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Sentencia en laboral


Enviado por   •  8 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.530 Palabras (11 Páginas)  •  1.334 Visitas

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JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01-2015

JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.  Guatemala, veintinueve de agosto del año dos mil quince. --------------------------------------------------------------------------------------

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del juicio identificado en el acápite, el cual fuera promovido por NURI YUCELI MONTERROSO GARCIA en contra de la entidad GASSOPAC, SOCIEDAD ANÓNIMA.  Las partes son de éste domicilio y civilmente capaces de comparecer a juicio.  La parte actora es de datos de identificación personal conocidos en autos y fue asesorada por la abogada Claudia María Sazo Ruano; mientras que por la parte demandada compareció a través de la Abogada Ana Karina Palencia Chinchilla, en su calidad de Mandataria como Representante Legal, actuando bajo la dirección y procuración de los Abogados Karen Lucía Del Valle González, Erick Giovanni Enríquez Parada, Madelin Sucely García Reyes, Brandon Erick Enríquez Parada y Salvador Guzmán Veliz, quienes podrán actuar de manera conjunta, separada e indistinta.  El objeto del presente juicio es conocer y resolver el derecho que tiene o no la parte actora a lo pretendido en la presente demanda, siendo su naturaleza la Vía Ordinaria Oral Laboral.  Del estudio de los autos se desprenden los siguientes resúmenes: ------------------------------------------------------------------------------------------------

DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA: Expone la parte actora que inició su relación laboral el doce de septiembre de dos mil catorce al veintinueve de noviembre de dos mil catorce, en virtud de haber sido despedida en forma verbal a través de quien era su jefe inmediato entonces encargada de la tienda y del turno nocturno de meseras y cocineros el veintinueve de noviembre de dos mil catorce.  Durante el tiempo que duró su relación laboral con la entidad ahora demandada, desempeñó el puesto de mesera, atendiendo mesas de restaurante, limpieza del área en diversos turnos, planchado de manteles, atender el servicio a habitaciones del hotel, realizados en la sede de la empresa mercantil denominada Hotel Clariss, propiedad de la entidad demandada, ubicada en la octava avenida quince guión catorce zona uno, del Departamento de Guatemala, Municipio de Guatemala, con una jornada ordinaria nocturna continua, la que iniciaba de diecisiete a veinticuatro horas de lunes a domingo de cada semana, y su salario equivalía a un mil cuatrocientos quetzales mensuales de salario base, de lo que es necesario realizar el ajuste del sueldo mínimo que por disposición legal le corresponden, más la bonificación incentivo que nunca le fue cancelada.  Ofreció sus pruebas e hizo su petición de trámite y de sentencia en forma clara y precisa de la siguiente forma, y en virtud de lo anterior, la parte actora solicita le sean canceladas las siguientes prestaciones: a) Indemnización: del doce de septiembre de dos mil catorce al veintinueve de noviembre de dos mil catorce; b)Daños y Perjuicios; según las reglas legales debido a la actitud negligente de la entidad demandada ante la obligación de pagar la indemnización en forma completa y legal al último día de labores; c) Compensación en Dinero del Derecho de Vacaciones: del doce de septiembre de dos mil catorce al veintinueve de noviembre de dos mil catorce; d) Bonificación Anual para los Trabajadores del Sector Privado y Público: del doce de septiembre de dos mil catorce al veintinueve de noviembre de dos mil catorce; e) Salario Extraordinario: Comprendido entre el doce de septiembre de dos mil catorce al veintinueve de noviembre de dos mil catorce, equivalente a un total de ciento cuarenta y tres horas extraordinarias efectivas de trabajo;                           f) Salario Ordinario: Equivalente al período comprendido entre el quince al veintinueve de noviembre de dos mil catorce; g) Bonificación Incentivo: del doce de septiembre de dos mil catorce al veintinueve de noviembre de dos mil catorce; h) Reajuste salarial del sueldo mínimo que por disposición legal le corresponde; y i) Costas procesales. -----------------------------------------

CONTENIDO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: La Representante Legal de la entidad demandada, contestó la demanda en Sentido Negativo para lo cual argumentó: a) Que en cuanto a la relación laboral son totalmente falsos, ya que la relación que se inició con la parte actora el día doce de septiembre de dos mil catorce no se considera una relación laboral, debido a que es un programa de capacitación, no remunerado, que ofrece la empresa a todos los que desean entrar a laborar en dicha entidad, cuando no tienen ninguna experiencia, y la contratación posterior depende de que concluyan y aprueben el programa, no existiendo ningún compromiso para ninguna de las partes ya que su asistencia no era obligatoria, y que la capacitación tiene por objeto que los interesados aprendan los oficios y quehaceres indispensables dentro del restaurante y finalizó el día treinta de septiembre del año dos mil catorce.  Al terminar la capacitación, y siempre que el futuro empleado la apruebe, principia la relación laboral, sujeta al período de prueba correspondiente, por lo cual el mencionado período de prueba inició el uno de octubre del año dos mil catorce de manera verbal, devengando un salario mensual de tres mil quetzales exactos (Q.3,000.00), pagándosele quincenalmente un mil quinientos quetzales exactos (Q.1,500.00), y no la cantidad que menciona la parte actora; b) En lo que corresponde al pago de salario comprendido del quince de noviembre del año dos mil catorce al veintinueve de noviembre del mismo año, se le notificó a la actora que el cheque de su salario se encontraba en gerencia del restaurante para hacerle entrega del mismo, pero ella no acudió a recogerlo; c) Relativo a las demás prestaciones reclamadas considera que no hay responsabilidad alguna, ya que no se excedió del período de prueba establecido por la ley, toda vez que la relación laboral se inició el uno de octubre de dos mil catorce y finalizó el día veintinueve de noviembre del mismo año, debido a que la demandante no llenó las expectativas necesarias para desempeñar el cargo de manera eficaz.  De lo anterior, la parte demandada interpuso la Excepción Dilatoria de Prescripción derivado que como lo describe en la demanda la parte actora, terminó su relación laboral con su representada, el veintinueve de noviembre del año dos mil catorce, y en tal virtud, de conformidad con el artículo 260 del Código de Trabajo, el derecho de la actora para presentar el presente juicio ha prescrito por haber transcurrido el plazo de los treinta días contemplados en la ley, para ejercer su derecho, ya que la mencionada demanda fue presentada con fecha ocho de agosto del año dos mil quince; asimismo, continuó manifestando, que en la demanda presentada la parte actora afirma acudir a la Inspección de Trabajo, para que se estableciera la situación de la relación laboral de trabajo, hecho que no hace constar en los medios probatorios ofrecidos, y por lo cual se puede concluir que no acudió inicialmente a la vía administrativa para plantear su reclamo, por lo no fue interrumpida la prescripción, como lo señala el artículo 266 del Código de Trabajo. ------------------------------------------------------------------------------------------------

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