 – 2015 – GRJ/GDRS.---
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