Sentencia Laboral De Unificacion
Enviado por kevin.9230 • 25 de Julio de 2013 • 12.380 Palabras (50 Páginas) • 567 Visitas
Sentencia SU132/13
Referencia: expediente T-3.536.944
Acción de tutela instaurada por Piedad del Socorro Gómez Roldán, quien actúa a través de apoderada judicial, contra el Instituto de Seguros Sociales en liquidación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Magistrado Ponente:
ALEXEI JULIO ESTRADA
Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, y la Sala de Decisión de Tutelas No.1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, del trámite de la acción de tutela instaurada por la señora Piedad del Socorro Gómez Roldán, quien actúa a través de apoderada judicial, contra el Instituto de Seguros Sociales en liquidación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
I. ANTECEDENTES
La ciudadana Piedad del Socorro Gómez Roldán, a través de apoderada judicial, interpuso acción de tutela para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, la seguridad social y al mínimo vital que considera vulnerados por el Instituto de Seguros Sociales en liquidación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
De acuerdo con la solicitud de tutela y las pruebas obrantes en el expediente, la accionante sustenta su pretensión en los siguientes
Hechos
1.- El señor Hugo de Jesús González, quien era cónyuge de la actora, falleció el 26 de enero de 2004. En consecuencia, la señora Gómez Roldán acudió ante el Instituto de Seguros Sociales en liquidación para solicitar la pensión de sobrevivientes. Su petición fue negada en razón a que no contaba con los requisitos exigidos para otorgar la pensión solicitada, pues, aunque su ex cónyuge contaba con 71 semanas cotizadas dentro de los 3 años anteriores a su muerte, no cumplía con el requisito de fidelidad al sistema . En razón a lo expuesto, el ISS canceló la indemnización de pensión de sobrevivientes por un concepto de dos millones doce mil cuatrocientos pesos ($2.012.400.00)
2.- Inconforme con la decisión del ISS, la accionante inició un proceso ordinario laboral de primera instancia ante el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Descongestión de Medellín-Antioquia en contra de dicha entidad. El juez de instancia, mediante sentencia del 30 de noviembre del 2007, verificó que la parte actora no contó con el requisito de fidelidad al sistema. En consecuencia, declaró la “inexistencia de la obligación por falta de requisitos legales para el reconocimiento de la solicitada pensión”. (Fls. 66-71, cuaderno 2)
3.- La demandante impugnó la providencia mencionada al considerar que el juez competente no aplicó los principios de favorabilidad, progresividad y la excepción de inconstitucionalidad. Dicho recurso fue resuelto por el Tribunal Superior de Medellín el cual, por medio de sentencia proferida el 17 de abril de 2009, confirmó la decisión del a quo ya que, en caso bajo estudio no había lugar a dar aplicación de la norma más beneficiosa conforme a la jurisprudencia emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. (Fls. 72-78, cuaderno 2)
4.- La señora Gómez Roldan interpuso recurso de casación contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Medellín. El recurso mencionado correspondió a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, en sentencia del 31 de agosto de 2010, resolvió no casar la sentencia al considerar que en el presente caso no procedía la excepción de inconstitucionalidad pues los hechos tuvieron lugar cuando la ley 797 de 2003 se encontraba vigente y su declaración de inexequibilidad fue posterior a que se configurara la situación jurídica ahora estudiada. (Fls. 21-46, cuaderno 2)
Solicitud de Tutela
En virtud a los hechos narrados, la peticionaria solicita se inaplique el requisito de fidelidad al sistema consagrado en el artículo 12 de la Ley 797 de 2003 y, en consecuencia, se reconozca y pague la pensión de sobrevivientes pues considera que la negación de misma, bajo la aplicación de la norma declarada inexequible, genera una vulneración del derecho fundamental a la seguridad social, mínimo vital y debido proceso.
Decisiones objeto de revisión.
La actora interpuso una acción de tutela en contra del fallo proferido por la Corte Suprema en la cual solicitó el amparo a sus derechos al debido proceso, seguridad social y mínimo vital. El conocimiento de dicha acción le correspondió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema que, mediante el fallo del 1 de Septiembre de 2011, tuteló los derechos de la accionante pues determinó que la norma aplicada al caso había sido declarada inexequible para el momento del fallo en sede de casación. Sostuvo que se incurrió en un defecto material o sustantivo. En consecuencia, dejó sin efecto la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral y ordenó emitir una nueva providencia con base a la C-556 del 2009 -sentencia que declaró la inexequibilidad de la norma-. (Fls. 79-64, cuaderno 2).
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema impugnó el fallo de tutela. El 6 de octubre de 2011, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de todo lo actuado debido a que encontró que la Corte Suprema es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y no existe otro grado de conocimiento respecto de sus providencias. (Fls. 25-26, cuaderno 3)
En razón a lo expuesto, la señora Piedad del Socorro Gómez Roldan, a través de apoderada, presentó un escrito ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para solicitar la aplicación del denominado Auto 100 de 2008, ya que su acción de tutela nunca fue enviada a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Finalmente, dicho escrito fue enviado a la Corte Suprema para su trámite correspondiente. (Fls. 3-11, cuaderno 2)
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en decisión
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